Ministerio de Economía

OBRAS SANITARIAS DE LA NACION

Resolución 569/2001

Transfiérense los derechos por deudas que mantienen los ex usuarios no fiscales de Obras Sanitarias de La Nación (en liquidación), por servicios sanitarios prestados con anterioridad a su concesionamiento, al "Patrimonio en Liquidación- Banco Nacional de Desarrollo".

Bs. As., 12/10/2001

VISTO el Expediente N° 090-002895/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y lo dispuesto por las Resoluciones MINISTERIO DE ECONOMIA N° 1049 de fecha 12 de diciembre de 2000, N° 15 del 30 de marzo de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA N° 1049/2000 se dispuso lo conducente a la liquidación definitiva de OBRAS SANITARIAS DE LA NACION (en liquidación), dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, en el marco de lo autorizado por el artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) modificada por las Leyes N° 24.190 y N° 25.233, el artículo 67 de la Ley N° 23.696, los artículos 61 y 62 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), el artículo 9° del Decreto N° 2148 de fecha 19 de octubre de 1993 y los artículos 4°, 10 y 15 del Decreto N° 1836 del 14 de octubre de 1994.

Que con posterioridad a ello, por Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA N° 15 de fecha 30 de marzo de 2001 se resolvió dejar sin efecto su similar N° 1049/2000, por los motivos que resultan de los considerandos de ese cuerpo legal.

Que en virtud de las tareas llevadas a cabo en el ámbito de OBRAS SANITARIAS DE LA NACION (en liquidación) a partir de lo dispuesto en la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA N° 15/2001, se han arbitrado las medidas conducentes, tendientes a superar los motivos que llevaron a esta instancia ministerial al dictado de dicho acto.

Que frente al restablecimiento del estado de liquidación de OBRAS SANITARIAS DE LA NACION (en liquidación), los actos cumplidos por el señor Liquidador de ese ente residual con posterioridad al dictado de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA N° 15/ 2001, han sido ejecutados en el marco de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2394 de fecha 15 de diciembre de 1992.

Que por el acto administrativo que dispuso dejar sin efecto la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA N° 1049/2000, no se han afectado derechos de terceros.

Que habiendo quedado superada la situación que originó el dictado de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA N° 15/2001 corresponde considerar hacer cesar en sus efectos tal medida y estarse a los efectos pendientes de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA N° 1049/2000, a fin de evitar un dispendio de actividad administrativa y en cuanto no es objeto de modificación por la presente.

Que en consecuencia resulta conducente considerar el finiquito del proceso liquidatorio de OBRAS SANITARIAS DE LA NACION (en liquidación), así como las medidas a adoptarse en materia de la gestión de cobranzas de créditos a favor de la misma por deudas que mantienen ex usuarios no fiscales por servicios sanitarios prestados con anterioridad a su concesionamiento, acaecido el 1° de mayo de 1993 y respecto del ejercicio de las prerrogativas, derechos y obligaciones que la Ley Orgánica de esa empresa N° 13.577, sus modificaciones y complementarias establecen.

Que a esos últimos fines es de contemplar que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto N° 2148 de fecha 19 de octubre de 1993 se producirá a partir de la liquidación definitiva de OBRAS SANITARIAS DE LA NACION (en liquidación), la asunción por el ESTADO NACIONAL de los activos y pasivos determinados y los activos y pasivos contingentes de la misma.

Que derivado de tal asunción, corresponde al ESTADO NACIONAL, a través de este Ministerio, la titularidad y el ejercicio de las prerrogativas, derechos y obligaciones que la Ley Orgánica de OBRAS SANITARIAS DE LA NACION N° 13.577, sus modificaciones y complementarias establecen en cabeza de esa empresa.

Que atento a ello, razones de especificidad en materia de recupero de créditos y de organización administrativa, tornan aconsejable considerar, a partir de su asunción por el ESTADO NACIONAL, la transferencia al "Patrimonio en Liquidación-BANCO NACIONAL DE DESARROLLO", dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA, de los derechos de crédito derivados de las deudas que mantienen los ex usuarios no fiscales de OBRAS SANITARIAS DE LA NACION (en liquidación) por servicios sanitarios prestados con anterioridad a su concesionamiento, y el consecuente ejercicio de las prerrogativas, derechos y obligaciones consagrados en la Ley Orgánica de OBRAS SANITARIAS DE LA NACION N° 13.577, sus modificaciones y complementarias.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) modificada por las Leyes N° 24.190 y N° 25.233, el artículo 67 de la Ley N° 23.696, el artículo 13 del Decreto N° 1105 de fecha 20 de octubre de 1989, los artículos 61 y 62 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), el artículo 9° del Decreto N° 2148 de fecha 19 de octubre de 1993 y los artículos 4°, 10 y 15 del Decreto N° 1836 del 14 de octubre de 1994 y lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley N° 19.549.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Déjase sin efecto a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial, la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA N° 15 de fecha 30 de marzo de 2001.

Art. 2° — Establécese que la liquidación definitiva de OBRAS SANITARIAS DE LA NACION (en liquidación) dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, operará a partir de que se produzca el vencimiento del plazo de NOVENTA (90) días corridos contados desde la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA N° 1049 del 12 de diciembre de 2000, cuyo cómputo quedó suspendido en razón de lo dispuesto por la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA N° 15/2001, que se deja sin efecto por el artículo 1° de la presente Resolución.

Art. 3° — Transfiérense a partir de su asunción por el ESTADO NACIONAL conforme lo dispuesto por el artículo 4° de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA N° 1049/2000, los derechos que le pudieran corresponder al mismo derivados de las deudas que mantienen los ex usuarios no fiscales de OBRAS SANITARIAS DE LA NACION (en liquidación), por servicios sanitarios prestados con anterioridad a su concesionamiento, y el ejercicio de todas las prerrogativas, derechos y obligaciones que la misma tenía otorgadas en virtud de lo normado en la Ley Orgánica de OBRAS SANITARIAS DE LA NACION N° 13.577 y sus modificaciones y complementarias, al "Patrimonio en LiquidaciónBANCO NACIONAL DE DESARROLLO", dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Art. 4° — Estése a lo dispuesto por los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 13 y 14 de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA N° 1049/2000, conforme a lo dispuesto por el artículo 2° de la presente Resolución, con las modificaciones que resultan respecto de las áreas llamadas a intervenir en el marco de sus respectivas competencias, de la estructura ministerial aprobada por el Decreto N° 431 de fecha 17 de abril de 2001 y sus modificaciones.

Art. 5° — Sustitúyese el artículo 5° de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA N° 1049 de fecha 12 de diciembre de 2000, el que quedará redactado en los siguientes términos:

"ARTICULO 5°.- Encomendar a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, a partir del cumplimiento del plazo establecido en el artículo 3°, la percepción de los fondos remanentes de la liquidación de OBRAS SANITARIAS DE LA NACION (en liquidación), en especial la percepción de los créditos que oportunamente se realizaren, como así también la realización de los cobros y pagos que eventualmente pudieren derivarse del proceso liquidatorio de dicho ente, los que se efectivizarán contra las Ordenes de Pago que emita el Servicio Administrativo Financiero de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio.

Exceptúase de lo dispuesto en el párrafo anterior la percepción de créditos derivados de las deudas que mantienen los ex usuarios no fiscales de OBRAS SANITARIAS DE LA NACION (en liquidación), por servicios sanitarios prestados con anterioridad a su concesionamiento, la que estará a cargo del "Patrimonio en Liquidación-BANCO NACIONAL DE DESARROLLO".

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo.