MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

Resolución 721/2006

Dase por concluida la tarea de la Administración del "Patrimonio Desafectado del Banco Hipotecario Nacional".

Bs. As., 11/9/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0080999/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 24.855, los Decretos Nros. 2148 de fecha 19 de octubre de 1993 y 924 de fecha 11 de setiembre de 1997 y la Resolución Nº 962 de fecha 17 de noviembre de 2000 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.855 dispuso la privatización del entonces BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, su transformación en Sociedad Anónima y la venta de las acciones representativas de su capital social.

Que en virtud de lo establecido en el Artículo 16 de la Ley Nº 24.855, el PODER EJECUTIVO NACIONAL transformó al BANCO HIPOTECARIO NACIONAL en BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA, a través del dictado del Decreto Nº 924 de fecha 11 de setiembre de 1997, como continuador del primero.

Que el Artículo 40 del citado Decreto Nº 924/ 97, en su inciso a), dispone que el ESTADO NACIONAL asume por ese acto el pasivo eventual que generen las acciones judiciales interpuestas contra el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, actuales o futuras, por causa o título anterior a la fecha de entrada en vigencia del mencionado decreto y cuyo objeto sea o implique una obligación de dar sumas de dinero, incluyéndose capital, actualizaciones, intereses, multas, gastos, costas y demás prestaciones principales y accesorias, quedando excluidas las acciones judiciales por causa o título anterior a la fecha de entrada en vigencia del precitado decreto cuyo objeto sea una obligación de hacer o no hacer que deba ser cumplida por el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA, como continuador de los derechos y obligaciones del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL y se establece que si estas acciones se resolvieran total o parcialmente en la obligación de resarcir daños y perjuicios por incumplimiento o demora en el cumplimiento de obligaciones de hacer o no hacer, y fuera de aplicación lo dispuesto precedentemente, el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA deberá reintegrar al ESTADO NACIONAL todos los importes a que éste estuviere obligado frente a los reclamantes respectivos.

Que, del mismo modo, los incisos b) y c) del mencionado Artículo 40 del Decreto Nº 924/ 97 disponen, respectivamente, que serán asumidos por el ESTADO NACIONAL las obligaciones del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL originadas en causa o título anterior al 30 de junio de 1997 y que no hubieran sido objeto de registración o asiento en los libros contables del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, sobre la base de los cuales se confeccionaron los estados contables de este último a dicha fecha, así como toda otra obligación a cargo del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL de causa o título posterior al 30 de junio de 1997 y anterior a la fecha de publicación del citado decreto que debiendo ser contabilizada no lo hubiese sido.

Que mediante la Resolución Nº 962 de fecha 17 de noviembre de 2000 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA se dispuso la constitución del "Patrimonio Desafectado del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL", en la órbita de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial dependiente actualmente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, conformado por los activos y pasivos, ciertos y contingentes que resulten de la aplicación de las previsiones de los incisos b) y c) del Artículo 40 del Decreto Nº 924/97.

Que con fecha 27 de agosto de 2003 fue suscripta el Acta de Entrega de Inventario de acuerdo al Artículo 2º de la Resolución Nº 962/ 00 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que a través de la misma el "Patrimonio Desafectado del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL" procedió a recibir el detalle de los reclamos encuadrados en los términos del Artículo 40 incisos b) y c) del Decreto Nº 924/97, sin perjuicio de comprometer el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA, si así le fuera requerido, la entrega al "Patrimonio Desafectado del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL" de la documentación adicional que pudiera obrar en poder del Banco en su caso y resultara conducente a los efectos de elucidar el reclamo en las condiciones que surgen de la Resolución Nº 962/00 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, con las intervenciones y formalidades previstas en ese cuerpo legal.

