BUENOS AIRES, 15 MAR 1996
VISTO los Decretos N° 1.086 del 24 de mayo de 1993, N° 2.148 del 19 de octubre de 1993 y N° 1.836 del 14 de octubre de 1.994, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido por el artículo 1° del Decreto N° 1836 del 14 de octubre de 1994, HIERRO PATAGONICO DE SIERRA GRANDE SOCIEDAD ANONIMA MINERA (en liquidación) ha procedido a realizar un relevamiento del Estado Patrimonial de activos y pasivos, ciertos y contingentes al 30 de junio de 1994.
Que en relación con el Estado Patrimonial al 30 de junio de 1994 ha tomado intervención competente la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, según lo previsto por el artículo 4° del Decreto N° 1.836/94, produciéndose su opinión mediante informe de fecha 3 de noviembre de 1995; elevado a la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL por nota SIGEN 3549 del 20 de noviembre de 1995.
Que como consecuencia de ello, el Subsecretario de Normalización Patrimonial a cargo de la Liquidación de HIERRO PATAGONICO DE SIERRA GRANDE SOCIEDAD ANONIMA MINERA (en liquidación) ha resuelto disponer el envío de dicho Estado Patrimonial y de las rendiciones de cuentas posteriores al 30 de junio de 1994, previstas en el segundo párrafo del artículo 4° del Decreto mencionado, al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en su carácter de autoridad de aplicación del Decreto N° 1.836 del 14 de octubre de 1994, puede resolver considerar dicho Estado Patrimonial como estado de liquidación de HIERRO PATAGONICO DE SIERRA GRANDE SOCIEDAD ANONIMA MINERA (en liquidación), en cuyo caso dicho Estado Patrimonial es sustitutivo de los balances correspondientes al período comprendido entre el último balance aprobado y el 30 de junio de 1994.
Que de disponerse la aprobación del Estado Patrimonial como estado de liquidación de HIERRO PATAGONICO DE SIERRA GRANDE SOCIEDAD ANONIMA MINERA (en liquidación), las rendiciones de cuentas posteriores a esa fecha serán sustitutivas de los balances anuales de esa empresa.
Que teniendo en cuenta lo informado por el Subsecretario de Normalización Patrimonial a cargo de la liquidación de HIERRO PATAGONICO DE SIERRA GRANDE SOCIEDAD ANONIMA MINERA (en liquidación) y atento la intervención al Estado Patrimonial por parte de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, no existen otras tareas que justifiquen, por su importancia, el mantenimiento del estado de liquidación de dicha entidad.
Que debe darse íntegro cumplimiento a lo establecido en el artículo 9° del Decreto N° 2.148 del 19 de octubre de 1993 y, en consecuencia, transferir al ESTADO NACIONAL los activos y pasivos, ciertos y/o contingentes, de la entidad liquidada.
Que la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA, por las competencias que tiene asignadas en virtud del artículo 74 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, es el organismo permanente indicado para percibir los fondos no utilizados y que oportunamente fueron transferidos a HIERRO PATAGONICO DE SIERRA GRANDE SOCIEDAD ANONIMA MINERA (en liquidación) con cargo a los créditos aprobados por Ley 24.447 de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional y distribuidos mediante Decreto N° 2.360 del 28 de diciembre de 1994.
Que oportunamente según lo normado por el artículo 1° del Decreto N° 1.086 del 24 de mayo de 1993, luego de operada la. cancelación de los pasivos ciertos y/o contingentes premencionados, el producido neto subsistente ingresará en la cuenta "PRODUCIDO DE ENAJENACIONES, PRIVATIZACIONES, RENTAS Y DISTRIBUCION DE UTILIDADES DE LAS EMPRESAS DEL MINISTERIO DE DEFENSA".
Que pese a que ha finalizado la labor de liquidación, es necesario proveer a la atención de las tareas remanentes que han de prolongarse después de concluida la liquidación, tales como la atención de juicios, trámites de consolidación de deudas, manejo de archivos y registros contables, administrativos y laborales, entre otras.
Que para la atención de tales tareas, es conveniente recurrir a los organismos permanentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS atendiendo a las incumbencias, responsabilidades y atribuciones que ya tienen asignadas y a las que se estima conveniente delegarles.
Que en ese sentido, la SUBSECRETARIA LEGAL, dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION, es el organismo permanente indicado para disponer las medidas necesarias para la atención de las causas judiciales.
Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA, por las responsabilidades que tiene asignadas en virtud del artículo 91 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, debe proceder al resguardo de la documentación financiera de la empresa liquidada y a registrar contablemente la liquidación.
Que existiendo otras tareas administrativas remanentes, la repartición permanente indicada para reunir las mismas resulta la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION.
Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS está facultado para requerir a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, la cancelación de la personería jurídica de HIERRO PATACONICO DE SIERRA GRANDE SOCIEDAD ANONIMA MINERA (en liquidación) y la baja de los registros de la misma ante la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS de la SECRETARIA DE HACIENDA y otros organismos públicos.
Que la presente se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 67 de la Ley 23.696, el artículo 9° del Decreto N° 2.148 del 19 de octubre de 1993 y los artículos 4°, 10 y 15 del Decreto N° 1.836 del 14 de octubre de 1994.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Considerar como estado de liquidación, el Estado Patrimonial al 30 de junio de 1994 de HIERRO PATAGONICO DE SIERRA GRANDE SOCIEDAD ANONIMA MINERA (en liquidación), que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2°.- Aprobar las rendiciones de cuentas presentadas por HIERRO PATAGONICO DE SIERRA GRANDE SOCIEDAD ANONIMA MINERA (en liquidación), que como Anexo II integran la presente Resolución.
ARTICULO 3°.- Dar por concluida la liquidación de HIERRO PATAGONICO DE SIERRA GRANDE SOCIEDAD ANONIMA MINERA (en liquidación).
ARTICULO 4°.- Declarar transferidos al Estado Nacional los activos y pasivos determinados, y los activos y pasivos contingentes de la ex- HIERRO PATAGONICO DE SIERRA GRANDE SOCIEDAD ANONIMA MINERA.
ARTICULO 5°.- Encomendar a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA, la percepción de los fondos no utilizados y que oportunamente fueron transferidos a la ex- HIERRO PATAGONICO DE SIERRA GRANDE SOCIEDAD ANONIMA MINERA con cargo a los créditos aprobados por Ley 24.447 de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional y distribuidos mediante Decreto N° 2.360 del 28 de diciembre de 1993.
ARTICULO 6°.- Transferir a la CUENTA ESPECIAL N° 548 "PRODUCIDO DE ENAJENACIONES, PRIVATIZACIONES, RENTAS Y DISTRIBUCION DE UTILIDADES DE LAS EMPRESAS DEL MINISTERIO DE DEFENSA", el producido neto que subsista luego de la cancelación de la totalidad de los pasivos a que alude el artículo 4°.
ARTICULO 7°.- Encomendar a la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA DE COORDINACION, la implementación de los medios necesarios para atender todas las causas judiciales en que sea parte la ex- HIERRO PATAGONICO DE SIERRA GRANDE SOCIEDAD ANONIMA MINERA.
ARTICULO 8°.- Encomendar a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA, la registración del estado de liquidación a que se hace referencia en el artículo 1°, así como el resguardo de los archivos financieros de la ex- HIERRO PATAGONICO DE SIERRA GRANDE SOCIEDAD ANONIMA MINERA y el registro contable de las operaciones inherentes a su liquidación y las derivadas de la misma.
ARTICULO 9°.- Encomendar a la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL, dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION, todas las tareas remanentes de la ex- HIERRO PATAGONICO DE SIERRA GRANDE SOCIEDAD ANONIMA MINERA, no incluidas en los artículos precedentes, en especial la suscripción de los requerimientos de pago en Bonos de la Deuda Pública.
ARTICULO 10.- Requerir a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA la cancelación de la personería jurídica de la ex-HIERRO PATAGONICO DE SIERRA GRANDE SOCIEDAD ANONIMA MINERA.
ARTICULO 11.- Disponer la baja de los registros de la. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS de la SECRETARIA DE HACIENDA, de la ex-HIERRO PATAGONICO DE SIERRA GRAN DE SOCIEDAD ANONIMA MINERA.
ARTICULO 12.- Disponer la. transcripción de la presente resolución en el libro de Actas de Asamblea de la ex- HIERRO PATAGONICO DE SIERRA GRANDE SOCIEDAD ANONIMA MINERA.
ARTICULO 13.- Los organismos involucrados deberán disponer todos los medios necesarios para la inmediata puesta en práctica de lo establecido en la presente Resolución.
ARTICULO 14.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
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