FLOTA
FLUVIAL DEL ESTADO ARGENTINO
DECRETO Nº 9672/64
ESTATUTO ORGANICO
BUENOS
.AIRES, 30 NOV. 1964.
Visto el
proyecto de Estatuto de la Empresa FLOTA FLUVIAL DEL ESTADO ARGENTINO, elevado
por el MINISTERIO DE OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que el Estatuto
propuesto permitirá dotar a la Empresa de una estructura orgánica y racional, a
fin de lograr la debida eficiencia y economía en la prestación de los servicios
Públicos a su cargo;
Que las
normas proyectadas han sido ajustadas a las disposiciones legales vigentes en
el orden económico, financiero, técnico y laboral;
Por ello,
en virtud de las facultades acordadas al Poder Ejecutivo por la Ley N° 13.653,
t.o., y sus complementarias; atento a lo solicitado por el señor SECRETARIO DE
ESTADO DE TRANSPORTE y lo propuesto por el señor MINISTRO SECRETARIO EN EL
DEPARTAMENTO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
EL
PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébase el Estatuto de la Empresa
FLOTA FLUVIAL DEL ESTADO ARGENTINO, que corre agregado, el que forma parte
integrante del presente decreto y que regirá desde la fecha del mismo.-
ARTICULO 2°.-
El presente Decreto será refrendado
por los señores MINISTROS SECRETARIOS EN LOS DEPARTAMENTOS DE OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS y ECONOMIA y firmado por los señores SECRETARIOS DE ESTADO DE
TRANSPORTE y de HACIENDA.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCION GENERAL DEL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTAS y vuelva al MINISTERIO DE
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a sus efectos. -ARTURO U. ILLIA -Juan Carlos
Pugliese - Miguel Angel Ferrando Carlos García Tudero -Pedro Gervasio Fleitas
ESTATUTO ORGANICO
CAPITULO 1
DENOMINACION,
DOMICILIO, OBJETO, CAPACIDAD y CAPITAL
DENOMINACION
Artículo 1°.- La Empresa del Estado creada por Decreto-Ley
Nº 2772/58, se denomina FLOTA FLUVIAL DEL ESTADO ARGENTINO, pudiendo usar su
denominación completa o la sigla “F. F.”
DOMICILIO
Artículo 2° - La FLOTA FLUVIAL DEL ESTADO
ARGENTINO, tiene su domicilio en la ciudad de Buenos Aires y podrá establecer
sucursales, agencias y representaciones en el país y en el extranjero, con
sujeción a lo establecido en la legislación vigente aplicable en la materia.
OBJETO
Artículo 3°.- La FLOTA FLUVIAL DEL ESTADO
ARGENTINO es instrumento de la política naviera nacional para servir los
intereses del comercio fluvial y de cabotaje y atender los servicios públicos a
su cargo. A esos efectos, administra y explota los buques del Estado Nacional
afectados a su patrimonio. Puede administrar y explotar los de propiedad de
terceros y ejercer la representación de otros armadores, así como toda
actividad comercial, financiera o industrial complementaria a su gestión.
CAPACIDAD
Artículo 4°.- La FLOTA FLUVIAL DEL ESTADO
ARGENTINO tiene la capacidad de las personas jurídicas de derecho privado,
dedicadas al negocio naviero, con autarquía en el ejercicio de su gobierno
administrativo, técnica, industrial, comercial y financiero, de conformidad con
las normas del presente Estatuto, como así también ajustado a su plan acción y
presupuesto integral del programa financiero que anualmente le aprueba el Poder
Ejecutivo Nacional.
