MINISTERIO DE ECONOMIA

Resolución N° 881/2001

Bs. As., 19/12/2001

VISTO el Expediente N° 090-005010/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y lo dispuesto por el Decreto Ley N° 6677 del 9 de agosto de 1963, la Ley N° 16.478, la Ley N° 19.870 y la Ley N° 23.103, y

CONSIDERANDO:

Que el FONDO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE fue creado por Decreto Ley N° 6677/63, ratificado por la Ley N° 16.478 y regulado posteriormente por Ley N° 19.870 y su modificatoria, Ley N° 23.103.

Que la Administración del FONDO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE (en disolución), actualmente dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, ha informado que han concluido las tareas encomendadas a la misma.

Que pese a que ha finalizado la labor de liquidación del FONDO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE (en disolución), es necesario proveer a la atención de tareas remanentes que se prolongarán después de su extinción, tales como la atención de juicios, trámites de consolidación de deuda, manejo de archivos y registros administrativos, entre otras.

Que para la atención de tales tareas es conveniente recurrir a los organismos permanentes del MINISTERIO DE ECONOMIA, atendiendo a las incumbencias, responsabilidades y atribuciones; que ya tienen asignadas, y a las que se estima conveniente delegarles.

Que el Decreto N° 431 de fecha 17 de abril de 2001 que sustituyó del Anexo I al Artículo 1° del Decreto N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, sus modificatorias y complementarias, el organigrama de aplicación correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMIA, establece los objetivos de las distintas unidades orgánicas de esta jurisdicción, hasta el nivel de Subsecretaría.

Que el Artículo 4° del Decreto N° 310 de fecha 12 de marzo de 2001 establece que en el plazo de NOVENTA (90) días a partir de su publicación en el Boletín Oficial, el MINISTERIO DE ECONOMIA debe presentar la estructura organizativa para su aprobación por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, manteniéndose vigente hasta tanto ello ocurra las unidades organizativas existentes.

Que mediante Decreto N° 1386 de fecha 18 de diciembre de 1997 se encomendó a la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION la representación del ESTADO NACIONAL en los juicios en trámite o que se inicien por dicho ESTADO NACIONAL o contra el mismo, como consecuencia de la operatoria de créditos otorgados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE (en disolución), en particular, las acciones judiciales tendientes al cobro de las acreencias estatales derivadas de la misma causa, sea que se realicen por la vía ejecutiva, por el procedimiento del Artículo 21 de la Ley N° 19.870, o por vía judicial ordinaria.

Que con posterioridad a ello, el Artículo 13 del Decreto N° 1116 de fecha 29 de noviembre de 2000, reglamentario de la Ley N° 25.344, dispuso que la representación del ESTADO NACIONAL y de sus organismos y entidades en las causas judiciales que tramitaren ante los Juzgados Federales y Nacionales de la CIUDAD DE BUENOS AIRES, oportunamente encomendadas a la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, fuera asumida por los organismos o entidades de origen.

Que conforme a lo establecido en el aludido dispositivo legal y lo dispuesto en el Artículo 10 de la Resolución PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 2 de fecha 4 de enero de 2001, la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, asumió la atención de los juicios en trámite o que se inicien por el ESTADO NACIONAL o contra el mismo, como consecuencia de la operatoria de créditos otorgados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE (en disolución).

Que posteriormente, mediante Resolución PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 71 de fecha 18 de julio de 2001, se encomendó al servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, asumir la representación y patrocinio del ESTADO NACIONAL en todas las causas inherentes al FONDO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE (en disolución).

Que en todo aquello que no esté comprendido en la Resolución citada en el Considerando precedente, deberá tomar intervención la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, con intervención del servicio jurídico permanente de este MINISTERIO DE ECONOMIA, en el ámbito de la competencia que le corresponde según Decreto N° 1450 de fecha 12 de diciembre de 1996.

Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, por las responsabilidades que tiene asignadas en virtud del Artículo 91 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, debe proceder al resguardo de la documentación financiera perteneciente al Fondo y a registrar contablemente la extinción del mismo.

Que la TESORERIA GENERAL DE LA NACION de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, por las competencias que tiene asignadas en virtud del Artículo 74 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, es el organismo permanente indicado para efectuar los cobros y/o pagos que eventualmente pudieren derivarse del Fondo en cuestión.

