ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO

 

Resoluci�n N� 39/2008

 

Bs. As., 3/7/2008

 

El Presidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO ha dictado en el expediente N� 341-08 la Resoluci�n ERAS N� 39 de fecha 3/7/08, mediante la cual crea una Comisi�n de estudio que analice y elabore las propuestas referidas a las instalaciones sanitarias internas y al marco legal de regulaci�n de las mismas, transcribiendo a continuaci�n los art�culos:

 

�ARTICULO 1�.- Cr�ase una Comisi�n de estudio que analice y elabore las propuestas referidas a las instalaciones sanitarias internas y al marco legal de regulaci�n de las mismas, la cual estar� integrada por un representante de la GERENCIA TECNICA, de la GERENCIA DE ATENCION AL USUARIO y de la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).

 

ARTICULO 2�.- La Comisi�n deber� realizar una propuesta de an�lisis y diagn�stico de la situaci�n en el plazo de SESENTA (60) d�as y abocarse, en el t�rmino de NOVENTA (90) d�as posteriores a la conformidad del Directorio de este ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), a la regularizaci�n de la actividad conforme los objetivos fijados en los Anexos I y II de la presente resoluci�n.

 

ARTICULO 3�.- Inv�tase a la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. a designar un representante para integrar el equipo de trabajo de la Comisi�n conformada por el art�culo 1� de la presente resoluci�n.

 

ARTICULO 4�.- Inv�tase a la Comisi�n Asesora del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) a integrar el equipo de trabajo de la Comisi�n conformada por el art�culo 1� de la presente resoluci�n.

 

ARTICULO 5�.- Inv�tase a la CAMARA ARGENTINA DE LAS INSTALACIONES PARA FLUIDOS (CAIF); al INSTITUTO DE RACIONALIZACION DE MATERIALES (IRAM), a los COLEGIOS DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y a los CONSEJOS PROFESIONALES DE INGENIERIA CIVIL y de ARQUITECTURA Y URBANISMO a designar, respectivamente, un representante para integrar el equipo de trabajo de la Comisi�n conformada a trav�s del art�culo 1� de la presente resoluci�n�.

Firma: Dr. CARLOS M. VILAS, Presidente.

Expte.: 341-08

 

ANEXO I

Lineamientos b�sicos sin que sean limitativos de los aportes que puedan efectuar las partes intervinientes, sobre la base de los cuales se efectuar� la propuesta a elevarse a consideraci�n del Directorio:

a- La formulaci�n por parte del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) de una normativa unificada para aplicaci�n en toda el �rea regulada que permitir� evitar una atomizaci�n regulatoria, reordenando y sistematizando las cuestiones t�cnicas relativas a planos, materiales y dem�s normas vinculadas a la especialidad.

b- La implementaci�n por parte de la Concesionaria AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AYSA) de un mecanismo a trav�s del cual autorice la gesti�n de las conexiones domiciliarias de agua y/o cloaca y extienda la factibilidad, previo a la presentaci�n de la documentaci�n correspondiente al proyecto ante la oficina autorizada de los gobiernos locales, en funci�n del planeamiento urbano de la ciudad.

c- Recepci�n en la oficina de los gobiernos locales del proyecto y de la documentaci�n de la obra, antes de su iniciaci�n, acompa�ada de la factibilidad otorgada por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AYSA), de las conexiones de los servicios de agua y/o cloaca, sean �stas existentes o a construir, correspondiente a dicho proyecto.

d- Determinaci�n del responsable del proyecto, direcci�n y construcci�n de las Instalaciones Sanitarias y Perforaciones; tanto de la calidad del proyecto, de los materiales empleados, de los artefactos instalados, de la construcci�n de las obras y del estricto cumplimiento de las normas y de las reglamentaciones vigentes.

e- Determinaci�n de quien debe intervenir en la aplicaci�n de la normativa y aprobaci�n de los proyectos.

f- En el caso de las perforaciones la gesti�n se realizar� con intervenci�n de la autoridad competente en el �mbito de cada jurisdicci�n.

g- Determinaci�n de la autoridad que debe realizar las inspecciones obligatorias de control e informativas.

h- El certificado de funcionamiento con un plano que responda a la obra ejecutada deber� ser extendido en la inspecci�n final de funcionamiento.

i- Exigencia del uso de ca�er�as, artefactos o dispositivos para la construcci�n de las obras, que habiendo sido sometido a ensayos, an�lisis y/o comprobaciones t�cnicas, cuenten con certificado de aptitud para su uso espec�fico bajo normas Nacionales e Internacionales.

ANEXO II

Lineamientos b�sicos sin que sean limitativos de los aportes que puedan efectuar las partes intervinientes, sobre la base de los cuales se efectuar� la propuesta a elevarse a consideraci�n del Directorio:

a- Evaluar el dictado de una Resoluci�n que declare la vigencia de todas las aprobaciones acordadas por la ex Empresa Obras Sanitarias de la Naci�n y que fueran contempladas en el art�culo 3� de la Resoluci�n N� 81.485 del Liquidador de la Empresa Obras Sanitarias de la Naci�n.

b- Analizar la vigencia y homologaci�n de las aprobaciones expuestas en el ac�pite anterior.

Adem�s deber� tambi�n realizar el estudio de las Normas Nacionales e Internacionales por las que se determine tanto el proceso de fabricaci�n de materiales, como el de su acopio y su utilizaci�n. En ese punto deber� analizarse la adopci�n de las citadas normas, la adopci�n de unas distintas y/o complementarias las que deber�n ser propuestas justificadamente.