MINISTERIO DE DEFENSA

 

Resolución N° 443/93

 

Bs. As., 22/7/93

 

VISTO las Leyes Nº 22.177, Nº 23.696 y N° 24.045, los Decretos Nº 1105 del 24 de octubre de 1989 y Nº 185 del 20 de enero de 1992, las Resoluciones M.D. Nº 381 del 16 de marzo de 1993 y Nº 203 del 31 de mayo de 1993 y el Acta de Apertura de sobres pasada ante la Escribanía General del Gobierno de la Nación de fecha 24 de junio de 1993, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que FORJA ARGENTINA S.A fue declarada en liquidación, fundamentando tal decisión, entre otros motivos, el fracaso de los cinco llamados oportunamente convocados.

 

Que en los "Considerandos" de la Resolución M.D. Nº 381 del 16 de marzo de 1993, en virtud de tales fracasos, se estimó que "debe otorgarse al liquidador las más amplias facultades para llevar a cabo su cometido y enajenar los bienes de la empresa".

 

Que el Liquidador ha efectuado un concurso de precios por invitación a quienes en algún momento han manifestado algún interés en la adquisición de la empresa o sus activos.

 

Que a raíz de ello, según consta en el acta de la Escribanía General del Gobierno de la Nación se han recibido OCHO (8) ofertas.

 

Que ello se puede considerar exitoso frente al número de las recibidas en anteriores oportunidades que, en el mejor de los casos, no excedía de DOS (2).

 

Que con ello se ha asegurado una de las premisas fundamentales de la Ley Nº 23.696, que es la transparencia y la igualdad de posibilidades en todo proceso licitatorio

 

Que igualmente este llamado ha tenido amplia difusión en la prensa de la ciudad de Córdoba.

 

Que en dicho llamado, si bien existe una oferta que en valores absolutos resultaría ser la más conveniente, la misma se halla condicionada a la posesión del inmueble, a la fecha de aceptación de la oferta, así como también a la de los bienes muebles, libres de todo gravamen.

 

Que las cargas que pesan sobre los bienes muebles hacen imposible aceptar ese condicionamiento.

 

Que por ello resulta conveniente considerar como mejor oferta la siguiente, presentada por el señor ROBERTO VIGNATTI, y que asciende a UN MILLON SETECIENTOS UN MIL DOSCIENTOS PESOS ($ 1.701.200).

 

Que el mismo ya ha entregado un cheque certificado por el DIEZ POR CIENTO (10 %) de la suma ofertada.

 

Que dicho procedimiento no ha sido impugnado por ninguno de los participantes.

 

Que resulta necesario proceder a concluir el proceso liquidatorio de FORJA ARGENTINA S.A a la mayor brevedad, dado el costo que significa para el Estado Nacional el mantenimiento de una empresa inactiva.

 

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 185 del 20 de enero de 1992.

 

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º - Considerar como mejor oferta para la venta de la totalidad de los bienes muebles inmuebles de propiedad de FORJA ARGENTINA S.A. (en liq.) ubicados en la provincia de Córdoba, la presentada por el señor D. ROBERTO VIGNATTI por la suma de UN MILLON SETECIENTOS UN MIL DOSCIENTOS PESOS ($ 1.701.200).

 

Art. 2º - Autorizar al señor Subsecretario de Privatizaciones para que conjuntamente con el señor Liquidador de FORJA ARGENTINA S.A (en liq.) suscriban el correspondiente boleto de compra-venta como así también la totalidad de la documentación para proceder a la transferencia del dominio de los citados bienes.

 

Art. 3º - El monto que se obtenga de la presente operación de compraventa que se autoriza, se aplicará al pago de indemnizaciones al personal y, una vez deducidos los demás gastos del proceso liquidatorio, se depositará el remanente en la cuenta a que se refiere el articulo 2º de la Ley Nº 24.045.

 

Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Dr. OSCAR HECTOR CAMlLlON, Ministro de Defensa.