MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION
Resolución 721/2006
Dase por concluida la
tarea de la Administración del "Patrimonio Desafectado del Banco
Hipotecario Nacional".
Bs. As., 11/9/2006
VISTO el Expediente Nº
S01:0080999/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley
Nº 24.855, los Decretos Nros. 2148 de fecha 19 de octubre de 1993 y 924 de
fecha 11 de setiembre de 1997 y la Resolución Nº 962 de fecha 17 de noviembre
de 2000 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.855
dispuso la privatización del entonces BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, su
transformación en Sociedad Anónima y la venta de las acciones representativas
de su capital social.
Que en virtud de lo
establecido en el Artículo 16 de la Ley Nº 24.855, el PODER EJECUTIVO NACIONAL
transformó al BANCO HIPOTECARIO NACIONAL en BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA,
a través del dictado del Decreto Nº 924 de fecha 11 de setiembre de 1997, como
continuador del primero.
Que el Artículo 40 del
citado Decreto Nº 924/ 97, en su inciso a), dispone que el ESTADO NACIONAL
asume por ese acto el pasivo eventual que generen las acciones judiciales
interpuestas contra el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, actuales o futuras, por
causa o título anterior a la fecha de entrada en vigencia del mencionado
decreto y cuyo objeto sea o implique una obligación de dar sumas de dinero,
incluyéndose capital, actualizaciones, intereses, multas, gastos, costas y
demás prestaciones principales y accesorias, quedando excluidas las acciones
judiciales por causa o título anterior a la fecha de entrada en vigencia del
precitado decreto cuyo objeto sea una obligación de hacer o no hacer que deba
ser cumplida por el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA, como continuador de los
derechos y obligaciones del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL y se establece que si
estas acciones se resolvieran total o parcialmente en la obligación de resarcir
daños y perjuicios por incumplimiento o demora en el cumplimiento de
obligaciones de hacer o no hacer, y fuera de aplicación lo dispuesto
precedentemente, el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA deberá reintegrar al
ESTADO NACIONAL todos los importes a que éste estuviere obligado frente a los
reclamantes respectivos.
Que, del mismo modo, los
incisos b) y c) del mencionado Artículo 40 del Decreto Nº 924/ 97 disponen,
respectivamente, que serán asumidos por el ESTADO NACIONAL las obligaciones del
BANCO HIPOTECARIO NACIONAL originadas en causa o título anterior al 30 de junio
de 1997 y que no hubieran sido objeto de registración o asiento en los libros
contables del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, sobre la base de los cuales se
confeccionaron los estados contables de este último a dicha fecha, así como
toda otra obligación a cargo del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL de causa o título
posterior al 30 de junio de 1997 y anterior a la fecha de publicación del
citado decreto que debiendo ser contabilizada no lo hubiese sido.
Que mediante la Resolución
Nº 962 de fecha 17 de noviembre de 2000 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA se
dispuso la constitución del "Patrimonio Desafectado del BANCO HIPOTECARIO
NACIONAL", en la órbita de la Dirección Nacional de Normalización
Patrimonial dependiente actualmente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y
NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, conformado por los activos y pasivos,
ciertos y contingentes que resulten de la aplicación de las previsiones de los
incisos b) y c) del Artículo 40 del Decreto Nº 924/97.
Que con fecha 27 de agosto
de 2003 fue suscripta el Acta de Entrega de Inventario de acuerdo al Artículo
2º de la Resolución Nº 962/ 00 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que a través de la misma el
"Patrimonio Desafectado del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL" procedió a
recibir el detalle de los reclamos encuadrados en los términos del Artículo 40
incisos b) y c) del Decreto Nº 924/97, sin perjuicio de comprometer el BANCO
HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA, si así le fuera requerido, la entrega al
"Patrimonio Desafectado del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL" de la documentación
adicional que pudiera obrar en poder del Banco en su caso y resultara
conducente a los efectos de elucidar el reclamo en las condiciones que surgen
de la Resolución Nº 962/00 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, con las
intervenciones y formalidades previstas en ese cuerpo legal.
