Decisión Administrativa 559/97
Procedimiento licitatorio para el concesionamiento de la explotación, administración y funcionamiento de su conjunto de aeropuertos. Fíjase la fecha de vencimiento del plazo a que se refiere el artículo 3º del Decreto Nº 842/97.
Bs. As., 23/9/97
B.O: 25/9/97
VISTO el Decreto Nº 375 del 24 de abril de 1997, modificado por su similar Nº 500 del 2 de junio de 1997, el Decreto Nº 842 del 27 de agosto de 1997, y la Decisión Administrativa Nº 478 del 29 de agosto de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 375 del 24 de abril de 1997 se llamo a Licitación Pública Nacional e Internacional para otorgar la concesión de la administración, explotación y funcionamiento de un conjunto de aeropuertos que forman parte del Sistema Nacional de aeropuertos.
Que por el Decreto Nº
500 del 2 de junio de 1997 se aprobaron, entre otros, el Pliego de Bases
y Condiciones y el Modelo de
Contrato de Concesión
para la mencionada Licitación.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842 del 27 de agosto de 1997 aprobó los dos decretos citados en los considerandos precedentes y todos los actos dictados como consecuencia de la aplicación de los mismos.
Que por el artículo
38 del citado Decreto Nº 842/97 se autorizó a la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS o excluir del Anexo I del ya aludido Decreto Nº
375/97 a aquellos aeropuertos cuyas cesiones, efectuadas a los fines del
proceso licitatorio convocado
no se hallaren ratificadas
por las autoridades provinciales o municipales correspondientes, dentro
del plazo que al efecto esta
Jefatura establezca.
Que por Decisión Administrativa
Nº 478 del 29 de agosto de 1997 se sustituyó el cronograma
aprobado como Anexo II del Decreto
Nº 375 del 24 de abril
de 1997, modificado por su similar Nº 500 del 2 de junio de 1997,
estableciéndose como fecha límite para
la adquisición del
Pliego de Bases y Condiciones la del día 29 de septiembre de 1997.
Que corresponde fijar, a
tenor de dicho cronograma, la fecha de vencimiento del plazo a que alude
el mencionado artículo 3º del
Decreto Nº 842 del
27 de agosto de 1997.
Por ello.
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º-Fijase
como fecha de vencimiento del plazo a que se refiere el artículo
3º del Decreto Nº 842 del 27 de agosto de
1997 la del día 29
de septiembre de 1997.
Art. 2º-Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.-Jorge A. Rodríguez.-Carlos V.
Corach.