Organismo Regulador del Sistema Nacional de
Aeropuertos
Resolución 39/2008
Prorrógase la entrada en vigencia del “Reglamento para
el Cobro de Tasas Aeroportuarias”, aprobado por la Resolución Nº 22/2008.
Bs. As., 29/5/2008
VISTO el Expediente Nº 338/07 del Registro del ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), el Decreto Nº 375 de
fecha 24 de abril de 1997, el Decreto Nº 500 de fecha 2 de junio de 1997, ambos
ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842 de fecha 27 de agosto
de 1997, el Decreto Nº 163 de fecha 11 de febrero de 1998, el Decreto Nº 642 de
fecha 19 de marzo de 2003, el Decreto Nº 1799 de fecha 4 de diciembre de 2007,
la Resolución ORSNA Nº 22 de fecha 25 de marzo de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO tramitan las
actuaciones referidas al “Reglamento para el Cobro de Tasas Aeroportuarias” por
parte de AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, aprobado por Resolución ORSNA
Nº 22/08, en cumplimiento a lo dispuesto por el Numeral 21 de la Parte Cuarta del
Acta Acuerdo de Adecuación del Contrato de Concesión, ratificada por Decreto Nº
1799/07.
Que la reglamentación en cuestión contempla la
creación de una Base de Datos la cual está siendo desarrollada por el ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), así como la
implementación del Procedimiento de Funcionamiento y utilización de dicha Base.
Que por su parte el Artículo 2º de la mencionada medida
establece que el “Reglamento para el Cobro de Tasas Aeroportuarias” entrará en
vigencia a los CUARENTA (40) días hábiles de efectuada su publicación en el
BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que toda vez que la Resolución ORSNA Nº 22/08 fue
publicada en el Boletín Oficial en fecha 3 de abril de 2008, su entrada en
vigencia opera el día 2 de junio del presente año.
Que dado que a la fecha el ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) se encuentra abocado a desarrollar la
Base de Datos necesaria, resulta conveniente postergar la entrada en vigencia
del referido Reglamento, hasta tanto se concluya con esta tarea.
Que el Artículo 1º, inciso c), del Decreto Nº
642/03 establece entre las funciones y atribuciones exclusivas del Presidente
del Directorio del Organismo Regulador, la de dictar las providencias y
resoluciones de trámite e impulsar el procedimiento administrativo.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS es competente para el dictado de la presente medida conforme lo
establece el Artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº
19.549 y demás normativa citada precedentemente.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO
DEL ORGANISMO REGULADOR
DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Prorrogar por SESENTA (60) días hábiles la entrada en vigencia del
“Reglamento para el Cobro de Tasas Aeroportuarias” aprobado por Resolución ORSNA
Nº 22/08 por las razones expuestas en los Considerandos de la presente medida.
Art. 2º — Regístrese, notifíquese al Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000
SOCIEDAD ANONIMA. Póngase en conocimiento de los integrantes del CONSEJO ASESOR
del Organismo Regulador. Publíquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y cumplido, archívese. — Horacio A. Orefice.