Que de acuerdo a lo
establecido por el Artículo 4º de la Resolución Nº 962/00 del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA, a los efectos de la intervención del mencionado
Ministerio, actualmente MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en los casos
previstos en el Artículo 40, incisos b) y c) del Decreto Nº 924/97, para la
aceptación o rechazo de las deudas derivadas de reclamos extrajudiciales, el
BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA informa a la Administración del
"Patrimonio Desafectado del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL" sobre el
reclamo interpuesto, poniendo a su disposición todos los elementos que obran en
poder de la Sociedad Anónima como toda información que le sea requerida sobre
los hechos y circunstancias constitutivas del derecho invocado, adjuntando los
dictámenes sobre la existencia, legitimidad y procedencia del reclamo y la
certificación de que tales deudas no se encuentran incorporadas en los
registros contables del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA al 30 de junio de
1997 o a la fecha de publicación del Decreto Nº 924/97, según corresponda o, en
su caso, acerca de la improcedencia de la pretensión en las condiciones
establecidas en la Resolución Nº 962/00 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que asimismo, el Artículo
5º de la mencionada Resolución Nº 962/00 estableció las instancias que
dispondrían, previo dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la
SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio,
la procedencia o improcedencia del reclamo que se trate.
Que del mismo modo, el
Artículo 7º de la Resolución Nº 962/00 estableció, en relación con la asunción
por el ESTADO NACIONAL de los pasivos eventuales a que alude el inciso a) del
Artículo 40 del Decreto Nº 924/97, la aplicación de los procedimientos
establecidos en los Artículos 4º y 5º de dicha resolución, previo dictamen de
la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, sobre el
cumplimiento de los recaudos legales exigidos por la normativa de aplicación.
De la misma manera, dicha Dirección General interviene en las acciones legales
que deban incoarse en caso de incumplimiento de las obligaciones de hacer a que
alude el mencionado inciso a) del Artículo 40 del Decreto Nº 924/ 97, que se
resuelvan en la obligación total o parcial de resarcir daños y perjuicios.
Que la Administración del
"Patrimonio Desafectado del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL" ha informado
que han concluido las tareas encomendadas a la misma.
Que debe darse íntegro
cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 2148 de fecha 19
de octubre de 1993, y en consecuencia, transferir al ESTADO NACIONAL, los
activos y pasivos, ciertos y contingentes, de ese Patrimonio Desafectado,
remanentes de las asunciones resultantes de lo previsto en los Artículos 39 y
40 del Decreto Nº 924/97 y en el Artículo 24 de la Ley Nº 24.855.
Que resulta conducente
establecer las condiciones necesarias para una ordenada transferencia de las
tareas actualmente a cargo de la Administración del "Patrimonio
Desafectado del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL".
Que es necesario proveer a
la atención de tareas remanentes que se prolongarán después del cese de dicha
Administración, tales como trámites de consolidación de deudas, atención a
inspectores y peritos, manejo de archivos y registros administrativos, entre
otras.
Que para la atención de
tales tareas, es conveniente recurrir a los organismos permanentes del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION atendiendo a las incumbencias,
responsabilidades y atribuciones que ya tienen asignadas, y a las que se estime
conveniente delegarles.
Que por el Decreto Nº 1283
de fecha 24 de mayo de 2003 se sustituyó, entre otros aspectos, la denominación
de MINISTERIO DE ECONOMIA, por la de MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
asignándole las competencias a las que esta Cartera Ministerial deberá ajustar
su accionar.
Que en función de tal
asignación, se reordenaron las responsabilidades de dicha jurisdicción mediante
el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 que aprobó el Organigrama de
Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION así como los objetivos de los niveles políticos establecidos en
dicho Organigrama hasta el nivel de Subsecretarías.
Que posteriormente, el
Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004 sustituyó el Anexo I al Artículo
1º del Decreto Nº 25/03 —Organigrama de Aplicación de la Administración
Centralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION—, por el que se consigna
en la Planilla Anexa a su Artículo 1º.
Que del mismo modo, el
Decreto Nº 1359/04 en su Artículo 2º sustituyó el Anexo II al Artículo 2º del
Decreto Nº 25/03 —Objetivos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION —, quedando
conformado según el detalle que se consigna en las Planillas Anexas a dicho
artículo.
Que, por otra parte, el
Artículo 3º del Decreto Nº 1359/04 dispuso aprobar la estructura organizativa
del primer nivel operativo del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de acuerdo
con los Organigramas, Responsabilidades Primarias y Acciones y Dotación que
como Anexos Ia, Ib, Ic, Id, Ie,
If, Ig, Ih,
Ii, Ij, Ik, II, IIIa y IIIb forman parte
integrante del citado decreto.
