BUENOS AIRES, 7 ABR 1994

RESOLUCION N°: 470

VISTO el Decreto N° 2715 del 29 de diciembre de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto mencionado se constituyeron las sociedades CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA, BANCO CAJA DE AHORRO SOCIEDAD ANONIMA, CAJA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA y CAJA DE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANONIMA, las que fueron creadas para continuar las tareas que se hallaban en cabeza de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO - CNAS como entidad autárquica del ESTADO NACIONAL.

Que de acuerdo con lo expuesto en el considerando precedente, y en concordancia con las disposiciones del Artículo 7°, in fine del Decreto 2715/93, la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO — CNAS ha dejado de cumplir su misión y funciones específicas por lo que corresponde incluirla en los extremos establecidos por el Decreto N° 2394 del 15 de diciembre de 1992, siendo procedente entonces, disponer el fin de la intervención de dicho ente y declararlo disuelto y en estado de liquidación.

Que es oportuno, asimismo, designar por la presente las autoridades que conducirán el proceso liquidatorio del ente en cuestión.

Que el Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos se encuentra facultado para el dictado de esta resolución según lo establece el Artículo 2° del Decreto n° 2394/92.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Declárase finalizada la Intervención de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO - CNAS.

ARTICULO 2°.- Declárase a la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO -CNAS, disuelta y en estado de liquidación.

ARTICULO 3°.- Designase en el cargo de Liquidador de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (en liquidación) - CNAS (e.l.) al. Señor Subsecretario de Normalización Patrimonial, Contador D. Rubén Domingo PONCIO (D.N.I. N° 6.291.740), por el plazo de UN (1) año. El funcionario designado por el presente artículo continuará con el cumplimiento normal de las tareas correspondientes a su cargo como Subsecretario.

ARTICULO 4°.- Designase Subliquidador del ente mencionado en el articulo precedente al Contador D. Osvaldo Alfredo BESSONE (D.N.I. N° 7.955.862), por el plazo de UN (1) año.

ARTICULO 5°.- A partir de la entrada en vigencia de la presente, la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (En Liquidación) - CNAS (e.l.) pasará al ámbito de competencia de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE HACIENDA.

ARTICULO 6°.- Los gastos que implique el cumplimiento de las disposiciones de la presente, serán imputados a recursos específicos de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (En Liquidación) - CNAS (e.l.).

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.