Que la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, es el área competente para entender en la coordinación de los aspectos fiscales, económicos y financieros y sus impactos sociales, en la relación entre el GOBIERNO NACIONAL y los Sectores Públicos Provinciales y Municipales.

Que la Resolución N° 681 de fecha 2 de junio de 1998 del ex - Ministerio DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS autorizó en forma indistinta a los funcionarios a cargo de la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL, dependiente de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio y de la DIRECCION DE ENTES EN LIQUIDACION de esa Dirección Nacional, la suscripción de las Cartas de Gerencia y de los Requerimientos de Pago en Bonos de la Deuda Pública hasta la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), en los procedimientos de cancelación de los pasivos de los entes, organismos y/o sociedades del Estado cuyo proceso liquidatorio ha finiquitado o se finiquite en un futuro.

Que la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio es el organismo competente para coordinar la aplicación de los programas tendientes a la administración y liquidación de los bienes, derechos y obligaciones remanentes de las empresas o entidades que hayan sido privatizadas, disueltas o que dejen de operar por cualquier causa.

Que en consecuencia, existiendo otras tareas administrativas remanentes derivadas de la operatoria del FONDO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE (en disolución), no previstas específicamente en los objetivos contenidos en los cuerpos normativos a que se alude precedentemente, o que no hayan sido delegadas o se deleguen por la presente, en el marco de lo autorizado por el Artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) modificada por las Leyes N° 24.190 y N° 25.233, la repartición permanente indicada para reunir las mismas resulta ser la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) modificada por las Leyes N° 24.190 y N° 25.233, el Artículo 67 de la Ley N° 23.696 y el Decreto N° 2148/93.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Dase por concluida, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial, la tarea de Administración del FONDO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE (en disolución), actualmente dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio.

ARTICULO 2° — Encomiéndase a partir del cumplimiento del plazo establecido por el Artículo 1° de la presente Resolución, a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, efectuar los cobros y pagos que eventualmente pudieren derivarse del ex-FONDO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE, los que se efectivizarán contra las Ordenes de Pago que emita el Servicio Administrativo Financiero de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio.

ARTICULO 3° — Encomiéndase a la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, a partir del cumplimiento del plazo establecido por el Artículo 1° de la presente Resolución, la atención de las cuestiones jurídicas y judiciales que no estén comprendidas en la Resolución PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 71 de fecha 18 de julio de 2001, previa intervención de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio, dependiente de dicha Subsecretaría.

ARTICULO 4° — Encomiéndase, a partir del cumplimiento del plazo establecido por el Artículo 1° de la presente Resolución, a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, el resguardo de los archivos financieros del ex-FONDO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE y el registro contable de las operaciones inherentes a su extinción.

ARTICULO 5° — Encomiéndase a la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, a partir del cumplimiento del plazo establecido por el Artículo 1° de la presente Resolución, la consideración de los aspectos fiscales, económicos y financieros y sus impactos sociales, que se deriven del proceso de extinción del ex-FONDO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE, en la relación entre el GOBIERNO NACIONAL y los Sectores Públicos Provinciales y Municipales.

ARTICULO 6° — Encomiéndase, a partir del cumplimiento del plazo establecido por el Artículo 1° de la presente Resolución, a la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, la suscripción de los Requerimientos de Pago en Bonos de la Deuda Pública que se deriven de la operatoria del ex-FONDO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE, con las excepciones establecidas en la Resolución N° 681 de fecha 2 de junio de 1998 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

ARTICULO 7° — Encomiéndase a la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, todas las tareas remanentes del ex - FONDO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE no incluidas en los artículos precedentes ni en los objetivos previstos en el Decreto N° 431 de fecha 17 de abril de 2001, ni en las naturales competencias delegadas en virtud del Artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) modificada por las Leyes N° 24.190 y N° 25.233 o que hayan sido delegadas o se deleguen por normas especiales.

ARTICULO 8° — Los organismos involucrados deberán disponer todos los medios necesarios para la inmediata puesta en práctica de lo establecido en la presente Resolución.

ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DOMINGO F. CAVALLO, Ministro de Economía.