Para el
cumplimiento de sus fines, podrá:
a)
Adquirir, vender, ceder, permutar y transferir toda clase de bienes o
servicios, incluso buques o inmuebles; constituir y cancelar derechos reales,
en la forma y condiciones que se establecen en este Estatuto y de conformidad
con las normas legales que rigen la gestión del patrimonio del Estado. Tomar,
conservar, y entregar, en su caso, la posesión de los mismos;
b) Dar y
tomar bienes, incluso inmuebles, en arrendamientos;
c) Arrendar
y fletar buques propios o ajenos en toda modalidad usual en el negocio naviero;
d) Realizar
todos los actos de administración referentes a los bienes afectados a su
patrimonio;
e) Hacer
pagos, inclusive los que no sean de administración común, novaciones o
transacciones, conceder créditos, quitas y moras, contraer préstamos y
obligaciones, otorgar fianzas en asuntos relacionados con la explotación,
cobrar y percibir;
f) Realizar
operaciones financieras, de crédito o bancarias .con el Banco Central de la
República Argentina, Banco de la Nación Argentina, Banco Industrial de la
República Argentina u otras instituciones oficiales mixtas o privadas del país
o del extranjero;
g) Estar en
juicio como actora o demandada ante cualquier fuero o jurisdicción, nacional,
provincial, municipal o del extranjero; comprometer en árbitros, arbitradoras
prorrogar jurisdicciones, renunciar al derecho de apelar y realizar cuantos
actos fueran necesarios o convenientes para el logro de sus finalidades, de
acuerdo con la .legislación vigente, convenciones internacionales, usos y
costumbres marítimas y leyes extranjeras aplicables;
h) Aceptar
legados y donaciones de acuerdo con la legislación vigente;
i)
Habilitar, suprimir o modificar los servicios a su cargo, previa autorización
de la autoridad competente en aquellos casos que así lo establezcan las
disposiciones legales y/o reglamentarias en vigor;
j) Eximir
total o parcialmente los cargos por estadías o sobreestadías, almacenaje o
depósito de cargas y encomiendas, de acuerdo con la reglamentación que al
efecto dicte el directorio.
Además de
los indicados anteriormente, la FLOTA FLUVIAL DEL ESTADO ARGENTINO podrá
realizar cuantos más actos le sean necesarios para el logro de sus fines, en el
modo y forma que establezcan los códigos, leyes y demás disposiciones vigentes.
Artículo 5° - La FLOTA FLUVIAL DEL ESTADO
ARGENTINO actuará en su relaciones jerárquicas con el Poder Ejecutivo por
intermedio del Ministerio de Obras y Servicios Públicos a través de la
Secretaría de Estado de Transporte.
CAPITAL
Artículo 6°.-Fíjase como capital de la Empresa
FLOTA FLUVIAL DEL ESTADO ARGENTINO la suma de DOSCIENTOS VEINTISEIS MILLONES
TRESCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA y TRES PESOS CON DIECINUEVE CENTAVOS
(m$n. 226.306.893,19) MONEDA NACIONAL, de conformidad al balance general
practicado al 31 de octubre de 1963. Dentro de los noventa días de la fecha del
decreto que apruebe el presente Estatuto, el Directorio de la Empresa elevará
al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Obras y Servicios Públicos
y con la intervención de la Secretaría de Estado de Transporte un proyecto de
revalúo del capital anteriormente mencionado de acuerdo con su patrimonio
actual.
CAPITULO II
ORGANIZACION,
DIRECCION y ADMINISTRACION
DIRECTORIO
Artículo 7°.- La dirección y administración de la
Empresa estará a cargo de un directorio integrado por un Presidente, el Administrador
General y dos vocales. Todos los miembros del Directorio serán designados por
el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Obras y Servicios Públicos con
intervención de la Secretaría de Transporte, con excepci6n de un vocal que ser
designado por el Poder Ejecutivo a propuesta de los gremios reconocidos por el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que agrupan al personal de la
Empresa.
Dentro de
los treinta días a contar de la vigencia del presente Estatuto, los gremios
propondrán al Poder Ejecutivo una terna para la designación del vocal que les
corresponde, informando sobre la forma de su elección. Este vocal deberá contar
con una antigüedad en la Empresa de cinco años como mínimo. Si transcurrido el
plazo indicado la terna no fuera elevada, el Poder Ejecutivo podrá designar a
cualquier agente de la Empresa.