Que de acuerdo al Artículo
4º del Decreto Nº 1359/04 mediante la Resolución Nº 779 de fecha 6 de diciembre
de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se aprueban las aperturas
estructurales inferiores de dicha jurisdicción de conformidad con los
Organigramas, Acciones y Dotación que como Anexos Ia,
Ib, Ic, Id,
Ie, If, Ig,
Ih, Ii, Ij, Ik, Il, II, IIIa y IIIb forman parte integrante de la mencionada resolución.
Que en ese sentido, la
TESORERIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO
de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, por las competencias que tiene
asignadas en virtud del Artículo 74 de la Ley Nº 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, es el
organismo permanente indicado para efectuar los cobros y/o pagos que
eventualmente pudieren derivarse del "Patrimonio Desafectado del BANCO
HIPOTECARIO NACIONAL".
Que la CONTADURIA GENERAL
DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE
HACIENDA de este Ministerio, por las responsabilidades que tiene asignadas en
virtud del Artículo 91 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, debe proceder al resguardo
de la documentación financiera perteneciente a dicho Patrimonio Desafectado y a
registrar contablemente la extinción del mismo.
Que la SUBSECRETARIA LEGAL
es el organismo permanente indicado para disponer las medidas necesarias para
la atención de las causas judiciales.
Que en tal sentido cabe
considerar que el Artículo 42 del Decreto Nº 924/97, sustituido por el Artículo
8º del Decreto Nº 1394 de fecha 27 de noviembre de 1998, dispuso que el
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS tomara
intervención, en las condiciones consignadas en ese dispositivo legal, en todas
las acciones y trámites judiciales o administrativos mencionados en los
Artículos 40 y 41 de dicho decreto.
Que, por su parte, el
Artículo 8º de la Resolución Nº 962/00 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA,
estableció que a los efectos de la intervención de dicha jurisdicción en
aplicación de lo dispuesto por el Artículo 42 del Decreto Nº 924/97, sustituido
por el Artículo 8º de su similar Nº 1394/98, la entonces SUBSECRETARIA DE
COORDINACION, hoy SUBSECRETARIA LEGAL de este Ministerio, decidirá sobre la
intervención procesal en juicio, previo dictamen de la Dirección General de
Asuntos Jurídicos, dependiente de dicha Subsecretaría.
Que asimismo, el artículo
citado en el considerando anterior, dispone que en caso de que el BANCO
HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA requiera judicialmente la citación del ESTADO
NACIONAL, a través de este Ministerio, para que comparezca a estar a derecho,
dicha comparecencia se instrumentará con intervención de la citada Dirección
General de Asuntos Jurídicos, interviniendo la misma en la consideración de los
aspectos legales y en la instrumentación de los allanamientos y transacciones a
que alude el Artículo 42 in fine del Decreto Nº 924/97.
Que a efectos del
otorgamiento de los instrumentos que pudieren corresponder de los bienes
físicos reservados al ESTADO NACIONAL correspondientes al ex - BANCO
HIPOTECARIO NACIONAL, es de considerar que por el Decreto Nº 443 de fecha 1 de
junio de 2000 se suprimió a la ex - Dirección Nacional de Bienes del Estado y
se creó el Organismo Nacional de Administración de Bienes, actualmente
dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que el Artículo 3º del
Decreto Nº 443/00 establece que dicho organismo tendrá las misiones y funciones
correspondientes, entre otras, a la ex - Dirección Nacional de Bienes del
Estado establecidas por el Decreto Nº 1450 de fecha 12 de diciembre de 1996,
con excepción del Registro Patrimonial que se mantendrá en la órbita del actual
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a través de la SUBSECRETARIA DE
PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA con lo que corresponde su intervención
respecto de los bienes cuyo dominio se reservó el ESTADO NACIONAL con ajuste al
Artículo 24 de la Ley Nº 24.855 y el Artículo 39 del Decreto Nº 924/97.
Que con relación a la
situación de los inmuebles comprendidos en el Programa Arraigo es de competencia
de la COMISION DE TIERRAS FISCALES NACIONALES "PROGRAMA ARRAIGO",
creada por el Decreto Nº 846 de fecha 2 de mayo de 1991 en el ámbito de la
PRESIDENCIA DE LA NACION y actualmente dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL, entender sobre los mismos.