Que de acuerdo a lo establecido por el Artículo 4º de la Resolución Nº 962/00 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, a los efectos de la intervención del mencionado Ministerio, actualmente MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en los casos previstos en el Artículo 40, incisos b) y c) del Decreto Nº 924/97, para la aceptación o rechazo de las deudas derivadas de reclamos extrajudiciales, el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA informa a la Administración del "Patrimonio Desafectado del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL" sobre el reclamo interpuesto, poniendo a su disposición todos los elementos que obran en poder de la Sociedad Anónima como toda información que le sea requerida sobre los hechos y circunstancias constitutivas del derecho invocado, adjuntando los dictámenes sobre la existencia, legitimidad y procedencia del reclamo y la certificación de que tales deudas no se encuentran incorporadas en los registros contables del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA al 30 de junio de 1997 o a la fecha de publicación del Decreto Nº 924/97, según corresponda o, en su caso, acerca de la improcedencia de la pretensión en las condiciones establecidas en la Resolución Nº 962/00 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que asimismo, el Artículo 5º de la mencionada Resolución Nº 962/00 estableció las instancias que dispondrían, previo dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, la procedencia o improcedencia del reclamo que se trate.

Que del mismo modo, el Artículo 7º de la Resolución Nº 962/00 estableció, en relación con la asunción por el ESTADO NACIONAL de los pasivos eventuales a que alude el inciso a) del Artículo 40 del Decreto Nº 924/97, la aplicación de los procedimientos establecidos en los Artículos 4º y 5º de dicha resolución, previo dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, sobre el cumplimiento de los recaudos legales exigidos por la normativa de aplicación. De la misma manera, dicha Dirección General interviene en las acciones legales que deban incoarse en caso de incumplimiento de las obligaciones de hacer a que alude el mencionado inciso a) del Artículo 40 del Decreto Nº 924/ 97, que se resuelvan en la obligación total o parcial de resarcir daños y perjuicios.

Que la Administración del "Patrimonio Desafectado del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL" ha informado que han concluido las tareas encomendadas a la misma.

Que debe darse íntegro cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 2148 de fecha 19 de octubre de 1993, y en consecuencia, transferir al ESTADO NACIONAL, los activos y pasivos, ciertos y contingentes, de ese Patrimonio Desafectado, remanentes de las asunciones resultantes de lo previsto en los Artículos 39 y 40 del Decreto Nº 924/97 y en el Artículo 24 de la Ley Nº 24.855.

Que resulta conducente establecer las condiciones necesarias para una ordenada transferencia de las tareas actualmente a cargo de la Administración del "Patrimonio Desafectado del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL".

Que es necesario proveer a la atención de tareas remanentes que se prolongarán después del cese de dicha Administración, tales como trámites de consolidación de deudas, atención a inspectores y peritos, manejo de archivos y registros administrativos, entre otras.

Que para la atención de tales tareas, es conveniente recurrir a los organismos permanentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION atendiendo a las incumbencias, responsabilidades y atribuciones que ya tienen asignadas, y a las que se estime conveniente delegarles.

Que por el Decreto Nº 1283 de fecha 24 de mayo de 2003 se sustituyó, entre otros aspectos, la denominación de MINISTERIO DE ECONOMIA, por la de MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, asignándole las competencias a las que esta Cartera Ministerial deberá ajustar su accionar.

Que en función de tal asignación, se reordenaron las responsabilidades de dicha jurisdicción mediante el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 que aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION así como los objetivos de los niveles políticos establecidos en dicho Organigrama hasta el nivel de Subsecretarías.

Que posteriormente, el Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004 sustituyó el Anexo I al Artículo 1º del Decreto Nº 25/03 —Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION—, por el que se consigna en la Planilla Anexa a su Artículo 1º.

Que del mismo modo, el Decreto Nº 1359/04 en su Artículo 2º sustituyó el Anexo II al Artículo 2º del Decreto Nº 25/03 —Objetivos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION —, quedando conformado según el detalle que se consigna en las Planillas Anexas a dicho artículo.