Artículo 8°.- Los integrantes del Directorio
durarán en sus funciones el término de cuatro años, pudiendo ser designados nuevamente
para dichos cargos.
Artículo 9°.- Para integrar el Directorio se
requiere ser argentino nativo, por opción o naturalizado y mayor de treinta años
de edad.
Artículo 10°.- Para ser Presidente de la Empresa o
integrante del Directorio, con excepción del vocal gremial, se requerirá
capacidad comercial, administrativa y tener reconocida versación en materia de
transporte fluvial.
Artículo 11°.- No podrán integrar el Directorio y
deberán ser excluidos del mismo:
a) Los
comprendidos en las inhibiciones de orden ético o legal que para los
funcionarios de la Administración Nacional establezca la legislación vigente;
b) Los
concursados civilmente o declarados en estado de quiebra dentro de los diez años
anteriores a su designación. con excepción de los que hubieren pagado todos los
créditos verificados en los respectivos juicios; ni los condenados en causa
criminal por delitos comunes, excepto los de carácter culposo, ni aquellos
cuyas quiebras hubieran sido declaradas o certificadas como dolosas, culpables y/o
fraudulentas por autoridad competente;
c) Los que
por el desarrollo de sus actividades privadas estén ligados a empresas navieras
u otras que exploten servicios que actúen en competencia con los de la Empresa,
o a agencias que los representen, o a empresas que le provean equipos,
materiales o servicios, salvo que medie la previa desvinculación total de
ellas;
d) Será
causa de cesantía la ausencia reiterada, sin causas justificadas, a las
reuniones del Directorio durante el número de sesiones que establezca la
reglamentación del presente Estatuto;
(+) -
Modificado por Decreto N° 4420/65.
e) Los que
violen la reserva de las actuaciones de la empresa en interés propio o de
terceros;
f) Los que
utilicen las informaciones comerciales o de política empresaria, en interés
propio o de terceros.
Artículo 12°.- El Directorio deberá reunirse por
lo menos una vez por semana, sin perjuicio de las demás reuniones que convoque
el Presidente por propia iniciativa o a pedido de dos vocales.
De las
reuniones que se realicen se labrarán actas que firmarán todos los asistentes. La
reglamentación del Estatuto establecerá los recaudos formales y de seguridad de
las actas del Directorio, así como las funciones y responsabilidad del Secretario
de Actas.
Artículo 13°.- Para adoptar decisiones válidas, el
Directorio deberá sesionar con la presencia del Presidente de la Empresa o del Administrador
General, en su reemplazo, y la de la mitad más uno de la totalidad de sus
integrantes.
Las
decisiones serán fundadas y se adaptarán por simple mayoría de votos de los
miembros presentes, salvo los casos que específicamente se indiquen en la
reglamentación del presente Estatuto, que requerirán la mayoría de votos de la
totalidad del Directorio. En caso de empate, el Presidente o el Administrador General
en ejercicio de la Presidencia, tendrá doble voto. En ningún caso los miembros
del Directorio podrán negarse a emitir su voto, debiendo excepcionalmente
fundar, su abstención
Artículo 14°.- En caso de que no pueda lograrse quórum
por ausencias reiteradas de los vocales, el Presidente dará cuenta al Poder
Ejecutivo, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 11º, inciso d) de este
Estatuto.
Artículo 15°.- Los miembros del Directorio serán
responsables personal y solidariamente, por todas las decisiones que aquel adopte,
salvo expresa constancia en acta de su voto en disidencia.
