MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS Y SERVICIOS PUBLlCOS

 

RESOLUCION 65/99

 

BUENOS Aires 22 ENE 1999 ·

 

VISTO el expediente 090-001677/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,

y

 

CONSIDERANDO:

 

Que con fecha 21 de abril de 1998, se celebró un Convenio entre la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL dependiente de la  SECRETARIA DE COORDINACION de este Ministerio y la AUDITORlA GENERAL DE LA NACION, como consecuencia del cumplimiento por esta última de sus funciones establecidas por el artículo 85 de la CONSTITUCION NACIONAL y por los artículos 117, 118 Y 119 de la Ley 24.156.

 

Que el Objeto de Acuerdo es la realización del control externo y auditorías especiales en el marco de las facultades de control consagradas a la AUDITORlA GENERAL DE LA NACION por la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público.

I

Que en consecuencia resulta conducente la aprobación de dicha contratación, la que tramita por el expediente del Visto. 

 

Que la misma se encuentra autorizada por el artículo 56, inciso 3°, apartado i) de la Ley de Contabilidad.     .

 

Que las Cláusulas SEGUNDA Y QUINTA del Convenio de fecha 21 de abril de 1998 contemplan la compensación económica de las horas hombre que insuman las tareas de CINCUENTA (50) kilómetros de los agentes que se afecten á las mismas.

 

Que resulta en consecuencia pertinente proveer lo conducente a la asignación de los recursos financieros necesarios para la atención de tales erogaciones.

 

Que las tareas de auditoría a efectuarse comprenden la gestión de administración y liquidación de bienes atinentes a los procesos liquidatorios de los Entes en Liquidación de la órbita, de competencia de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION de este Ministerio.

 

Que, asimismo, en el marco de la finiquitación de los procesos liquidatorios de las empresas o entidades que han sido privatizadas, disueltas o dejado de operar por cualquier causa, existen tareas administrativas remanentes que se reservan en. la órbita de la competencia de dicha Subsecretaría.

 

Que para el cumplimiento de tales tareas remanentes, funciona en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL, dependiente de la citada Subsecretaria, una COORDINACION DE ENTES LIQUIDADOS.

 

Que en razón de no contar la misma con los fondos necesarios y suficientes para el desenvolvimiento de las mencionadas tareas, se autorizó por la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS 545 de fecha 30 de abril de 1998, a los distintos Entes en Liquidación que se encuentran bajo la órbita de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION de este Ministerio, a afectar a sus presupuestos para el ejercicio 1998, los gastos que resultaren necesarios para el funcionamiento y desarrollo ,de las actividades propias de la COORDINACION DE ENTES LIQUIDADOS, ya mencionada. -

 

Que, en consecuencia, resulta conducente autorizar a los distintos entes en liquidación a afectar a sus presupuestos, los gastos que resulten necesarios para afrontar las erogaciones derivadas de la aplicación de las Cláusulas SEGUNDA Y QUINTA del Convenio celebrado el 21 de abril de 1998.

 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

 

Que las atribuciones para el dictado de la presente medida emanan de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley ,N° 22.520 t.o. 1992 y sus modificaciones y el Decreto 2485 del 9 de diciembre de 1993.

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE ECONOMIA y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

 

RESUELVE:

 

ARTICULO 1° -  Apruébase el Convenio celebrado entre la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE, COORDINACION de este , Ministerio y la AUDITORlA GENERAL DE LA NACION que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

 

ARTICULO 2° -  Autorízase a los Entes en Liquidación que funcionen bajo la órbita de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL a afrontar las erogaciones que resulten de la aplicación de las Cláusulas SEGUNDA Y QUINTA del Convenio que se aprueba por el artículo ) 0.

 

ARTICULO 3° -  Los Entes en Liquidación adoptarán las medidas conducentes para Convenio de fecha 21 de abril de 1998.  

 

ARTICULO 4° -  Regístrese, comuníquese y archívese.

 

ANEXO