MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Decreto 951/97
Atribúyense a la Subsecretaría de Normalización Patrimonial la totalidad de las facu1tades otorgadas a la Secretaría de Hacienda por Decreto N° 2687/93.
Bs. As., 18/9/97
B.O.: 23/09/97
VISTO el Expediente N° 080-003970/97 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto Ley N° 6677/63, la Ley N° 16.478, la Ley N° 19.870, la Ley N° 23.103, el Decreto N° 110 del 26 de enero de 1993, el Decreto N° 2687 del 28 de diciembre de 1993, el Decreto N° 992 del 29 de agosto de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el FONDO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE fue creado por Decreto Ley N° 6677/63, ratificado por Ley N° 16.478 y regulado posteriormente por Ley N° 19.870 y su modificatoria, Ley N° 23.103.
Que el Decreto N° 110/93 determinó en su artículo 2°, que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, será la Autoridad de Aplicación con las facultades decisorias correspondientes, entre otras normas, de la Ley N° 19870.
Que el mencionado Decreto, autorizó al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos a delegar las facultades otorgadas en el señor Secretario de Transporte y subsidiariamente en los entonces señores Subsecretarios de Transporte Automotor y de Transporte Aéreo, Fluvial y Marítimo y en el señor Subsecretario de Puertos y Vías Navegables.
Que posteriormente, se determinó la disolución del FONDO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE por Decreto N° 2687/93, estableciéndose en el artículo 2° que el MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a través de la SECRETARIA DE HACIENDA será la Autoridad de Aplicación de la norma, con facultades para el dictado de normas complementarias.
Que posteriormente al modificarse la estructura organizativa de la Administración Central por Decreto N° 660/96, la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS que tenía a su cargo coordinar la aplicación de los programas tendientes a la administración y liquidación de los bienes, derechos y obligaciones remanentes de las empresas o entidades que hayan sido privatizadas, disueltas o que dejen de operar por cualquier causa, dejó de depender de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, pasando a la órbita de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS situación que se mantiene con la actual estructura fijada por el Decreto N° 1450/96.
Que en consecuencia, resulta necesario adaptar el Decreto N° 110/93 y el Decreto N° 2687/93 a la distribución de misiones y funciones vigente, modificando la competencia allí atribuida con el objeto de facilitar y agilizar los trámites tendientes a la disolución del FONDO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE (EN DISOLUCION).
Que el presente Decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°-Atribúyense a la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la totalidad de las facultades otorgadas a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS mediante Decreto N° 2687/93.
Art. 2° - Deléganse las facultades previstas en el Decreto N° 110/93 respecto de la aplicación de la Ley N° 19.870 y a los fines establecidos por el Decreto N° 2687/93, en el SEÑOR SUBSECRETARIO DE NORMALIZACION PATRIMONIAL.
Art. 3° -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM. -Jorge A. Rodríguez. -Roque B. Fernández.