RESOLUCION N°: 855/95
BUENOS AIRES, 14 JUN 1995
VISTO los Decretos Nros. 2148 del 19 de octubre de 1993 y 1836 del 14
de octubre de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que por Asamblea General de Accionistas Ordinaria y Extraordinaria, de
fecha 3 de mayo de 1995, se aprobaron los estados contables de la EMPRESA DE
DESARROLLOS ESPECIALES SOCIEDAD ANONIMA – EDESA - (en liquidación) cerrados al 31
de diciembre de 1993:
Que el Cuerpo Societario resolvió otorgar al balance Mencionado en el
Considerando precedente, el carácter de Balance de Cierre de la Sociedad.
Que, asimismo, la Asamblea General aprobó la Rendición de Cuentas
presentada ante ese Cuerpo por el Señor Liquidador, la que comprendió el plazo corrido
entre el Balance aprobado y la fecha de dicha Asamblea General.
Que no se ha producido movimiento contable alguno con posterioridad a
esa fecha
Que la mencionada Asamblea General de Accionistas, en atención a lo
expresado, ha considerado concluida la Liquidación
de la EMPRESA DE DESARROLLOS ESPECIALES SOCIEDAD ANONIMA – EDESA- (en
liquidación).
Que la Asamblea general aprobó también la gestión del Liquidador a
cargo.
Que resulta procedente que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS confirme normativamente las
decisiones de la Asamblea General de la EMPRESA
DE DESARROLLOS ESPECIALES SOCIEDAD ANONIMA EDESA (en liquidación) arriba referidas.
Que, a fin de perfeccionar el cierre de la Liquidación, debe darse
íntegro cumplimiento a lo establecido en el artículo 9° del Decreto N° 2148 del
19 de octubre de 1993 y, en consecuencia, transferir al ESTADO NACIONAL los
activos y pasivos determinados y contingentes de la entidad liquidada.
Que pese a que ha finalizado
la labor de liquidación, es necesario proveer a la atención de tareas
remanentes que se prolongarán después de la liquidación,
tales como la atención de juicios no alcanzados por el Concurso N° 01
/93 de la SECRETARIA DE COORDINACION
LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, tramites de consolidación
de deuda, atención a inspectores y peritos, emisión de certificaciones de
servicios a ex-dependientes y manejo
de archivos y registros contables, administrativos y laborales; entre otras.
Que para la atención de tales tareas, es conveniente recurrir a los organismos permanentes del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, atendiendo a las incumbencias,
responsabilidades y atribuciones que ya tienen asignadas.
Que, en ese sentido, la SUBSECRETARIA LEGAL dependiente de la
SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, es el organismo
permanente Indicado para disponer las medidas necesarias para la atención de
las causas judiciales.
Que la CONTADURIA GENERAL
DE LA NACION, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA, por las responsabilidades
que tiene asignadas en virtud del artículo 91 de la ley N° 24.156 de
Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional, debe proceder al
resguardo de la documentación financiera de la empresa liquidada y a registrar
contablemente la liquidación.
Que existiendo otras tareas administrativas
remanentes, la repartición permanente Indicada para la asunción de las mismas
resulta la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION
PATRIMONIAL de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL dependiente
de la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL TECNICA Y ADMINISTRATIVA.
Que el Decreto N° 1836 de fecha 14 de octubre
de 1994, faculta al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS para
requerir a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA la
cancelación de la personería Jurídica de los entes en liquidación.
Que la presente se dicta en cumplimiento de lo
dispuesto por el artículo 9° del Decreto N° 2148 del 19 de octubre de 1993.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO
1º.- Dar por concluida la Liquidación de la EMPRESA DE DESARROLLOS ESPECIALES SOCIEDAD ANONIMA
-EDESA- (en liquidación) aprobando la gestión del liquidador Contador D.
Osvaldo Miguel Angel ACEVEDO.
ARTICULO
2°.- Declarar transferidos al ESTADO NACIONAL los
activos y pasivos contablemente determinados, y los activos y pasivos
contingentes de la ex EMPRESA DE DESARROLLOS ESPECIALES SOCIEDAD ANONIMA
-EDESA- (en liquidación).
ARTICULO 3°.- Encomendar a la SUBSECRETARIA
LEGAL DE la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL,
TECNICA Y ADMINISTRATIVA, la implementación
de los medios necesarios para atender todas las causas judiciales en trámite, y
de las que eventualmente se inicien, en las que sea parte la ex-EMPRESA DE DESARROLLOS ESPECIALES
SOCIEDAD ANONIMA -EDESA- (en liquidación).
ARTICULO 4°.- Encomendar a
la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, dependiente
de la SECRETARIA DE HACIENDA, el resguardo de los archivos financieros de la ex-EMPRESA DE DESARROLLOS
ESPECIALES SOCIEDAD ANONIMA - EDESA-
(en liquidación) y el registro contable de las operaciones inherentes a su liquidación y las derivadas de la
misma,
ARTICULO 5°.- Encomendar a
la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL
de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL
dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL, TECNICA Y
ADMINISTRATIVA, todas las tareas remanentes de la ex-EMPRESA DE DESARROLLOS ESPECIALES SOCIEDAD ANONIMA -EDESA-
(en liquidación) no incluidas en los artículos precedentes, en especial la
suscripción de los requerimientos de
pago en Bonos de la Deuda Pública.
ARTICULO 6°.- Requerir a la
-INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA del MINISTERIO
DE JUSTICIA, la cancelación de la personería jurídica de la empresa
liquidada.
ARTICULO 7°:- Los
organismos involucrados deberán disponer todos los medios necesarios para la inmediata puesta en práctica de lo
dispuesto en la presente Resolución.
ARTICULO 8°.- Regístrese,
comuníquese y archívese.