MINISTERIO
DE DEFENSA
Resolución
N° 443/93
Bs. As.,
22/7/93
VISTO las
Leyes Nº 22.177, Nº 23.696 y N° 24.045, los Decretos Nº 1105 del 24 de octubre
de 1989 y Nº 185 del 20 de enero de 1992, las Resoluciones M.D. Nº 381 del 16
de marzo de 1993 y Nº 203 del 31 de mayo de 1993 y el Acta de Apertura de
sobres pasada ante la Escribanía General del Gobierno de la Nación de fecha 24
de junio de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que FORJA
ARGENTINA S.A fue declarada en liquidación, fundamentando tal decisión, entre otros
motivos, el fracaso de los cinco llamados oportunamente convocados.
Que en los
"Considerandos" de la Resolución M.D. Nº 381 del 16 de marzo de 1993,
en virtud de tales fracasos, se estimó que "debe otorgarse al liquidador
las más amplias facultades para llevar a cabo su cometido y enajenar los bienes
de la empresa".
Que el
Liquidador ha efectuado un concurso de precios por invitación a quienes en
algún momento han manifestado algún interés en la adquisición de la empresa o
sus activos.
Que a raíz
de ello, según consta en el acta de la Escribanía General del Gobierno de la
Nación se han recibido OCHO (8) ofertas.
Que ello se
puede considerar exitoso frente al número de las recibidas en anteriores oportunidades
que, en el mejor de los casos, no excedía de DOS (2).
Que con
ello se ha asegurado una de las premisas fundamentales de la Ley Nº 23.696, que
es la transparencia y la igualdad de posibilidades en todo proceso licitatorio
Que
igualmente este llamado ha tenido amplia difusión en la prensa de la ciudad de
Córdoba.
Que en
dicho llamado, si bien existe una oferta que en valores absolutos resultaría
ser la más conveniente, la misma se halla condicionada a la posesión del
inmueble, a la fecha de aceptación de la oferta, así como también a la de los
bienes muebles, libres de todo gravamen.
Que las
cargas que pesan sobre los bienes muebles hacen imposible aceptar ese
condicionamiento.
Que por
ello resulta conveniente considerar como mejor oferta la siguiente, presentada
por el señor ROBERTO VIGNATTI, y que asciende a UN MILLON SETECIENTOS UN MIL
DOSCIENTOS PESOS ($ 1.701.200).
Que el
mismo ya ha entregado un cheque certificado por el DIEZ POR CIENTO (10 %) de la
suma ofertada.
Que dicho
procedimiento no ha sido impugnado por ninguno de los participantes.
Que resulta
necesario proceder a concluir el proceso liquidatorio de FORJA ARGENTINA S.A a
la mayor brevedad, dado el costo que significa para el Estado Nacional el
mantenimiento de una empresa inactiva.
Que el
suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo
dispuesto por el Decreto N° 185 del 20 de enero de 1992.
Por ello,
EL MINISTRO
DE DEFENSA
RESUELVE:
Artículo 1º - Considerar como mejor oferta para
la venta de la totalidad de los bienes muebles inmuebles de propiedad de FORJA
ARGENTINA S.A. (en liq.) ubicados en la provincia de Córdoba, la presentada por
el señor D. ROBERTO VIGNATTI por la suma de UN MILLON SETECIENTOS UN MIL
DOSCIENTOS PESOS ($ 1.701.200).
Art. 2º - Autorizar al señor Subsecretario
de Privatizaciones para que conjuntamente con el señor Liquidador de FORJA
ARGENTINA S.A (en liq.) suscriban el correspondiente boleto de compra-venta
como así también la totalidad de la documentación para proceder a la
transferencia del dominio de los citados bienes.
Art. 3º - El monto que se obtenga de la
presente operación de compraventa que se autoriza, se aplicará al pago de indemnizaciones
al personal y, una vez deducidos los demás gastos del proceso liquidatorio, se
depositará el remanente en la cuenta a que se refiere el articulo 2º de la Ley
Nº 24.045.
Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Dr. OSCAR HECTOR
CAMlLlON, Ministro de Defensa.