Decreto 734/95

ENERGIA ELECTRICA

Bs. As., 29/5/95

PRIVATIZACIONES-ENERGIA ELECTRICA-ACCIONES SOCIETARIAS-ADJUDICACION

VISTO el Expediente N° 750-000052/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por el cual tramita el proceso de privatización del Servicio de Distribución y Comercialización de energía eléctrica a cargo del ENTE PROVINCIAL DE ENERGIA DE LA RIOJA (E.P.E.LAR), en curso de ejecución en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 209 del 13 de febrero de 1995, y

CONSIDERANDO

Que por el Decreto N° 209 del 13 de febrero de 1995, se ratificó el Acta Acuerdo suscripta el 10 de enero de 1995 entre el ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA DE LA RIOJA, por el cual el ESTADO PROVINCIAL encomienda al ESTADO NACIONAL, la privatización de la Unidad Funcional que presta el Servicio de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica dentro del territorio provincial, actualmente a cargo del ENTE PROVINCIAL DE ENERGIA LA RIOJA (E.P.E.LAR), otorgando a ese efecto poder especial irrevocable para llevar a cabo dicho proceso.

Que asimismo por el citado Decreto se ha facultado a la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a efectuar el llamado a Concurso y a elaborar y suscribir todos los documentos que fueren menester a los fines de la privatización de la actividad de distribución de energía eléctrica. Como así también a aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones que deberán aplicarse para transferir al Sector Privado el paquete accionario de la Sociedad que se constituya.

Que por Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 55 del 16 de febrero de 1995, se constituyó la Sociedad denominada EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAR S.A.), aprobándose su Estatuto Societario, como así también se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones del Concurso Público Internacional para la venta del NOVENTA POR CIENTO (90 %) del paquete accionario de EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAR S.A.) y se procedió al llamado respectivo.

Que la conducción del proceso licitatorio estuvo a cargo del COMITE PRIVATIZADOR, el que en tal carácter preadjudicó la oferta presentada por COMPAÑIA ELECTRICA DE LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA, por el NOVENTA POR CIENTO (90%) del paquete accionario de EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAR S.A.).

Que el día 27 de abril de 1995 se procedió a firmar el correspondiente Contrato de Transferencia.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS mediante la Resolución N° 187 del 28 de abril de 1995, en uso de las facultades que le fueran delegadas por el Decreto N° 209/95, transfirió a EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAR S.A.), los activos que se determinaran en el referido Pliego resultando de su relación el aporte de capital societario correspondiente a la mencionada sociedad, para cuya valuación se tuvo en cuenta el valor de la oferta económica realizada por el preadjudicatario.

Que, por lo tanto, resulta necesario el dictado del acto pertinente a los efectos de habilitar la toma de posesión, por parte del operador privado, del Servicio de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica, en los términos del Contrato de Concesión otorgado por la Provincia de LA RIOJA a EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAR S.A.).

Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 99 inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello;

EL PRESIDENTE DE LA NACION

DECRETA:

Artículo 1° - Adjudícase el NOVENTA POR CIENTO (90%) del paquete accionario de EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAR S.A.), en acciones Clase "A" y "B" a COMPAÑIA ELECTRICA DE LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 2° - Apruébase el Contrato de Transferencia de las acciones Clase "A" representativas del CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) y de las acciones Clase "B" representativas del TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (39%) del paquete accionario de EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAR S.A.) celebrado como consecuencia del acto aprobado en el Artículo precedente, que como Anexo I forma parte integrante del presente acto.

Art. 3° - Téngase por cumplimentados todos los requisitos documentales, legales y contables establecidos en la Resolución de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA N° 6 del 24 de diciembre de 1980, en relación a la inscripción del aumento de capital que lleve a cabo EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAR S.A.), en los términos de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 187 del 28 de abril de 1995.

Art. 4° - Ordénase a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA la inmediata inscripción del aumento de capital accionario referido en el Artículo precedente.

Art. 5° - Instrúyese a todos los organismos que integran el Sector Público Nacional, en los términos definidos en el Artículo 1 de la Ley N° 23.696, a implementar las medidas que fuere menester, dentro del ámbito de su respectiva competencia, a los efectos de dar inmediata aplicación a lo dispuesto en el presente decreto.

Art. 6° - Notifíquese a COMPAÑIA ELECTRICA DE LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 7° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM - CAVALLO.