Que la Resolución Nº 803 de
fecha 26 de diciembre de 2002 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA sustituyó el
Artículo 1º de la Resolución Nº 681 de fecha 2 de junio de 1998 del ex -
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS autorizando en forma indistinta
a las personas que se encuentren a cargo de la Dirección Nacional de
Normalización Patrimonial dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y
NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este
Ministerio y de la ex - Dirección de Entes en Liquidación, actualmente
Dirección de Procesos Liquidatorios, de esa Dirección Nacional o, en caso de
ausencia de sus titulares, a la persona que tenga delegada la firma del
despacho de ambas dependencias, para la suscripción de las Cartas de Gerencia y
de los Requerimientos de Pago en Bonos de la Deuda Pública hasta la suma de
PESOS CIEN MIL ($ 100.000), en los procedimientos de cancelación de los pasivos
de los entes, organismos y/o sociedades del Estado cuyo proceso liquidatorio ha
finiquitado o se finiquite en un futuro, en el marco de lo normado por las
Leyes Nros. 23.982 y 25.344, y sus normas complementarias y el Artículo 45 de
la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1997),
actualmente Artículo 102 de dicho cuerpo legal, texto ordenado por el Decreto
Nº 1110 de fecha 9 de setiembre de 2005.
Que de acuerdo a las
aperturas estructurales inferiores aprobadas por la Resolución Nº 779/ 04 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y las acciones encomendadas a los distintos
organismos actuantes en esta órbita ministerial, es de la actual competencia
del funcionario a cargo de la Dirección de Procesos Liquidatorios intervenir a
los fines previstos en la Resolución Nº 681/98 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, con las sustituciones normadas en la Resolución
Nº 803/02 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, en reemplazo de la ex - Dirección de
Entes en Liquidación.
Que existiendo otras tareas
administrativas remanentes, no previstas específicamente en los objetivos
contenidos en los cuerpos normativos a que se alude precedentemente, o que no
hayan sido delegadas o se deleguen por la presente medida, en el marco de lo
autorizado por el Artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto Nº 438/ 92) y sus modificaciones, la repartición permanente indicada
para reunir las mismas resulta ser la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y
NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este
Ministerio.
Que en atención al cese de la
Administración del "Patrimonio Desafectado del BANCO HIPOTECARIO
NACIONAL" que se producirá con el dictado de la presente resolución, cabe
considerar que la Resolución Nº 962/00 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA designó
a los funcionarios que resolverán la aceptación o el rechazo de las deudas
derivadas de los reclamos administrativos o extrajudiciales incoados en el
marco de lo previsto por el Decreto Nº 924/97.
Que al respecto el Artículo
5º de la referida resolución, delegó tal competencia en el funcionario a cargo
de la Administración del "Patrimonio Desafectado del BANCO HIPOTECARIO
NACIONAL" hasta la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), y en la SECRETARIA
DE HACIENDA de este Ministerio como órgano entonces competente en razón de la
materia, cuando el monto supere esa cifra.
Que por ello, resulta
conducente sustituir el Artículo 5º de la Resolución Nº 962/00 del ex -
MINISTERIO DE ECONOMIA encomendando a la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de
este Ministerio la resolución de todos los reclamos administrativos o
extrajudiciales.
Que la Dirección General de
Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 67 de la Ley Nº 23.696 y
el Artículo 9º del Decreto Nº 2148 de fecha 19 de octubre de 1993.
Por ello,
LA MINISTRA DE ECONOMIA Y
PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1º — Dase por concluida a partir de la
fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la presente resolución, la
tarea de la Administración del "Patrimonio Desafectado del BANCO
HIPOTECARIO NACIONAL".
Art. 2º — Decláranse transferidos al ESTADO
NACIONAL los activos y pasivos determinados, y los activos y pasivos
contingentes del ex - "Patrimonio Desafectado del BANCO HIPOTECARIO
NACIONAL", remanentes de las previsiones contenidas en el Artículo 24 de
la Ley Nº 24.855 y en los Artículos 39 y 40 del Decreto Nº 924 de fecha 11 de
setiembre de 1997.
Art. 3º — Encomiéndase a la TESORERIA
GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la
SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a partir del
cese de la Administración del "Patrimonio Desafectado del BANCO
HIPOTECARIO NACIONAL", efectuar los cobros y/o pagos que eventualmente
pudieren derivarse de ese ex - Patrimonio, los que se efectivizarán contra las
Ordenes de Pago que emita el Servicio Administrativo Financiero de la
SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio.