Que, por otra parte, el Artículo 3º del Decreto Nº 1359/04 dispuso aprobar la estructura organizativa del primer nivel operativo del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de acuerdo con los Organigramas, Responsabilidades Primarias y Acciones y Dotación que como Anexos Ia, Ib, Ic, Id, Ie, If, Ig, Ih, Ii, Ij, Ik, II, IIIa y IIIb forman parte integrante del citado decreto.

Que de acuerdo al Artículo 4º del Decreto Nº 1359/04 mediante la Resolución Nº 779 de fecha 6 de diciembre de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se aprueban las aperturas estructurales inferiores de dicha jurisdicción de conformidad con los Organigramas, Acciones y Dotación que como Anexos Ia, Ib, Ic, Id, Ie, If, Ig, Ih, Ii, Ij, Ik, Il, II, IIIa y IIIb forman parte integrante de la mencionada resolución.

Que en ese sentido, la TESORERIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, por las competencias que tiene asignadas en virtud del Artículo 74 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, es el organismo permanente indicado para efectuar los cobros y/o pagos que eventualmente pudieren derivarse del "Patrimonio Desafectado del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL".

Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, por las responsabilidades que tiene asignadas en virtud del Artículo 91 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, debe proceder al resguardo de la documentación financiera perteneciente a dicho Patrimonio Desafectado y a registrar contablemente la extinción del mismo.

Que la SUBSECRETARIA LEGAL es el organismo permanente indicado para disponer las medidas necesarias para la atención de las causas judiciales.

Que en tal sentido cabe considerar que el Artículo 42 del Decreto Nº 924/97, sustituido por el Artículo 8º del Decreto Nº 1394 de fecha 27 de noviembre de 1998, dispuso que el entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS tomara intervención, en las condiciones consignadas en ese dispositivo legal, en todas las acciones y trámites judiciales o administrativos mencionados en los Artículos 40 y 41 de dicho decreto.

Que, por su parte, el Artículo 8º de la Resolución Nº 962/00 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, estableció que a los efectos de la intervención de dicha jurisdicción en aplicación de lo dispuesto por el Artículo 42 del Decreto Nº 924/97, sustituido por el Artículo 8º de su similar Nº 1394/98, la entonces SUBSECRETARIA DE COORDINACION, hoy SUBSECRETARIA LEGAL de este Ministerio, decidirá sobre la intervención procesal en juicio, previo dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de dicha Subsecretaría.

Que asimismo, el artículo citado en el considerando anterior, dispone que en caso de que el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA requiera judicialmente la citación del ESTADO NACIONAL, a través de este Ministerio, para que comparezca a estar a derecho, dicha comparecencia se instrumentará con intervención de la citada Dirección General de Asuntos Jurídicos, interviniendo la misma en la consideración de los aspectos legales y en la instrumentación de los allanamientos y transacciones a que alude el Artículo 42 in fine del Decreto Nº 924/97.

Que a efectos del otorgamiento de los instrumentos que pudieren corresponder de los bienes físicos reservados al ESTADO NACIONAL correspondientes al ex - BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, es de considerar que por el Decreto Nº 443 de fecha 1 de junio de 2000 se suprimió a la ex - Dirección Nacional de Bienes del Estado y se creó el Organismo Nacional de Administración de Bienes, actualmente dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que el Artículo 3º del Decreto Nº 443/00 establece que dicho organismo tendrá las misiones y funciones correspondientes, entre otras, a la ex - Dirección Nacional de Bienes del Estado establecidas por el Decreto Nº 1450 de fecha 12 de diciembre de 1996, con excepción del Registro Patrimonial que se mantendrá en la órbita del actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a través de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA con lo que corresponde su intervención respecto de los bienes cuyo dominio se reservó el ESTADO NACIONAL con ajuste al Artículo 24 de la Ley Nº 24.855 y el Artículo 39 del Decreto Nº 924/97.