Articulo 16°.- Serán funciones y atribuciones del
Directorio:
Realizar autorizar y disponer todos los actos u operaciones comprendidas
en el artículo 4º:
b) Conducir,
coordinar y disponer la ejecución de la política naviera de acuerdo con las directivas
del Poder Ejecutivo;
c) Establecer
la organización de la Empresa de acuerdo con el presente Estatuto, y dictar el
reglamento de funciones de manera tal, que quede establecida una delimitación
funcional que asegure la más amplia delegación de autoridad y responsabilidad a
los distintos niveles de ejecución del servicio;
d) Determinar
y asignar la red de explotación de cada Gerencia y los servicios anexos que la
integrarán en procura de la mejor racionalización de los servicios y la
reducción de los costos del transporte;
e) Administrar,
disponer y distribuir los fondos y recursos de la Empresa y los que le asignen
la Ley de Presupuesto y especiales;
f) Acordar
combinaciones de tráficos con otros medios o sistemas de transportes de
personas o cosas;
g) Aprobar para
su elevación al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaria de Transporte, el
Plan de Acción, Presupuesto Integral, Memoria Anual, Balance General, Cuadro de
Ganancias y Pérdidas y proponer el destino de las utilidades netas y realizadas;
h) Proponer
al Poder Ejecutivo modificaciones, ajustes y compensaciones en el presupuesto
de la Empresa, cumpliendo los recaudos legales correspondientes;
i) Establecer
los niveles de ajuste presupuestario para la renovación de los convenios
colectivos de trabajo, y aprobar los convenios definitivos acordados por la
Presidencia;
j) Proponer
las tarifas aplicables por la Empresa y las condiciones generales de los
servicios, las líneas, itinerarios y horarios, para su aprobación en los casos
que corresponda;
k) Dictar
las normas a que deberán ajustarse las contrataciones, de acuerdo a lo
establecido en el Capítulo III;
l) Aprobar
las normas generales, técnicas y administrativas para los materiales de uso y
consumo de la Empresa determinando los tipos, cantidad y características de los
mismos, estableciendo los. principios normativos para librarlos y mantenerlos
en servicios, como así para la baja del material, maquinarias, herramientas,
instalaciones, planteles, equipos y demás bienes de uso disponiendo la forma y
oportunidad de venta de los materiales obsoletos y de rezago;
ll) Designar
y remover a propuesta del Presidente a los Gerentes, Subgerentes y Jefes de
Departamento, o personal superior de jerarquías presupuestarias similares a éstas,
en las condiciones que fija el presente Estatuto;
m) Establecer
normas generales de admisibilidad, designación, licencias, promoción, sanción y
remoción del personal de la Empresa, así como aprobar el plantel básico de la misma;
n) Proponer
al Poder Ejecutivo las escalas de sueldo y salarios del personal no comprendido
en los convenios colectivos de trabajo;
ñ) Aprobar
premios de estímulo, generales y particulares;
o) Dictar
su propia reglamentación;
p) Proponer
a la Secretaría de Transporte las normas para el otorgamiento de franquicias en
el transporte de personas o cosas;
q) Comunicar
a la Secretaría de Transporte los convenios que suscribiera, dentro de sus
facultades, con armadores argentinos y extranjeros, conferencias y otras
entidades navieras;
r) Aprobar
las designaciones y remociones de los agentes y representantes comerciales y
establecer el régimen a que ajustarán su cometido;
s) Organizar
los servicios sociales para el personal y personas a su cargo;
t) Aprobar
las contrataciones de servicios personales de terceros;
u) Hacer
contribuciones de ayuda o estímulo en forma de subvención en especie o en
dinero, a entidades sociales, culturales, educacionales, deportivas, y a
instituciones y colegios, especialmente a los que considere de interés para la formación
de personal especializado, o a cualquier otra institución de bien común, que
sea de beneficio para el personal efectivo o jubilado de la Empresa, o para la
Marina Mercante;
v) Aprobar
las contrataciones de la Empresa, realizadas de acuerdo con las normas de este
Estatuto;
w) Designar,
promover, retrogradar, trasladar, suspender, aceptar renuncias, otorgar
licencias extraordinarias y separar de sus cargos al personal del Directorio
dentro de las vacantes y previsiones presupuestarias y de acuerdo con las reglamentaciones
respectivas;
x) Designar
comisiones de funcionarios para asesoramiento o estudios especiales;
y) Realizar,
autorizar y disponer todo otro acto que sin estar expresamente mencionado, son
consecuencia de sus funciones y atribuciones;
Las
facultades y atribuciones del Directorio establecidas en este artículo, deberán
encuadrarse, dentro de lo que correspondiera, a las previsiones que contenga el
Plan de Acción y Presupuesto del Programa Financiero que anualmente aprueba el
Poder Ejecutivo.
