MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

 

RESOLUCION 753/97

 

Buenos Aires, 30-06-1997

 

VISTO el Expediente 080-003806/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Decreto 2687 del 28 de diciembre de 1993, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto 2687/93 dispuso la disolución del FONDO NACIONAL  DE LA MARINA MERCANTE.

 

Que mediante Resolución SECRETARIA DE HACIENDA 128 del 6 de abril de 1994 se designó al Administrador y al Subadministrador del FONDO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE (en disolución).

 

Que por renuncia del Señor Administrador nombrado por ese acto, se designó mediante Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS 206 del 13 de febrero de 1997, al actual Administrador del FONDO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE (en disolución) por el plazo de CIENTO CINCUENTA (150) días corridos, venciendo su mandato el 13 de julio de 1997, por lo que corresponde considerar la prórroga del mismo.

 

Que en consideración al estado de avance del proceso de disolución del FONDO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE (en disolución), no resulta necesario el mantenimiento en la gestión de un Subadministrador.

 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este MINISTERIO ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4° del Decreto 2687/93.

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE ECONOMIA y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

 

RESUELVE:

 

ARTICULO 1°.- Prorrógase el mandato del Doctor D. Mariano AYERZA (D.N.I. 13.417.714) como Administrador del FONDO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE (en disolución) hasta el31 de diciembre de 1997.

 

ARTICULO 2°.- El funcionario cuyo mandato se prorroga por el articulo 1° de la presente resolución, desempeñará sus funciones liad honorem".

 

ARTICULO 3°.- Déjase sin efecto la designación del Contador D. Miguel Ángel MAKON (L.E. N0 4.361.S00) como subadministrador del FONDO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE (en disolución), a partir del 1° de julio de 1997.

 

ARTICULO 4°.-· Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – Dr. Roque Benjamín Fernández.-