Buenos Aires, 11/09/06
Boletín Oficial 14/09/06
VISTO el Expediente N° SO1:0293794/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), los Decretos Nros. 2.148 de fecha 19 de octubre de 1993, 1.836 de fecha 14 de octubre de 1994 y 217 de fecha 17 de junio de 2003 y la Resolución Conjunta N° 363 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y N° 222 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 30 de setiembre de 2003, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto N° 217 de fecha 17 de junio de 2003 dispuso la derogación del Decreto N° 1.394 de fecha 4 de noviembre de 2001, lo que conllevó a la virtual disolución del INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL INARSS - ente público no estatal actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMIMSTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que el Artículo 5° del Decreto N° 217/03 encomendó al MINISTERIO DE Y PRODUCCION y al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a adoptar todos los actos jurídicos y procedimientos necesarios o convenientes para la disolución y liquidación del mencionado Instituto.
Que en base a ello, la Resolución Conjunta N° 363 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y N° 222 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 30 de setiembre de 2003 determinó la liquidación del INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL -INARSS- (en liquidación), encomendando en su Artículo 2° a la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINSTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION el proceso liquidatorio del mismo quedando facultada para disponer las medidas y los actos jurídicos que fueran menester a tales fines.
Que asimismo en el Artículo 7°de la Resolución Conjunta mencionada precedentemente se dispuso la transferencia del INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL -INARSS- (en liquidación) a la órbita de competencia de la SECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCClON.
Que de acuerdo a ello, con fecha 4 de marzo de 2004 se suscribió el Acta de Transferencia prevista en el mentado Artículo 7° de la Resolución Conjunta N° 3 63/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y N° 222/03 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL entre la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en la que se establecieron los procedimientos que regulan las relaciones de tales organismos en el tratamiento de los reclamos y cuestiones pendientes de dicho Instituto.
Que respecto del financiamiento de los gastos y obligaciones del INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL -INARSS- (en liquidación) en aplicación de lo dispuesto por el Artículo 3° del Decreto N° 217/03, la Resolución Conjunta N° 363/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y N° 222/03 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL puso a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS la atención de las obligaciones del citado Instituto como así también aquellas que demande el desarrollo del proceso liquidatorio y el cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada resolución, con los recursos presupuestarios previstos en el inciso d) del Artículo 2° del Decreto N° 2.742 de fecha 26 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley N° 24.241 y sus modificatorias y en el Artículo 14 de la Ley N° 25.345 y sus modificatorias.
Que en virtud de lo establecido por el Artículo 1° del Decreto N° 1.836 de fecha 14 de octubre de 1994, el INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL -INARSS- (en liquidación) procedió a realizar un relevamiento del Estado Patrimonial de Activos y Pasivos, ciertos y contingentes, al 30 de setiembre de 2003.
Que en relación con el Estado Patrimonial al 30 de setiembre de 2003 ha tomado intervención competente la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, según lo previsto por el Artículo 4°del Decreto N° 1.836/94, produciéndose su opinión mediante el Informe Especial de fecha 7 de setiembre de 2005.
Que, como consecuencia de ello, la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial, a cargo del proceso liquidatorio del INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL -INARSS- (en liquidación), ha resuelto disponer el envío de dicho Estado Patrimonial y de las rendiciones de cuentas posteriores al 30 de setiembre de 2003, previstas en el segundo párrafo del Artículo 4° del Decreto N° 1.836/94, al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Decreto N° 1.836/94, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION puede resolver considerar dicho Estado Patrimonial como estado de liquidación del INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL -INARSS- (en liquidación).
Que en tal caso, dicho Estado Patrimonial es sustitutivo de los balances correspondientes al período comprendido entre el último balance auditado y el 30 de setiembre de 2003, de conformidad con lo normado por el Artículo 103 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL -INARSS- (en liquidación) ha presentado las rendiciones de cuentas correspondientes al período comprendido entre el 1° de octubre de 2003 y el 31 de diciembre de 2004, las cuales serán sustitutivas de los balances anuales de esa empresa.
Que en el período que media entre la última rendición de cuentas y la fecha en que se producirá la extinción de la personería jurídica del INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL -INARSS- (en liquidación), se siguen desarrollando las tareas remanentes que se distribuyen por esta resolución, lo cual implica la eventual percepción de ingresos y atención de erogaciones, por lo que resulta necesario arbitrar las medidas conducentes para tener por presentadas las rendiciones de cuentas efectuadas con posterioridad al 30 de junio de 2005 y hasta los NOVENTA (90) días corridos de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.