PRESIDENCIA
Artículo 17°.- El Presidente será el superior
jerárquico de la Empresa-y tendrá todas las facultades requeridas para el
cumplimiento de las funciones que se le encomiendan, sin más limitaciones que
las establecidas en el presente Estatuto, su reglamentación y la legislación vigente.
Artículo 18°.- Serán funciones y atribuciones del
Presidente:
a) Ejercer la
conducción y contralor superiores de la Empresa y la representación legal y
administrativa de la misma;
b) Convocar
y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Directorio, y
disponer en caso de urgencia y cuando no sea posible contar con la previa
autorización de este último, la realización de actos que deben naturalmente ser
autorizados por el mismo, dándole cuenta en la primera reunión que se realice;
c) Cumplir
y hacer cumplir todos los actos de administración, disposición, gestión,
directivas y resoluciones emanadas del Directorio y suscribir en su nombre y
representación, todos los documentos públicos y privados, contrataciones, órdenes
de pago, obligaciones, y giros sobre fondos de la Empresa, y demás instrumentos
que hubieran sido aprobados
d) Mantener
a través de su persona, las relaciones jerárquicas y administrativas con el
Poder Ejecutivo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Organización de los
Ministerios vigentes:
e) Proponer
al Directorio la designación y remoción de los Gerentes, Subgerentes y Jefes de
Departamento;
f) Delegar
en el Administrador General y Vocales del Directorio o en funcionarios de la
Empresa las facultades necesarias de acuerdo con los requerimientos del
servicio.
Dicha delegación
no enerva la responsabilidad del Presidente resultante de los actos realizados
por los funcionarios que hubieran sido objeto de la delegación;
g) Disponer
la instrucción de sumarios administrativos al personal con jerarquía de
Gerente, Subgerente, y Jefe de Departamento o presupuestarias similares a
éstas;
h) Otorgar,
para la realización de actos comprendidos dentro de sus facultades, poderes
generales o especiales, a funcionarios de la Empresa o a terceros y revocarlos
cuando lo creyera necesario;
i) Intervenir
en las tratativas de los convenios colectivos de trabajo y dirigirlas dentro de
los niveles presupuestarios determinados por el Directorio, al que deberá dar
cuenta de los convenios definitivos suscriptos, para su aprobación.
ADMINISTRADOR
GENERAL
Artículo 19°.- El Administrador General remplaza
al Presidente, con toda sus atribuciones, en caso de impedimento o acefalía.
Por los mismos motivos, el Administrador General será reemplazado por uno de
los Gerentes de acuerdo a lo que determine la reglamentación del presente
Estatuto.
Artículo 20.- Serán funciones y atribuciones del Administrador
General
a) Aprobar
las contrataciones de la Empresa, de acuerdo a lo determinado en este Estatuto;
b) Proponer
al Directorio la aprobación de modificaciones a la organizaci6n de la Empresa,
Plan de Acción, Presupuesto, Memoria Anual, Balance General, Cuadro de
Ganancias y Pérdidas y distribuci6n de utilidades netas y realizadas; modificaciones,
ajuste o compensaciones del presupuesto y demás actos previstos en el artículo
16°.
