PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION
RESOLUCION N°
71/2001 -
VISTO,
la Ley N" 25.344 y su reglamentación y,
CONSIDERANDO:
BUENOS
AIRES, 18 de julio de 2001
Que
la atención de la cartera judicial del Fondo Nacional de la Marina Mercante fue encomendada a la
Procuración del Tesoro de la Nación mediante Decreto N" 1386/97 y posteriormente,
en consonancia con lo establecido por el artículo 13 de la Reglamentación del
Capítulo IV de la Ley N" 25.344, aprobada por Decreto N" 1116/00,
asignadas al servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA NACIÓN,
mediante Actas de Transferencias de Causas para la Representación del Estado en
Juicio, de fechas 14 y 27
de febrero de 2001.
Que
la transferencia de esa cartera litigiosa a la Dirección General de Asuntos
Jurídicos del Ministerio de Economía, se efectuó tomando en cuenta que tenía a
su cargo las funciones de servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y así fue dispuesto por Resolución PTN N"
5/01.
Que,
posteriormente, mediante Decisión Administrativa N" 62/01, fueron
desdoblados los servicios jurídicos de los
Ministerios
de Economía e Infraestructura y Vivienda.
Que
ante las circunstancias señaladas razones de buen orden administrativo, hacen
aconsejable redistribuir y
asignar las causas judiciales del fondo de la Marina Mercante, en el
servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, que
resulta competente en razón de la materia.
Que
el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida en virtud de
lo dispuesto por el artículo
13
de la reglamentación del capítulo IV de la Ley N° 25.344.
Por
ello,
EL
PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1": Encomiéndase al servicio
jurídico permanente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA para que
asuman la representación y patrocinio del Estado Nacional en todas aquéllas
causas iniciadas o que se iniciaren con relación al Fondo de la Marina
Mercante.
ARTÍCULO 2": La Dirección Nacional de
Auditoría supervisará la tarea encomendada al servicio jurídico mencionado en
el artículo precedente.
ARTICULO 3": Comunicar a los MINISTROS DE
ECONOMIA y DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA la transferencia de la cartera
litigiosa vinculada con el Fondo de la Marina Mercante.
ARTICULO 4": Notificar a los servicio
jurídicos permanentes de los MINISTERIOS DE ECONOMIA e INFRAESTRUCTURA Y
VIVIENDA, lo precedentemente dispuesto.
ARTICULO 5": Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y,
oportunamente, archívese. /