MINISTERIO DE DEFENSA
Decreto 760/91
Acéptanse las renuncias del Interventor y Sub interventor de
Forja Argentina Sociedad Anónima.
Bs. As., 19/4/91
VISTO la Ley N° 23.696 y su Decreto Reglamentario N° 1105
del 20 de octubre de 1989, y
CONSIDERANDO:
Que el Señor Ingeniero D. César Alfredo ALBRISI y el Señor
Contador D. Florencio ESCRIBANO MARTINEZ han presentado sus renuncias a los
cargos de Interventor y Sub Interventor, respectivamente, de FORJA ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, para los cuales fueran designados por Decreto N° 428 del 2 de
marzo de 1990.
Que corresponde por lo tanto aceptar dichas renuncias y
designar a sus reemplazantes.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para
dictar el presente acto, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 1°
del artículo 86 de la Constitución Nacional.
Por ello.
EL PRESIDENTE DE LA NACI0N ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - Acéptase la renuncia presentada
por el Señor Ingeniero D. César Alfredo ALBRISI (L. E. N° 7.967.888) al cargo
de Interventor de FORJA ARGENTINA SOCIEDAD ANONlMA, para el que fuera designado,
por Decreto Nº 428 del 2 de marzo de 1990.
Art. 2° - Acéptase la renuncia presentada
por el Señor Contador D. Florencio ESCRIBANO MARTINEZ (D.N.I. N° 6.600.186) al
cargo de Subinterventor de FORJA ARGENTINA SOCIEDAD ANONlMA, para el que fuera
designado por Decreto N° 428 del 2 de marzo de 1990.
Art. 3° - Desígnase al Señor D. Jorge Ramón
ALCALDE (D.N.I. N° 6.724.325) en el cargo de Interventor de FORJA ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, quien ejercerá todas las funciones y facultades establecidas
reglamentariamente para el Presidente y Directorio de la citada Sociedad, y
quien en el desempeño de su función actuará dando cumplimiento a las instrucciones
que le imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL o, en su caso, el Ministro de
Defensa o el Subsecretario con competencia en razón de la materia.
Art. 4° - Desígnase al Señor D. Héctor
Osvaldo APOGLIESSI (C.I. N° 7.312.719) en el cargo de Subinterventor de FORJA
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, con funciones gerenciales y de suplencia del
Interventor designado.
Art. 5° - El presente Decreto entrará en
vigencia a partir de la fecha.
Art. 6° - Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese – MENEM – Antonio E.
González.