c) Disponer
las medidas de orden interno necesarias para el mejor rendimiento de las
explotaciones o servicios;
d) Suscribir
los documentos públicos y privados necesarios para el ejercicio de sus
funciones;
e) Designar,
trasladar, suspender, retrogradar, aceptar renuncias y separar de sus cargos al
personal hasta la categoría de Oficial Mayor inclusive y aplicar sanciones
administrativas al mismo;
f) Realizar
todos los actos de gestión conducentes al cumplimiento del Plan de Acción, Presupuesto,
Plan de Inversiones Patrimoniales y las disposiciones del Directorio y de la
Presidencia;
g) Proponer,
y en su caso, aprobar, novaciones y transacciones, conceder créditos, quitas y moras,
conforme con la reglamentación que dicte el Directorio;
h) Disponer
la implantación y modificaci6ón de
servicios, itinerarios, frecuencias y horarios distintos a los generales aprobados,
cuando razones justificadas de fuerza mayor lo aconsejen, dando cuenta al
Directorio;
h) Proponer
la implantación y modificación de servicios, itinerarios, frecuencias, horarios
y tarifas;
i) Exonerar
los cargos por estadía y almacenaje de cargas encomiendas y equipajes o
depósitos de bultos, conforme con la reglamentación que dicte el Directorio;
k) Cerrar
fletes;
l) Proveer
los cargos de Capitán y disponer la contratación del personal embarcado;
ll) Proponer
al Directorio el fletamiento de buques ajenos, según los modos usuales en el
negocio naviero;
m) Proponer
la designación de agentes comerciales en el país o en el extranjero, así como
sus condiciones y la remoción cuando lo considere conveniente;
n )
Proponer la reglamentación que estime
necesaria para la gestión comercial y económica de la Empresa, como asimismo toda
otra tendiente a la mayor eficiencia de sus actividades específicas;
ñ) Disponer
la instrucción de sumarios administrativos al personal con jerarquía inferior a
Jefe de Departamento;
o) Realizar
todo otro acto que sin estar expresamente mencionado sea consecuencia de las
facultades que corresponden a su cargo.
GERENCIAS
Artículo 21°.- A los efectos de la explotación, la
Empresa se dividirá tres Gerencias: administrativa, comercial y técnica. Serán
directamente subordinadas del Administrador General.
Artículo 22°.- Para ser Gerente se requerirá ser
argentino nativo por opción o naturalizado con diez años de ejercicio de la ciudadanía,
tener treinta años de edad como mínimo y versación en materia de organización y
manejo de empresas preferentemente navieras. Para la designación de Gerentes
regirán las mismas inhibiciones que se establecen para los miembros del Directorio.
Artículo 23°.- Los deberes y atribuciones de las
Gerencias, serán los que fije la reglamentación que al efecto dicte el Directorio.
Artículo 24°.- Los Gerentes podrán ser removidos
de su cargo por haber incurrido en falta de competencia, inconducta, deshonestidad,
negligencia, u otros motivos que afecten su buen desempeño y moralidad o los
impedimentos previstos en el artículo 11°.
CAPITULO III
REGIMEN DE
CONTRATACIONES:
Artículo 25º- La Empresa efectuará las
contrataciones conforme con los principios básicos de publicidad y competencia
de precios, de acuerdo con las normas del presente Estatuto y su reglamentación,
debiendo asimismo ordenarse el régimen a que deberán ajustarse los proveedores,
especialmente en lo referente a capacidad técnica, solvencia moral y
financiera. Las contrataciones deberán ajustarse, además, a uno de los
procedimientos siguientes:
a) Licitación
Pública: Cuando el monto de la contratación, compra, venta o locación, exceda
la suma de TRES MILLONES DE PESOS MONEDA NACIONAL (m$n. 3.000.000) y las
contrataciones de obras, cuyo monto exceda de SEIS MILLONES DE PESOS MONEDA
NACIONAL (m$n. 6.000.000);
b) Licitación
Privada: Cuando el monto de la contratación, compra, venta o locación exceda la
suma de TRES MILLONES DE PESOS MONEDA NACIONAL (m$n. 3.000.000) y en
contrataciones de obras cuyo monto no exceda la suma de SEIS MILLONES DE PESOS
MONEDA NACIONAL (m$n. 6.000.000):
c) Concurso
privado de precios: Cuando el monto de la contratación, por cualquier concepto,
no exceda de UN MILLON DE PESOS MONEDA NACIONAL (m$n. 1.000.000);
d) Contratación
directa: en el país o en el extranjero, en los siguientes casos:
1) Cuando
la operación no exceda de QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA NACIONAL (m$n. 500.000);