Que a esos efectos, según lo normado por el Artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Autoridad Jurisdiccional puede delegar la resolución correspondiente a las cuestiones de su competencia en el funcionario que determine, conforme con la organización de cada área.
Que en tal sentido resulta conveniente facultar a la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para tener por presentadas las rendiciones de cuentas posteriores al 1° de enero de 2005.
Que no existen otras tareas que justifiquen, por su importancia, el mantenimiento del estado de liquidación del INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL -INARSS- (en liquidación).
Que el Artículo 103 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), establece que la liquidación definitiva de los organismos o empresas se producirá con el dictado de la resolución que, en el marco de los Decretos Nros. 2.148 de fecha 19 de octubre de 1993 y 1.836 de fecha 14 de octubre de 1994 disponga el cierre de los respectivos procesos liquidatorios.
Que dicho dispositivo legal contempla que la personería jurídica de los entes u organismos del ESTADO NACIONAL cuyo cierre se disponga con posterioridad al dictado de dicha ley se extinguirá a los NOVENTA (90) días corridos de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del acto que resolvió su cierre.
Que por imperio de esa normativa, resulta procedente establecer las condiciones necesarias para una ordenada transferencia de las tareas actualmente a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL -INARSS- (en liquidación) al ámbito de competencia de la Administración Central, dentro de los NOVENTA (90) días corridos de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.
Que en oportunidad de producirse la liquidación definitiva del ente de que se trata, debe darse íntegro cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 2.148/93 y, en consecuencia, transferir al ESTADO NACIONAL los activos y pasivos, ciertos y/o contingentes, de la entidad liquidada.
Que dado que la labor de liquidación cesará a los NOVENTA (90) días corridos de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial, es necesario proveer a la atención de las tareas remanentes que han de prolongarse después de la extinción de la personería jurídica del INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL -INARSS- (en liquidación), tales como la atención de juicios, trámites de consolidación de deudas en cuanto pudiere corresponder, manejo de archivos y registros contables, administrativos y laborales, entre otras.
Que para la atención de tales tareas, es conveniente recurrir a los organismos permanentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, atendiendo a las incumbencias, responsabilidades y atribuciones que ya tienen asignadas y las que se estima conveniente delegarles.
Que por el Decreto N° 1.283 de fecha 24 de mayo de 2003 se sustituyó, entre otros aspectos, la denominación del MINISTERIO DE ECONOMIA por la de MINISTERIO DE ECONON’IIA Y PRODUCCION, asignándole las competencias a las que esta Cartera Ministerial deberá ajustar su accionar.
Que en función de tal asignación, se reordenaron las responsabilidades de dicha jurisdicción mediante el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003 que aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION así como los objetivos de los niveles políticos establecidos en dicho Organigrama hasta el nivel de Subsecretarías.
Que posteriormente el Decreto N° 1.359 de fecha 5 de octubre de 2004 sustituyó el Anexo 1° al Artículo 1° del Decreto N° 25/03 por el que se consigna en la Planilla Anexa a su Artículo 1°.
Que, del mismo modo, el Decreto N° 1.359/04 en su Artículo 2° sustituyó el Anexo II al Artículo 2° del Decreto N° 25/03 quedando conformado según el detalle que se consigna en las Planillas Anexas a dicho Artículo.
Que, por otra parte, el Artículo 3° del Decreto N° 1.359/04 dispuso aprobar la estructura organizativa del primer nivel operativo del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de acuerdo con los Organigramas, Responsabilidades Primarias y Acciones y Dotación que como Anexos la, Ib, Ic, Id, le, If, Ig, Ih, Ii, Ij, Ik, Il, IIIa y IIIb forman parte integrante del citado decreto.
Que de acuerdo al Artículo 4°del Decreto N° 1.359/04 mediante la Resolución N° 779 de fecha 6 de diciembre de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se aprueban las aperturas estructurales inferiores de dicha jurisdicción de conformidad con los Organigramas, Acciones y Dotación que como Anexos la, Ib, Ic, Id, le, If, Ig, Ih, Ii, Ij, Ik, Il, IIIa y IIIb forman parte integrante de la mencionada resolución.
Que en ese sentido, la TESORERIA GENERAL DE LA NACION actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por las competencias que tiene asignadas en virtud del Artículo 74 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, es el organismo permanente indicado para percibir los importes remanentes que pudieren resultar de la gestión de liquidación del INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL INARSS - (en liquidación) no asignados a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en el marco del Artículo 3° del Decreto N° 217/03. Asimismo, esa dependencia tendrá a su cargo la percepción de los fondos resultantes de la realización de los créditos a favor del ente residual en oportunidad de su cobro que no se encuentren enmarcados en el citado Artículo 3° del Decreto N° 217/03.