Que con relación a la situación de los inmuebles comprendidos en el Programa Arraigo es de competencia de la COMISION DE TIERRAS FISCALES NACIONALES "PROGRAMA ARRAIGO", creada por el Decreto Nº 846 de fecha 2 de mayo de 1991 en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION y actualmente dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, entender sobre los mismos.

Que la Resolución Nº 803 de fecha 26 de diciembre de 2002 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA sustituyó el Artículo 1º de la Resolución Nº 681 de fecha 2 de junio de 1998 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS autorizando en forma indistinta a las personas que se encuentren a cargo de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio y de la ex - Dirección de Entes en Liquidación, actualmente Dirección de Procesos Liquidatorios, de esa Dirección Nacional o, en caso de ausencia de sus titulares, a la persona que tenga delegada la firma del despacho de ambas dependencias, para la suscripción de las Cartas de Gerencia y de los Requerimientos de Pago en Bonos de la Deuda Pública hasta la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), en los procedimientos de cancelación de los pasivos de los entes, organismos y/o sociedades del Estado cuyo proceso liquidatorio ha finiquitado o se finiquite en un futuro, en el marco de lo normado por las Leyes Nros. 23.982 y 25.344, y sus normas complementarias y el Artículo 45 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1997), actualmente Artículo 102 de dicho cuerpo legal, texto ordenado por el Decreto Nº 1110 de fecha 9 de setiembre de 2005.

Que de acuerdo a las aperturas estructurales inferiores aprobadas por la Resolución Nº 779/ 04 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y las acciones encomendadas a los distintos organismos actuantes en esta órbita ministerial, es de la actual competencia del funcionario a cargo de la Dirección de Procesos Liquidatorios intervenir a los fines previstos en la Resolución Nº 681/98 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, con las sustituciones normadas en la Resolución Nº 803/02 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, en reemplazo de la ex - Dirección de Entes en Liquidación.

Que existiendo otras tareas administrativas remanentes, no previstas específicamente en los objetivos contenidos en los cuerpos normativos a que se alude precedentemente, o que no hayan sido delegadas o se deleguen por la presente medida, en el marco de lo autorizado por el Artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/ 92) y sus modificaciones, la repartición permanente indicada para reunir las mismas resulta ser la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio.

Que en atención al cese de la Administración del "Patrimonio Desafectado del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL" que se producirá con el dictado de la presente resolución, cabe considerar que la Resolución Nº 962/00 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA designó a los funcionarios que resolverán la aceptación o el rechazo de las deudas derivadas de los reclamos administrativos o extrajudiciales incoados en el marco de lo previsto por el Decreto Nº 924/97.

Que al respecto el Artículo 5º de la referida resolución, delegó tal competencia en el funcionario a cargo de la Administración del "Patrimonio Desafectado del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL" hasta la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), y en la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio como órgano entonces competente en razón de la materia, cuando el monto supere esa cifra.

Que por ello, resulta conducente sustituir el Artículo 5º de la Resolución Nº 962/00 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA encomendando a la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio la resolución de todos los reclamos administrativos o extrajudiciales.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 67 de la Ley Nº 23.696 y el Artículo 9º del Decreto Nº 2148 de fecha 19 de octubre de 1993.

Por ello,

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Dase por concluida a partir de la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la presente resolución, la tarea de la Administración del "Patrimonio Desafectado del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL".

Art. 2º — Decláranse transferidos al ESTADO NACIONAL los activos y pasivos determinados, y los activos y pasivos contingentes del ex - "Patrimonio Desafectado del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL", remanentes de las previsiones contenidas en el Artículo 24 de la Ley Nº 24.855 y en los Artículos 39 y 40 del Decreto Nº 924 de fecha 11 de setiembre de 1997.