2) Cuando
se cierren o convengan fletes;
3) Las
contrataciones en el exterior, cuya formalización se lleve a cabo según las normas
usuales del comercio naviero y las disposiciones reglamentarias y
complementarias de las mismas que dicte el Directorio;
4) Por
razones de urgencia, en que a mérito de circunstancias imprevistas no pueda
esperarse la licitación;
5) Adquisición
de repuestos o elementos de marca determinada, a sus fabricantes,
representantes o distribuidores exclusivos, si no hubiere sustitutos
convenientes, o cuando se hubiere decidido su normalización;
6)
Adquisición
de materiales, máquinas, herramientas, equipos u otros bienes y locación de
servicios o de manos de obra que tengan fijados precios o tarifas por Ley,
Decreto o Resolución Ministerial;
7) Cuando
una licitación hubiere resultado desierta o no se hubieren presentado en la
misma ofertas admisibles. En estos casos, las gestiones de adquisición o
contratación no podrán ser interrumpidas por un plazo mayor de un mes, contado
a partir de la fecha en que se resuelva declarar desierto el concurso o no
admisibles las ofertas;
8) Con
reparticiones públicas, Empresas del Estado o sociedades mixtas en las que
tenga participación el Estado Nacional o las provincias cuando los precios sean
iguales o inferiores a los de plaza;
9) Cuando
las circunstancias exijan que las operaciones del Gobierno o de la Empresa se
mantengan secretas;
10) Los
servicios y obras científicas, técnicas, o de arte, cuya realización o ejecución
deba confiarse a especialistas, operarios o empresas especializadas y la
contratación de técnicos y profesionales de reconocida capacidad;
11) Las
compras de inmuebles en subasta pública o valuados por el Tribunal de
Tasaciones, previa fijación por parte del Directorio del monto máximo a
abonarse, en reunión secreta, y con los mayores recaudos de reserva para la oferta
a realizarse;
12) Cuando por
las condiciones del mercado local sea notoria la escasez de los artículos o
elementos que deban adquirirse, circunstancia que deberá ser acreditada por las
dependencias técnicas competentes;
13) La
adquisición de bienes cuya fabricación o venta sea exclusiva de quienes tengan
privilegios para ello o que solo posea una determinada persona o entidad, siempre
y cuando no hubieran sustitutos convenientes;
14) Las
compras o locaciones que sea menester efectuar en países extranjeros, siempre
que no sea posible realizar en ellos la licitación;
15) La venta
de productos perecederos y de elementos destinados al fomento de las
actividades económicas del país o para satisfacer necesidades de orden
sanitario;
16) Cuando
sea necesaria la organización y prestación de un servicio con urgencia.
Artículo 26º- El Directorio autorizará la
realización de contrataciones que excedan la suma de SEIS MILLONES DE PESOS
MONEDA NACIONAL (m$n. 6.000.000) y el Administrador General las de hasta esa
cifra.-
Artículo 27º- El Directorio aprobará las
contrataciones que excedan dé DOS MILLONES DE PESOS MONEDA NACIONAL
(m$n.2.000.000) y el Administrador General las de hasta ese importe.
Artículo 28º- La Empresa ajustará el
procedimiento de Licitación las siguientes normas de publicidad:
a) Licitaciones
Publicas: Sin perjuicio de las comunicaciones directas a firmas inscriptas en
el Registro de Proveedores, serán anunciadas en el Boletín Oficial y en dos
diarios, entre los de mayor circulación o especializados en la materia, como
mínimo; durante cinco días, con diez de anticipación cuando el monto probable
no exceda de SEIS MILLONES DE PESOS MONEDA NACIONAL (m$n. 6.000.000) y durante
diez días, con quince de anticipación, cuando el monto probable supere dicha
suma. En los casos de licitaciones en el interior del país, las publicaciones
se efectuarán en el Boletín Oficial y en dos diarios, entre los de mayor
circulación, o especializados en la materia, de la Capital de la Provincia y
además en el lugar en que se licite;
b) Licitaciones
Privadas: Se invitará a diez firmas como mínimo de las inscriptas en el
Registro de Proveedores, o a la totalidad si hubiere menor número, sin
perjuicio de recurrir a otros medios de publicidad cuando resulte conveniente;
c) Concurso
Privado de Precios: Se invitará a cinco firmas como-mínimo o a la totalidad si
hubiere menor número inscripto en el Registro de Proveedores.