Que la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, es el organismo permanente indicado para disponer las medidas necesarias para la atención de las causas judiciales en que el INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL -(en liquidación) sea parte.
Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por las responsabilidades que tiene asignadas en virtud del Artículo 91 de la Ley N° 24.156 debe proceder al resguardo de la documentación financiera de la empresa liquidada y a registrar contablemente la liquidación.
Que la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, es el área competente para entender en la coordinación de los aspectos fiscales, económicos y financieros y sus impactos sociales, en la relación entre el Gobierno Nacional y los Sectores Públicos Provinciales y Municipales.
Que existiendo otras tareas administrativas remanentes, no previstas específicamente en los objetivos contenidos en los cuerpos normativos a que se alude precedentemente, o que no hayan sido delegadas en el marco de lo autorizado por el Artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, o se encomienden por la presente resolución, la repartición indicada para reunir las mismas resulta ser la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial con la intervención de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en el marco del Acta de Transferencia de fecha 4 de marzo de 2004.
Que la Resolución N° 803 de fecha 26 de diciembre de 2002 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA sustituyó el Artículo 10 de la Resolución N° 681 de fecha 2 de junio de 1998 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, autorizando en forma indistinta a las personas que se encuentren a cargo de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial y de la ex - Dirección de Entes en Liquidación, actualmente Dirección de Procesos Liquidatorios de esa Dirección Nacional o, en caso de ausencia de sus titulares, a la persona que tenga delegada la firma del despacho de ambas dependencias, para la suscripción de las Cartas de Gerencia y de los Requerimientos de Pago de Bonos de la Deuda Pública hasta la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), en los procedimientos de cancelación de los pasivos de los entes, organismos y/o sociedades del ESTADO NACIONAL cuyo proceso liquidatorio ha finiquitado o se finiquite en el futuro, en el marco de lo normado por las Leyes Nros. 23.982 y 25.344 y normas complementarias y por el Artículo 102 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).
Que de acuerdo a las aperturas estructurales inferiores aprobadas por la Resolución N° 779/04 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y las acciones encomendadas a los distintos organismos actuantes en esta órbita ministerial, es de la actual competencia del funcionario a cargo de la Dirección de Procesos Liquidatorios dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial, intervenir a los fines previstos en la Resolución N° 681/98 del ex -MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, con las sustituciones normadas en la Resolución N° 803/02 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, en reemplazo de la ex - Dirección de Entes en Liquidación, oportunamente dependiente de la citada Dirección Nacional.
Que en relación a los bienes del INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL -INARSS- (en liquidación), el Artículo 5° de la Resolución Conjunta N° 363/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y N° 222/03 del MINISTERIO DE TRABAJO. EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL estableció la transferencia de los mismos a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS para que los afecte a las funciones encomendadas en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 217/03, así como la transferencia a esa Administración Federal de los asuntos en trámite y los archivos correspondientes.
Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION está facultado para requerir la baja del INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD OCIAL -INARSS- (en liquidación) de los registros de la Dirección General Impositiva dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y otros organismos públicos.
Que conforme lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), las resoluciones emanadas del ex - MINSTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, actualmente MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en ejercicio de las competencias otorgadas por el Decreto N° 1.836/94, deberán ser transcriptas en los libros de Actas de Asamblea respectivos o sus equivalentes y constituirán documentación suficiente a todos sus efectos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Artículo 67 de la Ley N° 23.696, el Artículo 103 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), el Artículo 9° del Decreto N° 2.148/93 y los Artículos 4°, 10 y 15 del Decreto N° 1.836/94.
Por ello,
LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE
ARTICULO 1° - Considérase como estado de liquidación, el Estado de Situación Patrimonial al 30 de setiembre de 2003 del INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL -INARSS - (en liquidación), ente público no estatal actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2° - Ténganse por presentadas las rendiciones de cuentas confeccionadas por elINSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL -INARSS - (en liquidación) correspondientes al periodo comprendido entre el 1° de octubre de 2003 y el 31 de diciembre de 2004, que como Anexo II integran la presente resolución.
ARTICULO 3° - Delégase en la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION la facultad de tener por presentadas las rendiciones de cuentas del INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL -INARSS- (en liquidación), entre el 1° de enero de 2005 y la fecha en que se produzca la extinción de su personería jurídica.
ARTICULO 4°- Dáse por concluida a los NOVENTA (90) días corridos contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial, la liquidación del INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL INARSS - (en liquidación).
