AEROPUERTOS

Decisión Administrativa 689/97

Licitación Pública Nacional e Internacional para la concesión de la administración, explotación y funcionamiento de un conjunto de aeropuertos que forman parte del Sistema Nacional de Aeropuertos. Exclúyense aeropuertos del Decreto Nº 375/97.

Bs. As. 5/11/97

VISTO el Decreto Nº 375 del 24 de abril de 1997, modificado por su similar Nº 500 del 2 de junio de 1997, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842 del 27 de agosto de 1997, y las Decisiones Administrativas Nº 352 del 20 de Junto de 1997 y Nº 559 del 23 de septiembre de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que por el primero de los Decretos citados en el Visto se llamo a Licitación Pública Nacional e Internacional para otorgar la concesión de la administración, explotación y funcionamiento de un conjunto de aeropuertos que forman parte del Sistema Nacional de Aeropuertos.

Que por el Decreto 500 del 2 de junio de 1997, se aprobaron, entre otros, el pliego de Bases y Condiciones y el Modelo de Contrato de Concesión para la Licitación antes aludida, agregándose nuevos aeropuertos a la lista objeto de esa Licitación para su concesión contenido en el Anexo I del Decreto 375 del 24 de abril de 1997.

Que mediante Decisión Administrativa Nº 352 del 20 de junio de 1997, dictada en uso de la autorización contenida en el apartado B del Anexo I del Decreto Nº 375 del 24 de abril de 1997 y en virtud del acuerdo alcanzado con el Gobierno de la Provincia de SANTA FE, se incorporaron al Anexo I del mencionado Decreto, modificado por el Decreto Nº 500 del 2 de junio de 1997, los Aeropuertos de ROSARIO y SAUCE VIEJO, ambos localizados en el referido estado provincial.

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842 del 27 de agosto de 1997 se aprobaron los Decretos citados en los considerandos precedentes y todos los actos dictados como consecuencia de la aplicación de los mismos.

Que el artículo tercero del recién citado Decreto Nº 842 autorizó a la Jefatura de Gabinete de Ministros a excluir del Anexo I del Decreto Nº 375 del 24 de abril de 1997 a aquellos aeropuertos cuyas cesiones, efectuadas a los fines del proceso licitatorio convocado, no se hallaren ratificadas por las autoridades provinciales o municipales que correspondieran, dentro del plazo que a tal efecto establezca la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por Decisión Administrativa Nº 559 del 23 de septiembre de 1997 se fijó como fecha de vencimiento de dicho plazo la del día 29 de septiembre de 1997.

Que el precitado convenio de cesión de derecho de uso, firmado el día 10 de junio de 1997 con el Gobierno de la Provincia de SANTA FE, no ha sido ratificado por la Legislatura Provincial hasta el día de la fecha.

Que otro tanto acontece con la cesión de uso convenida el día 17 de junio de 1997 con el Poder Ejecutivo de la Provincia de CORRIENTES, respeto del aeropuerto emplazado en la ciudad homónima

Que, por otra parte, no se ha arribado con las jurisdicciones locales a convenios de cesión de uso en relación a los aeropuertos de BAHIA BLANCA y TRELEW, ubicados en las Provincias de BUENOS AIRES y CHUBUT, respectivamente.

Que la presente se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Anexo I del Decreto 375 del 24 de abril de 1997 modificado por su similar Nº 500 del 2 de Junio de 1997 y autorización conferida en el Artículo 3, del Decreto 842 del 27 de agosto de 1997.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º.-Excluir del Anexo I del Decreto Nº 375 del 24 de abril de 1997 a los Aeropuertos detallados en el Anexo de la presente.

Art. 2º.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Jorge A. Rodríguez. - Roque B. Fernández.

ANEXO

MODIFICACION DEL ANEXO I DEL DECRETO 375 DEL 24 DE ABRIL DE 1997

Suprímense del Anexo 1 del Decreto Nº 375 del 24 de abril de 1997, las menciones de los siguientes aeropuertos:

AEROPUERTO DE        NOMBRE

               

BAHIA BLANCA          COMANDANTE ESPORA

CORRIENTES           CORRIENTES

ROSARIO              ROSARIO

SANTA FE             SAUCE VIEJO

TRELEW               ALMIRANTE MARCO A. ZAR