Art. 4º — Encomiéndase a la CONTADURIA
GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la
SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, a partir del cumplimiento del cese
de la Administración que se dispone en la presente resolución, el resguardo de
los archivos financieros del ex - "Patrimonio Desafectado del BANCO HIPOTECARIO
NACIONAL" y el registro contable de las operaciones inherentes a su
extinción.
Art. 5º — Encomiéndase a la SUBSECRETARIA
LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio continuar con
la implementación de los medios necesarios para atender todas las causas
judiciales en trámite, y las que eventualmente se inicien, en las que sea parte
el ESTADO NACIONAL y/o el ex - BANCO HIPOTECARIO NACIONAL y/o resulten
interesados los mismos de acuerdo a lo normado por el Artículo 42 del Decreto
Nº 924/97 modificado por el Decreto Nº 1394 de fecha 27 de noviembre de 1998 y
en el ejercicio de las acciones que se deriven de lo previsto en el Artículo 8º
de la Resolución Nº 962 de fecha 17 de noviembre de 2000 del ex - MINISTERIO DE
ECONOMIA.
Art. 6º — Encomiéndase a la SECRETARIA LEGAL
Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, a partir del cumplimiento del cese de la
Administración que se dispone en esta resolución, dar intervención al Organismo
Nacional de Administración de Bienes de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, respecto de
los bienes físicos reservados al ESTADO NACIONAL como correspondientes al ex -
BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 24 de la Ley
Nº 24.855 y el Artículo 39 del Decreto Nº 924/97.
Art. 7º — Encomiéndanse a la SUBSECRETARIA
DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y
ADMINISTRATIVA de este Ministerio, a partir del cese de la Administración que
se dispone por el Artículo 1º de la presente resolución, todas las tareas
remanentes del ex - "Patrimonio Desafectado del BANCO HIPOTECARIO
NACIONAL" no incluidas en los artículos precedentes ni en los objetivos
establecidos en el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 modificado por su
similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004, ni en las naturales competencias
delegadas en virtud del Artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado
por el Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Asimismo, encomiéndase a la
SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL a partir que se
produzca el cese de la Administración del ex - "Patrimonio Desafectado del
BANCO HIPOTECARIO NACIONAL", entender en la cancelación de pasivos en
Bonos de la Deuda Pública, la suscripción de las Cartas de Gerencia y de los
Requerimientos de Pagos correspondientes derivados del ex - Patrimonio
Desafectado, una vez determinada la pertinencia de su atención, conforme lo
establecido en la Resolución Nº 962/00 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, con las
excepciones establecidas en la Resolución Nº 803 de fecha 26 de diciembre de
2002 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA por la que se sustituyó el Artículo 1º de
la Resolución Nº 681 de fecha 2 de junio de 1998 del ex - MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 8º — Sustitúyese el Artículo 5º de la
Resolución Nº 962/00 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, cuyo texto quedará
redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 5º — La
intervención a que se refiere el Artículo 4º de la presente resolución estará a
cargo de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, la que
dispondrá, previo dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta
jurisdicción, la procedencia o improcedencia del reclamo."
Art. 9º — Sustitúyese el Artículo
7º de la Resolución Nº 962/00 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, cuyo texto
quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 7º — En
relación con la asunción por el ESTADO NACIONAL de los pasivos eventuales a que
alude el inciso a) del Artículo 40 del Decreto Nº 924/97, serán de aplicación
los procedimientos establecidos en los Artículos 4º y 5º de la presente
resolución, en cuanto correspondan, previo dictamen de la Dirección General de
Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL
Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, sobre el cumplimiento de los recaudos
legales exigidos por la normativa de aplicación.
Dicha Dirección General
intervendrá en las acciones legales que deban incoarse en caso de
incumplimiento de las obligaciones de hacer a que alude el citado inciso a) del
Decreto Nº 924/97, que se resuelvan en la obligación total o parcial de
resarcir daños y perjuicios."
Art. 10. — Los organismos involucrados
deberán disponer todos los medios necesarios para que a partir que se produzca
el cese del ex - "Patrimonio Desafectado del BANCO HIPOTECARIO
NACIONAL" se concreten los actos conducentes a la asunción de las tareas
remanentes en la órbitas de sus naturales competencias y de aquellas otras que
se les encomienden en la presente resolución.
Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli.