MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLlCOS
RESOLUCION 65/99
BUENOS Aires
22 ENE 1999 ·
VISTO el
expediente N° 090-001677/98 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
y
CONSIDERANDO:
Que con
fecha 21 de abril de 1998, se celebró un Convenio entre la SUBSECRETARIA DE
NORMALIZACION PATRIMONIAL dependiente de la
SECRETARIA DE COORDINACION de este Ministerio y la AUDITORlA GENERAL DE
LA NACION, como consecuencia del cumplimiento por esta última de sus funciones establecidas
por el artículo 85 de la CONSTITUCION NACIONAL y por los artículos 117, 118 Y
119 de la Ley N° 24.156.
Que el
Objeto de Acuerdo es la realización del control externo y auditorías especiales
en el marco de las facultades de control consagradas a la AUDITORlA GENERAL DE
LA NACION por la Ley N° 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público.
I
Que en
consecuencia resulta conducente la aprobación de dicha contratación, la que
tramita por el expediente del Visto.
Que la
misma se encuentra autorizada por el artículo 56, inciso 3°, apartado i) de la
Ley de Contabilidad. .
Que las
Cláusulas SEGUNDA Y QUINTA del Convenio de fecha 21 de abril de 1998 contemplan
la compensación económica de las horas hombre que insuman las tareas de
CINCUENTA (50) kilómetros de los agentes que se afecten á las mismas.
Que resulta
en consecuencia pertinente proveer lo conducente a la asignación de los
recursos financieros necesarios para la atención de tales erogaciones.
Que las
tareas de auditoría a efectuarse comprenden la gestión de administración y
liquidación de bienes atinentes a los procesos liquidatorios de los Entes en
Liquidación de la órbita, de competencia de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION
PATRIMONIAL dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION de este Ministerio.
Que,
asimismo, en el marco de la finiquitación de los procesos liquidatorios de las
empresas o entidades que han sido privatizadas, disueltas o dejado de operar
por cualquier causa, existen tareas administrativas remanentes que se reservan
en. la órbita de la competencia de dicha
Subsecretaría.
Que para el
cumplimiento de tales tareas remanentes, funciona en el ámbito de la DIRECCION
NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL, dependiente de la citada Subsecretaria,
una COORDINACION DE ENTES LIQUIDADOS.
Que en
razón de no contar la misma con los fondos necesarios y suficientes para el
desenvolvimiento de las mencionadas tareas, se autorizó por la Resolución
MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N°
545 de fecha 30 de abril de 1998, a los distintos Entes en Liquidación que se
encuentran bajo la órbita de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la
SECRETARIA DE COORDINACION de este Ministerio, a afectar a sus presupuestos
para el ejercicio 1998, los gastos que resultaren necesarios para el
funcionamiento y desarrollo ,de las actividades propias de la COORDINACION DE
ENTES LIQUIDADOS, ya mencionada. -
Que, en
consecuencia, resulta conducente autorizar a los distintos entes en liquidación
a afectar a sus presupuestos, los gastos que resulten necesarios para afrontar
las erogaciones derivadas de la aplicación de las Cláusulas SEGUNDA Y QUINTA
del Convenio celebrado el 21 de abril de 1998.
Que la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la
intervención que le compete.
Que las
atribuciones para el dictado de la presente medida emanan de lo dispuesto por
el artículo 19 de la Ley ,N° 22.520 t.o. 1992 y sus
modificaciones y el Decreto N° 2485 del 9 de
diciembre de 1993.
Por ello,
EL MINISTRO
DE ECONOMIA y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°
- Apruébase el Convenio celebrado entre
la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE, COORDINACION
de este , Ministerio y la AUDITORlA GENERAL DE LA NACION que como Anexo I forma
parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2°
- Autorízase a los Entes en Liquidación
que funcionen bajo la órbita de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL
a afrontar las erogaciones que resulten de la aplicación de las Cláusulas
SEGUNDA Y QUINTA del Convenio que se aprueba por el artículo ) 0.
ARTICULO 3°
- Los Entes en Liquidación adoptarán las
medidas conducentes para Convenio de fecha 21 de abril de 1998.
ARTICULO 4° - Regístrese, comuníquese y archívese.