RESOLUCION
Nº 540/96
BUENOS AIRES, 18 dic 1996
VISTO los Decretos N° 1.086 del 24 de mayo de
1993, N° 2.148 del 19 de octubre de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que la Administración del PATRIMONIO
DESAFECTADO DE LA FABRICA MILITAR GENERAL SAN MARTIN ha informado que han
concluido las tareas encomendadas a la misma.
Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS ha tomado intervención
competente en relación al Estado Patrimonial de Activos y Pasivos Ciertos y
Contingentes al 30 de noviembre de 1995 de ese Patrimonio Desafectado.
Que debe darse íntegro cumplimiento a lo
establecido en el artículo 9° del Decreto N° 2.148 del 19 de octubre de 1993 y,
en consecuencia, transferir al Estado Nacional los activos y pasivos, ciertos y
contingentes, del patrimonio desafectado.
Que oportunamente según lo normado por el
artículo 1° del Decreto N° 1.086 del 24 de mayo de 1993, luego de operada la
cancelación de los pasivos ciertos y/o contingentes premencionados, el producido neto subsistente
ingresará en la cuenta recaudadora que al efecto tenga habilitada el MINISTERIO
DE DEFENSA a través del SISTEMA DE CUENTA ÚNICA DEL TESORO (C.U.T.), cuyo
funcionamiento ha sido dispuesto a partir del 1° de enero de 1995 por el
Decreto N° 1.545 del 31 de agosto de 1994.
Que pese a que ha
finalizado la labor de liquidación del Patrimonio Desafectado en cuestión, es
necesario proveer a la atención de tareas remanentes que se prolongarán después
de la liquidación, tales como la atención de juicios, trámites de consolidación
de deuda, atención a inspectores y peritos, y manejo de archivos y registros
contables, administrativos y laborales, entre otras.
Que para la atención
de tales tareas, es conveniente recurrir a los organismos permanentes del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, atendiendo a las
incumbencias, responsabilidades y atribuciones que ya tienen asignadas, y a las
que se estima conveniente delegarles.
Que, en ese sentido,
la SUBSECRETARIA LEGAL dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION, es el
organismo permanente indicado para disponer las medidas necesarias para la
atención de las causas judiciales.
Que la CONTADURIA
GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA, por las
responsabilidades que tiene asignadas en virtud del artículo 91 de la Ley 24156
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional, debe proceder al resguardo de la documentación financiera
perteneciente a ese Patrimonio Desafectado y a registrar contablemente la
extinción del mismo.
Que la TESORERIA
GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA, por la
competencias que tiene asignadas en virtud del artículo 74 de la Ley N° 24.156
de la Administración Financiera y de los Sistemas de Control Público Nacional,
es el organismo permanente indicado para efectuar los cobros y/o pagos que
eventualmente pudieren derivarse del PATRIMONIO DESAFECTADO DE LA FABRICA
MILITAR GENERAL SAN MARTIN.
Que la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, dependiente de la SECRETARIA
DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE, es el organismo competente para entender en el
perfeccionamiento de los actos de efectiva transferencia de los derechos cuya
titularidad ejerce el PATRIMONIO DESAFECTADO DE LA FABRICA MILITAR GENERAL SAN
MARTIN.
Que, existiendo otras tareas administrativas remanentes, la
repartición permanente indicada para reunir las mismas resulta la DIRECCION
NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION
PATRIMONIAL, dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION.
Que la presente se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 67 de la Ley 23.696 y el artículo 9° del Decreto N° 2.148 del 19
de octubre de 1993.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Dar por
concluida la tarea de la Administración del PATRIMONIO DESAFECTADO DE LA
FABRICA MILITAR GENERAL SAN MARTIN, aprobando, asimismo, la gestión del Administrador
a cargo, Don ANDRES PEDRO CAPORALE.
ARTICULO 2°.- Declarar
transferidos al ESTADO NACIONAL los activos y pasivos determinados y los
activos y pasivos contingentes del PATRIMONIO DESAFECTADO DE LA FABRICA MILITAR
GENERAL SAN MARTIN
ARTICULO 3°.- Transferir
oportunamente a la cuenta recaudadora que al efecto tenga habilitada el
MINISTERIO DE DEFENSA a través del SISTEMA DE CUENTA ÚNICA DEL TESORO (C.U.T.),
el producido neto que subsista luego de la cancelación de la totalidad de los
pasivos a que alude el artículo precedente.
ARTICULO 4°.- Encomendar a
la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA DE COORDINACION, la implementación de
los medios necesarios para atender todas las causas judiciales en trámite, y
las que eventualmente se inicien, en las que sea parte el ex PATRIMONIO DESAFECTADO
DE LA FABRICA MILITAR GENERAL SAN MARTIN
ARTICULO 5°.- Encomendar a
la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA,
el resguardo de los archivos financieros del ex-PATRIMONIO DESAFECTADO DE LA
FABRICA MILITAR GENERAL SAN MARTIN y el registro contable de las operaciones
inherentes a su extinción.
ARTICULO 6°.- Encomendar a
la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA,
efectuar los cobros y/o pagos que eventualmente pudieren derivarse del
ex-PATRIMONIO DESAFECTADO DE LA FABRICA MILITAR GENERAL SAN MARTIN, los que se
efectivizarán contra las Ordenes de Pago que emita el Servicio Administrativo
Financiero de la SECRETARIA DE COORDINACION.
ARTICULO 7°.- Encomendar a
la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y
TRANSPORTE, la realización de todos los actos conducentes al perfeccionamiento
de la transferencia de los derechos cuya titularidad ejerciera ex-PATRIMONIO
DESAFECTADO DE LA FABRICA MILITAR GENERAL SAN
ARTICULO
8°.- Encomendar a la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION
PATRIMONIAL de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL, dependiente de la
SECRETARIA DE COORDINACION, todas las tareas remanentes del ex PATRIMONIO DESAFECTADO
DE LA FABRICA MILITAR GENERAL SAN MARTIN, no incluidas en los artículos
precedentes, en especial la suscripción de los requerimientos de pago en Bonos
de la Deuda Pública.
ARTICULO
9°.- Los organismos involucrados deberán disponer
todos los medios necesarios para la inmediata puesta en práctica de lo
establecido en la presente Resolución.
ARTICULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-