FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL
Decreto 1044/2001
Transfiérese el citado Fondo, creado por la Ley Nº 24.855, a la órbita de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación.
Bs. As., 16/8/2001
VISTO la Ley de Desarrollo Regional y Generación de Empleo Nº 24.855, el Decreto Nº 20 del 13 de diciembre de 1999, y la Decisión Administrativa Nº 2 del 18 de enero de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 24.855 se creó el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL asignándosele como objeto asistir a las provincias y al Estado Nacional en la financiación de obras de infraestructura económico y social.
Que el artículo 5º de la Ley citada dispone que dicho Fondo funcionará en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto Nº 20 del 13 de diciembre de 1999 se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional, atribuyéndole a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA la participación en el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL.
Que por Decisión Administrativa Nº 2/00 se transfirió el citado Fondo a la órbita del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
Que por razones operativas resulta conveniente transferir el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL a la órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 14 de la Ley Nº 25.237, incorporado a la Ley Nº 11.672 COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (t.o. 1999) por el artículo 116 de la Ley Nº 25.401, el artículo 26 de la Ley Nº 25.401 y el artículo 99 inciso 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Transfiérese el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL del ámbito del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA al de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con su respectivo Consejo de Administración, dotación y patrimonio.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Carlos M. Bastos.