Art. 3º — Encomiéndase a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a partir del cese de la Administración del "Patrimonio Desafectado del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL", efectuar los cobros y/o pagos que eventualmente pudieren derivarse de ese ex - Patrimonio, los que se efectivizarán contra las Ordenes de Pago que emita el Servicio Administrativo Financiero de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio.

Art. 4º — Encomiéndase a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, a partir del cumplimiento del cese de la Administración que se dispone en la presente resolución, el resguardo de los archivos financieros del ex - "Patrimonio Desafectado del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL" y el registro contable de las operaciones inherentes a su extinción.

Art. 5º — Encomiéndase a la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio continuar con la implementación de los medios necesarios para atender todas las causas judiciales en trámite, y las que eventualmente se inicien, en las que sea parte el ESTADO NACIONAL y/o el ex - BANCO HIPOTECARIO NACIONAL y/o resulten interesados los mismos de acuerdo a lo normado por el Artículo 42 del Decreto Nº 924/97 modificado por el Decreto Nº 1394 de fecha 27 de noviembre de 1998 y en el ejercicio de las acciones que se deriven de lo previsto en el Artículo 8º de la Resolución Nº 962 de fecha 17 de noviembre de 2000 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA.

Art. 6º — Encomiéndase a la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, a partir del cumplimiento del cese de la Administración que se dispone en esta resolución, dar intervención al Organismo Nacional de Administración de Bienes de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, respecto de los bienes físicos reservados al ESTADO NACIONAL como correspondientes al ex - BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 24 de la Ley Nº 24.855 y el Artículo 39 del Decreto Nº 924/97.

Art. 7º — Encomiéndanse a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, a partir del cese de la Administración que se dispone por el Artículo 1º de la presente resolución, todas las tareas remanentes del ex - "Patrimonio Desafectado del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL" no incluidas en los artículos precedentes ni en los objetivos establecidos en el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004, ni en las naturales competencias delegadas en virtud del Artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Asimismo, encomiéndase a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL a partir que se produzca el cese de la Administración del ex - "Patrimonio Desafectado del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL", entender en la cancelación de pasivos en Bonos de la Deuda Pública, la suscripción de las Cartas de Gerencia y de los Requerimientos de Pagos correspondientes derivados del ex - Patrimonio Desafectado, una vez determinada la pertinencia de su atención, conforme lo establecido en la Resolución Nº 962/00 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, con las excepciones establecidas en la Resolución Nº 803 de fecha 26 de diciembre de 2002 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA por la que se sustituyó el Artículo 1º de la Resolución Nº 681 de fecha 2 de junio de 1998 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 8º — Sustitúyese el Artículo 5º de la Resolución Nº 962/00 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, cuyo texto quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 5º — La intervención a que se refiere el Artículo 4º de la presente resolución estará a cargo de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, la que dispondrá, previo dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta jurisdicción, la procedencia o improcedencia del reclamo."

Art.— Sustitúyese el Artículo 7º de la Resolución Nº 962/00 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, cuyo texto quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 7º — En relación con la asunción por el ESTADO NACIONAL de los pasivos eventuales a que alude el inciso a) del Artículo 40 del Decreto Nº 924/97, serán de aplicación los procedimientos establecidos en los Artículos 4º y 5º de la presente resolución, en cuanto correspondan, previo dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, sobre el cumplimiento de los recaudos legales exigidos por la normativa de aplicación.

Dicha Dirección General intervendrá en las acciones legales que deban incoarse en caso de incumplimiento de las obligaciones de hacer a que alude el citado inciso a) del Decreto Nº 924/97, que se resuelvan en la obligación total o parcial de resarcir daños y perjuicios."

Art. 10. — Los organismos involucrados deberán disponer todos los medios necesarios para que a partir que se produzca el cese del ex - "Patrimonio Desafectado del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL" se concreten los actos conducentes a la asunción de las tareas remanentes en la órbitas de sus naturales competencias y de aquellas otras que se les encomienden en la presente resolución.

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli.