Decreto 500/97
Licitación Publica Nacional e Internacional para la concesión de la explotación, administración y funcionamiento del grupo de aeropuertos, dispuesta por el Decreto N° 375/97. Modificación del mencionado Decreto, incorporando otros aeropuertos. Pliego de Bases y Condiciones y Modelo de Contrato de Concesión.
Bs. As., 2/6/97
B.O: 3/6/97
VISTO el Decreto N° 375/97 del 24 de abril de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado Decreto se llamó a licitación Publica Nacional e Internacional para otorgar la concesión de la explotación, administración y funcionamiento de un conjunto de aeropuertos que forman parte del Sistema Nacional de Aeropuertos.
Que dicha norma encomendó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la elaboración del Pliego de Bases y Condiciones de la referida Licitación Pública Nacional e Internacional, y el Modelo de Contrato de Concesión que forma parte del mismo, para ser sometidos a la aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha cumplimentado adecuadamente la tarea encomendada, implementando las decisiones y actos necesarios para llevar a cabo el proceso licitatorio mencionado, elevando a consideración del PODER EJECUTIVO NACIONAL los precitados documentos.
Que dentro de las medidas adoptadas por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se incluyó una ronda de exposiciones que se llevó a cabo en las principales ciudades de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y de EUROPA, lo que ha permitido recoger tanto sugerencias a ser tenidas en cuenta en ese proceso licitatorio, como detectar el potencial interés de inversores y operadores de primera línea en materia de infraestructura aeronáutica.
Que el Pliego de Bases y Condiciones así elevado contempla la totalidad de las pautas que para su elaboración fueran fijadas en el Decreto N° 375/97.
Que tales acciones se han cumplido dentro de las previsiones del cronograma establecido en el Anexo II del Decreto N° 375/97.
Que en el inciso B del Anexo I del referido Decreto, se autorizó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a incorporar a la lista de aeropuertos a concesionar a aquellas aeroestaciones cuya cesión de uso se conviniera, en debido tiempo y forma, con las jurisdicciones locales.
Que atento la celebración de distintos convenios en tal sentido, se considera viable y conveniente la incorporación dentro del conjunto de aeropuertos enumerados en el Anexo I del Decreto N° 375/97 a aquellos que se detallan en el Anexo I del presente.
Que, asimismo, y en razón de esos convenios, resulta apropiado incorporar al listado de Aeropuertos obrante en el Anexo III del Decreto mencionado en el Visto, a otros aeródromos que integrarán el Sistema Nacional de Aeropuertos.
Que en los Anexos I y III del Decreto N° 375/ 97, y sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, deben incorporarse también aeropuertos cuya situación dominial en favor del ESTADO NACIONAL se encuentra a la fecha regularizada.
Que respecto a la concesión de la explotación, administración y funcionamiento del Aeroparque Metropolitano "Jorge Newbery" se ha fijado un plazo de SIETE (7) años dentro del cual el concesionario deberá sustituirlo por otro aeródromo que atienda las necesidades del tráfico aéreo del aludido aeropuerto, debiendo restituir en esa oportunidad, la tenencia del predio-sobre el cual se asienta el mismo-a su titular de dominio.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°-Modifícanse los Anexos I y III del Decreto N° 375/97, de conformidad a lo dispuesto en los Anexos I y III del presente, respectivamente.
Art. 2°-Apruébanse el Pliego de Bases y Condiciones, y el Modelo de Contrato de Concesión que formará parte del mismo, para la Licitación Pública Nacional e Internacional que otorgará la concesión de la explotación, administración y funcionamiento de un grupo de aeropuertos que fuera dispuesta a través del Decreto N° 375/97, y que se adjuntan como Anexo II del presente.
Art. 3°-El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.
NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo II. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de la Dirección Nacional del Registro Oficial (Suipacha 767, Capital Federal).
ANEXO I
MODIFICACION DEL ANEXO I DEL DECRETO N° 375 DEL 24 DE ABRIL DE 1997
Incorpóranse al Anexo I del Decreto N° 375 del 24 de abril de 1997 a los siguientes aeropuertos
AEROPUERTO DE: NOMBRE
29. Resistencia Resistencia
30. Corrientes Corrientes
31. Jujuy Gobernador Horacio Guzmán
32. San Juan San Juan
33. Malargüe Malargüe
34. Puerto Madryn El Tehuelche
35. Reconquista Reconquista
36. Mar del Plata
Brig. Gral. Bartolomé de la Colina
ANEXO III
MODIFICACION DEL ANEXO III DEL DECRETO N° 375 DEL 24 DE ABRIL DE 1997
Incorpóranse como integrantes del Sistema Nacional de Aeropuertos (S.N. A.) a los siguientes aeropuertos:
AEROPUERTO DE: NOMBRE:
55. Laboulaye Laboulaye
56. La Cumbre La Cumbre
57. Huinca Renacó Huinca Renacó
58. Reconquista
Reconquista