Artículo 29°.- Se adquirirán con preferencia loa
artículos fabricados por la industria nacional, siempre que ésta los produzca
de la calidad requerida en los plazos necesarios y en cantidad suficiente y con
sujeción, en cuanto a la comparación de precios a las normas reglamentarias
sobre la materia, y en su caso, a las especificaciones técnico navales de las sociedades de clasificación de buques
y equipos y con las normas sobre seguridad de la vida humana en el mar.
Artículo 30º- Las adjudicaciones se harán sobre
las propuestas que ajustadas a las bases de la contratación, consignen los precios
más bajos. Dichas bases se referirán a la calidad de las mercaderías y
materiales, al plazo de entrega o a la capacidad técnica y financiera de los
oferentes circunstancias que deberán, figurar en el Pliego de Condiciones.
CAPITULO IV
REGIMEN
CONTABLE, ECONOMICO y FINANCIERO
Artículo 31º.-La contabilidad de la Empresa deberá
contemplar las características propias de una explotación naviera, incluyendo
la contabilidad de compromiso presupuestario, y sus registraciones, efectuadas
de conformidad con la legislación vigente y con las normas generalmente
aceptadas, se harán en forma tal que sean fiel reflejo del desarrollo y
resultado económico financiero del
ejercicio, y sirvan de cuenta para la estadística y la determinación de los
costos funcionales.
Artículo 32°.- El ejercicio económico-financiero comenzará el 1º de noviembre
y terminará el 31 de octubre de cada año, a cuya fecha se practicará el Balance
General y Cuadro Demostrativo de Ganancias y Pérdidas.
Artículo 33°.- El Presupuesto Integral de la
Empresa comprende la totalidad de los recursos y erogaciones ordinarias y extraordinarias
previsibles para el ejercicio siguiente y se confeccionará conforme con la legislación
y reglamentación vigente.
Cuando las
necesidad de la Empresa así lo exijan, el Directorio queda facultado para introducir
las modificaciones, ajustes o compensaciones que estime necesarios entre los
créditos parciales que constituyen las partidas principales, sin alterar el monto
total de éstas ni modificar la planta funcional de las primeras.
Artículo 34º - La Empresa financiará sus gastos e inversiones patrimoniales
con sus recursos ordinarios y con los extraordinarios y con los extraordinarios
que se le acuerden.
Los
recursos ordinarios provendrán de la explotación de sus servicios y actividades
complementarias.
Los recursos
extraordinarios los constituirán los obtenidos de las operaciones financieras y
de créditos que se autoricen, y los aportes -reintegrables o no- que efectúe el
Tesoro Nacional.
Artículo 35º.- Los fondos provenientes de la enajenación
de buques y del producido de la venta de rezagos y de elementos en desuso se
destinarán a la adquisición de bienes de uso o mejoras de los existentes.
CAPITULO V
DISTRIBUCION
DE UTILIDADES
Artículo 36º·- Las utilidades netas y realizadas
de la Empresa se destinarán a la constitución de los siguientes fondos:
a) aporte a
rentas generales dispuesto por el artículo 9º párrafo 2º) de la Ley 13.653 (t.
o.);
b) Reserva
para la adquisición de material y bienes de uso;
c).Reserva
para fomento y expansión de sus servicios;
d) Recompensa
y estímulos para el personal;
e) Acción social.-Juan
Carlos Pugliese – Miguel Angel Ferrando - Carlos A. García Tudero – Pedro
Gervasio Fleitas