Bs, As; 17/06/1994
SE ADJUDICA LA CONCESION INTEGRAL DEL YACIMIENTO CARBONIFERO DE RIO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RIO GALLEGOS.
VISTO el Expediente N°752.805/92 del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto N°988 del 7 de mayo de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N°1417 del 25 de noviembre de 1993 se aprobó el pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la concesión integral del complejo carbonífero, ferroviario y portuario, actualmente a cargo de YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES EMPRESA DEL ESTADO, los contratos de Usufructo Minero, Concesión de Servicios Ferro - Portuarios y los demás documentos anexos mediante los cuales se la instrumenta.
Que por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N.609 del 5 de mayo de 1994 se preadjudicó la oferta presentada por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF), IATE SOCIEDAD ANONIMA, ELEPRINT SOCIEDAD ANONIMA y DRAGADOS Y OBRAS PORTUARIAS SOCIEDAD ANONIMA (DYOPSA).
Que los oferentes preadjudicados y el Señor MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS suscribieron los respectivos contratos de Usufructo Minero, Concesión de Servicios Ferroviarios, Concesión de Servicios Portuarios y Transferencia del Personal ad-referéndum de la adjudicación por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, constituyendo aquéllos la Sociedad Anónima concesionaria y presentando la garantía de cumplimiento de los citados contratos.
Que por lo tanto resulta necesario el dictado del presente, a efectos de la entrega de la Tenencia de los Bienes y consecuente entrada en vigencia y comienzo del Plazo de Ejecución de los Contratos de Usufructo Minero, Concesión de Servicios Ferroviarios y Portuarios y Transferencia del Personal.
Que se ha informado a la COMISION BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO, conforme lo prevé el artículo 14 de la Ley N°23.696.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 86 inciso 1) de la Constitución Nacional y de la Ley N°23.696. y,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Art. 1°- Adjudícase la Concesión Integral del YACIMIENTO CARBONIFERO DE RIO TURBIO y de los SERVICIOS FERROPORTUARIOS con terminales en PUNTA LOYOLA y RIO GALLEGOS en los términos y con los alcances establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, con un subsidio anual de VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($22.500.000.-) a FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF), IATE SOCIEDAD ANONIMA, ELEPRINT SOCIEDAD ANONIMA y DRAGADOS Y OBRAS PORTUARIAS SOCIEDAD ANONIMA (DYOPSA) en su carácter de oferentes preadjudicatarios y socios fundadores de YACIMIENTOS CARBONIFEROS RIO TURBIO SOCIEDAD ANONIMA (en formación).
Art. 2°: Apruébanse los contratos de Usufructo Minero, Concesión de Servicios Ferroviarios, Concesión de Servicios Portuarios y Transferencia de Personal que, como Anexo I, forman parte integrante del presente acto.
Art. 3°: Instrúyese a todos los organismos que integran el SECTOR PUBLICO NACIONAL, en los términos definidos en el Artículo 1 de la Ley N°23.696, a implementar las medidas que fueren menester, dentro del ámbito de su respectiva competencia, a los efectos de dar inmediata aplicación a lo dispuesto en el presente Decreto.
Art. 4°: Instrúyese al señor MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para que disponga los ajustes necesarios, en el Presupuesto 1994 de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, a efectos de atender los requerimientos que surgen como consecuencia de este acto.
Art. 5°: Facúltase al señor MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a determinar la interpretación y alcance de los actos que se aprueban por el presente Decreto.
Art. 6°: Notifíquese a FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF), IATE SOCIEDAD ANONIMA, ELEPRINT SOCIEDAD ANONIMA y DRAGADOS Y OBRAS PORTUARIAS SOCIEDAD ANONIMA (DYOPSA) y a YACIMIENTOS CARBONIFEROS RIO TURBIO SOCIEDAD ANONIMA (en formación).
Art. 7°: Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. - MENEM - CAVALLO.
ACTA - CONVENIO
Entre el ESTADO NACIONAL en adelante denominado la "Concedente", representado en este acto por el Señor MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Dr. Domingo Felipe CAVALLO, debidamente facultado por el Decreto N° 988/93 del PODER EJECUTIVO NACIONAL, por una parte, y por la otra el Consorcio compuesto por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF), IATE S.A., ELEPRINT S.A. y DRAGADOS Y OBRAS PORTUARIAS S.A. (DYOPSA), y la SOCIEDAD ANONIMA en formación YACIMIENTOS CARBONIFEROS RIO TURBIO, en adelante denominado el "Concesionario", representada por su PRESIDENTE el Sr. Sergio TASSELLI, se hace constar:
PRIMERO: Que en virtud
de la Resolución N° 609/94 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, cuya copia autenticada obra en el Expediente N°
752.805/92 caratulado Privatización Yacimientos Carboníferos
Fiscales, se procede en este acto a suscribir los siguientes instrumentos,
que se mencionan en el Art. 2°, los que en su totalidad forman parte
del plexo normativo contractual que reglará las relaciones entre
las partes, respecto de la concesión otorgada..
SEGUNDO: Los instrumentos que se suscriben son:
A) Pliego de Bases y Condiciones y sus correspondientes Anexos del Llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión Integral del Yacimiento Carbonífero de Río Turbio y de los Servicios Ferro - Portuarios con Terminales en Punta Loyola y Río Gallegos.
B) Circulares emitidas por la Autoridad de Aplicación en las siguientes fechas:
Circular N° 1 de fecha 22/12/93
Circular N° 2 de fecha 27/12/93
Circular N° 3 de fecha 27/12/93
Circular N° 4 de fecha 03/01/94
Circular N° 5 de fecha 05/01/94
Circular N° 6 de fecha 05/01/94
Circular N° 7 de fecha 07/01/94
Circular N° 8 de fecha 07/01/94
Circular N° 9 de fecha 18/01/94
C)
I. CONTRATO DE CONCESION DEL RAMAL FERRO-INDUSTRIAL DE RIO TURBIO/RIO GALLEGOS.
II. CONTRATO DE CONCESION DEL MUELLE DEL PUERTO DE RIO GALLEGOS Y DE PUNTA LOYOLA.
III. CONTRATO DE USUFRUCTO DEL YACIMIENTO CARBONIFERO DE RIO TURBIO.
IV. CONTRATO DE TRANSFERENCIA DEL PERSONAL
Y ADDENDUM.
TERCERO: Se deja establecido
que las Circulares modifican los textos del Pliego y de los Contratos y
deberán atenerse a su validez conforme al orden correlativo de fechas
modificando las posteriores a las anteriores, al Pliego y a los Contratos.
CUARTO: La presente Acta
Convenio cumple la función de identificar a las partes en todos
y cada uno de los contratos mencionados supra. Integra los contratos suscriptos,
siendo la parte identificada como "El Concesionario" la misma que suscribe
la presente.
QUINTA: El Consorcio
Pre - Adjudicatario que suscribe la presente Acta Convenio, asume formalmente
por la presente la responsabilidad mancomunada con la Sociedad Anónima
Concesionaria, conforme al texto del Pliego de Bases y Condiciones, Capítulo
II, Punto 1.3., texto modificado por la Circular N° 2 de fecha 27/12/93
y a la opción ejercida en la presentación del Sobre "A".
SEXTA: Los Concesionarios
y Garantes constituyen domicilio a los efectos de la presente en la calle
Lima 163 de Capital Federal.
SEPTIMA: Los presentes
instrumentos se suscriben ad referendum del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
En Buenos Aires, a los 27 días
del mes de mayo de 1994, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto.
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