AEROPUERTOS
Resolución 99/98
Determínase la atribución de competencias en el ámbito de las instalaciones aeroportuarias.
Bs. As., 26/6/98
VISTO el Expediente N° 141/98 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), el Decreto PEN N° 375 de fecha 24 de abril de 1998, ratificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842 del 27 de agosto de 1997, y el Decreto N° 163 de fecha 11 de febrero de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 163 de fecha 11 de febrero de 1998 se ha otorgado en exclusividad a la empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A. la concesión para la prestación del servicio, explotación, administración y funcionamiento del Grupo "A" de Aeropuertos que se indican en el listado que como Anexo I integra la presente, formando parte de ella.
Que se han efectuado planteos ante este Organismo Regulador por parte de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO, del Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A. y de la FUERZA AEREA ARGENTINA en sucesivas presentaciones agregadas al expediente administrativo que da origen a la presente Resolución, a raíz de situaciones que afectan el ejercicio de las respectivas acciones y responsabilidades de uno y otro, suscitadas con distintos ocupantes de las instalaciones aeroportuarias.
Que conforme lo dispone el Numeral 3.21 del Pliego de Bases y Condiciones que integra la documentación que rige la mencionada concesión, a partir de la Toma de Tenencia de cada uno de los referidos aeropuertos por la empresa concesionaria ejercerán funciones de autoridad Un (1) JEFE DE AEROPUERTO designado por la FUERZA AEREA ARGENTINA y UN (1) ADMINISTRADOR DE AEROPUERTO designado por el Concesionario, cuyas decisiones adoptadas dentro de la órbita de sus respectivas competencias, deben ser cumplidas por parte de quienes desarrollen actividades dentro del ámbito de las instalaciones aeroportuarias (vgr. licenciatarios, concesionarios, permisionarios, locatarios, comodatarios, etc.), sin perjuicio de las acciones que contra las decisiones de las referidas autoridades puedan interponer por ante este Organismo Regulador quienes alegaren lesión en sus derechos.
Que conforme lo dispone al Artículo N° 17, inc. 30) del Decreto N° 375/97, ratificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842/97, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) tiene atribuida competencia para resolver las diferencias entre el Concesionario o ADMINISTRADOR DEL AEROPUERTO y el ESTADO NACIONAL, o entre éstos y los usuarios y todo conflicto suscitado con motivo o en ocasión del desarrollo de actividades aeroportuarias con facultades suficientes para hacer cumplir o requerir el cumplimiento de las decisiones adoptadas.
Que la GERENCIA DE COORDINACION Y ASUNTOS LEGALES del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) ha tomado la debida intervención.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) es competente para el dictado de la presente medida, habiendo sido facultado el suscripto por el Directorio a emitir el correspondiente acto administrativo (arts. 3° Ley N° 19.549, 17 incs. 30, 32 y ccs. del Decreto 375/97, ratificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842/97).
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:
Artículo 1°-Establecer que, a partir del momento en que se produzca la Toma de Tenencia por parte del Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A. de los aeropuertos indicados en el Anexo I de la presente medida, ante el incumplimiento por parte de quienes desarrollen actividades en las instalaciones aeroportuarias de las decisiones que adopten, el JEFE DE AEROPUERTO designado por la FUERZA AEREA ARGENTINA o el ADMINISTRADOR DE AEROPUERTO designado por el CONCESIONARIO AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A., en el ámbito de sus respectivas competencias el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) determinará las respectivas responsabilidades y aplicará, o solicitará de la autoridad competente, la aplicación de las sanciones que correspondan por violación a las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales que regulan la actividad.
Art. 2°-Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese- Rodolfo. C. Barra.
ANEXO I
Listado de Aeropuertos
integrantes del Grupo "A" de Aeropuertos.
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