ARTICULO 5° - Decláranse transferidos a partir del cumplimiento del plazo establecido en el Artículo precedente al ESTADO NACIONAL, los activos y pasivos determinados, y los activos y pasivos contingentes del INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL INARSS - (en liquidación) con las excepciones que resultan de lo dispuesto en el Decreto N° 217 de fecha 17 de junio de 2003 y en la Resolución Conjunta N° 363 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y N° 222 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 30 de setiembre de 2003.
ARTICULO 6° - Encomiéndase a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a partir del cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 4° de la presente medida la percepción de los fondos remanentes de la liquidación del INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL -INARSS - (en liquidación), en especial la percepción de los créditos que oportunamente se realizaren, como así también la realización de los cobros que eventualmente pudieren derivarse del proceso liquidatorio de dicho ente no asignados a la ADMIINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en el marco del Artículo 3° del Decreto N° 217/03.
ARTICULO 7° - Encomiéndase a la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la implementación dentro de los NOVENTA (90) días corridos de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial, de los medios necesarios para atender todas las causas judiciales en que sea parte el INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL –INARSS -(en liquidación) y las que eventualmente se inicien.
ARTICULO 8° - Encomiéndase a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la registración del Estado de Liquidación y de las rendiciones de cuentas a las que se hace referencia en los Artículos 1°, 2° y 3° respectivamente, así como el resguardo de los archivos financieros del INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL -INARSS- (en liquidación) y el registro contable de las operaciones inherentes a su liquidación y las derivadas de la misma.
ARTICULO 9°- Encomiéndase a la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a partir del cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 4° de la presente resolución, la consideración de aquellos aspectos fiscales, económicos y financieros que fueran resultado del proceso de liquidación del INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL -INARSS- (en liquidación), en la relación entre el Gobierno Nacional y los Sectores Provinciales y Municipales.
ARTICULO 10 - Encomiéndase a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL, a partir del cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 4° de la presente resolución y en cuanto pueda proceder, la suscripción de las Cartas de Gerencia y de los Requerimientos de Pago en Bonos de la Deuda Pública del INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL -INARSS - (en liquidación), con las excepciones establecidas en la Resolución N° 803 de fecha 26 de diciembre de 2002 del ex -MINISTERIO DE ECONOMIA, por la que se sustituyó el Artículo 1° de la Resolución N° 681 de fecha 2 de jumo de 1998 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
ARTICULO 11 - Encomiéndase a la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a partir del cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 4° de la presente resolución, todas las tareas remanentes del INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL -INARSS - (en liquidación), no incluidas en los artículos precedentes ni en los objetivos establecidos en el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003 modificado por el Decreto N° 1.359 de fecha 5 de octubre de 2004 ni en las acciones encomendadas a otros ámbitos en la Resolución N° 779 de fecha 6 de diciembre de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ni en las naturales competencias delegadas en virtud del Artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, en su caso, con la intervención que proceda a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en el marco del Acta de Transferencia de fecha 4 de marzo de 2004.
ARTICULO 12 - Encomiéndase a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, a partir del cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 4° de la presente resolución, continuar en la atención de los gastos y obligaciones que resulten a cargo del ESTADO NACIONAL como correspondientes al INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL -INARSS - (en liquidación) con los recursos presupuestarios previstos en el inciso d) del Artículo 2° del Decreto N° 2.742 de fecha 26 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley N° 24.241 y sus modificaciones y en el Artículo 14 de la Ley N° 25.345 y sus modificaciones, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Conjunta N° 363/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y N° 222/03 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Asimismo, encomiéndase a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a través de sus organismos competentes como continuadora de la actividad a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL -INARSS - (en liquidación) a brindar la asistencia técnica que proceda en el tratamiento y resolución de los reclamos administrativos o judiciales derivados de ese Instituto y a proporcionar los antecedentes documentales que permitan la defensa del ESTADO NACIONAL, como también continuar interviniendo a los fines establecidos en el Acta de Transferencia de fecha 4 de marzo de 2004.
ARTICULO 13 - Dispónese a partir de la extinción de la personería jurídica del INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL INARSS - (en liquidación), su baja de los registros de la Dirección General Impositiva dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
ARTICULO 14 - Dispónese la transcripción de la presente resolución en el libro de Actas de Asamblea o sus equivalentes del INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL -INARSS- (en liquidación).
ARTICULO 15 - Los organismos involucrados deberán disponer todos los medios necesarios para que dentro de los NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial, se concreten los actos conducentes a la asunción de las tareas post - liquidatorias del INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL -INARSS- (en liquidación) en cuanto resulten alcanzados por la presente resolución, en la órbita de sus naturales competencias y de aquellas otras que se les encomiendan por este acto.
ARTICULO 16 - Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
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* Nota MEPRIV : Los Anexos de la Norma se dividen por una cuestión de peso informático.