BANCO HIPOTECARIO NACIONAL
Decreto 1062/95
Establécese que la citada institución efectuara un aporte al Tesoro Nacional a cuenta de sus utilidades correspondientes al ejercicio 1995. Defínese el estado de diversas acreencias mediante su valorización conforme los términos de la Ley Nº 23.932. Autorización para emitir valores, bonos obligaciones negociables o cualquier otro tipo de títulos circulatorios en moneda nacional y/o extranjera.
Bs. As. 29/12/95
VISTO lo dispuesto por las Leyes Nos. 23.696, 23.982, 24.156, la Carta Orgánica del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL (T O. Decreto Nº 540/93) y los Decretos Nos. 1199 de fecha 25 de junio de 1991, 2629 del 12 de diciembre de 1991, 1438 del 23 de agosto de 1994, 577 del 21 de abril de 1994 y 290 del 27 de febrero de 1995, y
Considerando:
Que teniendo en cuenta el principio de unidad patrimonial del ESTADO NACIONAL, que alcanza a todas las entidades y organismos comprendidos en el articulo 1º de la Ley de Reforma del Estado, su aplicación debe contribuir a resolver diversos aspectos económico financieros que atañen al equilibrio fiscal
Que en este contexto cabe destacar la favorable situación del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL. reflejada en los balances de sus últimos ejercicios cual permite a la citada entidad. efectuar un aporte al TESORO NACIONAL en concepto de anticipo a cuenta de la distribución de utilidades.
Que ello no importa la afectación del desenvolvimiento operativo futuro del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, como así tampoco tendrá efecto alguno sobre sus proyectos de emisión de valores, obligaciones o cualquier otro titulo circulatorio en las condiciones que determinen las normas vigentes.
Que la medida que se dispone. guarda asimismo, relación con las facultades conferidas al Directorio de la entidad por el articulo 7º de su Carta Orgánica.
Que asimismo. atendiendo a aspectos relativos a la gestión de la entidad bancaria. se Juzga conveniente definir el estado de diversas acreencias del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, mediante su valorización conforme los términos de la Ley N° 23.982. adoptando las medidas conducentes a su inmediata realización.
Que en tal sentido caben destacar los distintos reclamos formulados por el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL a la SUBSECRETARIA DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL de la SECRETARIA DE SALUD DEL MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL en concepto de comisiones e Intereses por mora provenientes de lo establecido en la Resolución del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA (FO.NA.VI.) Nº 011 de fecha 2 de agosto de 1978 y por deuda originada en la confección de las maquetas relativas al proyecto de construcción del denominado Altar de la Patria.
Que, en segundo término. el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL registra acreencias contra distintas dependencias del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL con motivo de la utilización del edificio sede de su Casa Central.
Que, por otra parte, con vista a lo normado en el Decreto N° 1438/94, por el que se dispusiera la transferencia al BANCO HIPOTECARIO NACIONAL de la operatoria de ahorro postal realizada por el BANCO CAJA DE AHORRO S. A por cuenta y orden de la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (EN LIQUIDACION ) y el convenio firmado en consecuencia con fecha 18 de noviembre de 1994, debe tenerse por operada y conciliada definitivamente la cesión de activos y pasivos específicos definidos en la normativa aplicable.
Que en consonancia con lo preceptuado por el artículo 24, inciso g) de la Carta Orgánica del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, resulta oportuno autorizar la emisión de títulos circulatorios bajo la forma, condiciones y modalidades que determine el Directorio. Ello sujeto a la normativa que, en la materia, impone el Título III de la Ley N° 24.156.
Que, corresponde igualmente aclarar la situación planteada como consecuencia del depósito de sumas correspondientes al FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, en el Fondo Unificado de las cuentas del GOBIERNO NACIONAL de acuerdo a las instrucciones impartidas oportunamente por la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en base a lo establecido en el Decreto Nº 1199/91 conforme lo cual corresponde autorizar al mencionado Banco a dar de baja de sus registros contables los créditos y deudas respectivos.
Que el presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el articulo 99 Inciso 1° de la CONSTITUCION NACIONAL y los artículos 10 y 16 de la Ley N. 11.672 (Complementaria Permanente de Presupuesto T. O. 1995) y 25 del Decreto N° 290 de fecha 27 de febrero de 1995.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - El BANCO HIPOTECARIO NACIONAL efectuará un aporte al TESORO NACIONAL. a cuenta de sus utilidades por la suma total de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS (S 155.000.000.-). de acuerdo a los resultados que arrojan los estados contables provisorios correspondientes al Ejercicio 1995.
Art. 2º - Exímese al BANCO HIPOTECARIO NACIONAL del aporte mensual dispuesto a favor del TESORO NACIONAL por Resolución de su Directorio N° 231, de fecha 30 de marzo de 1995, en el marco de la normativa emanada del Decreto Nº 290 de fecha 27 de febrero de 1 995.
Art. 3º - Téngase por reconocida la deuda de la SUBSECRETARIA DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL de la SECRETARIA DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL que en virtud de lo establecido por la Resolución N° 011/78-FO.NA.VI, mantiene con el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL al día 31 de diciembre de 1994, conforme con la liquidación respectiva, debidamente conformada por autoridad competente.
Art.4º.-Ténganse por reconocidas las deudas de diversas dependencias del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL con el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL al día 31 de diciembre de 1994, en concepto de gastos relacionados con la elaboración de las maquetas para el proyecto de Construcción del denominado Altar de la Patria, así como el originado en la ocupación y utilización del inmueble de la Casa Central del Banco, conforme los montos de la liquidación respectiva debidamente conformada por autoridad competente.
Art. 5º. - Las obligaciones determinadas según los artículos 3° y 4º serán canceladas mediante la entrega de Bonos de Consolidación previstos en la Ley N° 23.982.
Art. 6º - Téngase por operada y definitivamente conciliada la cesión de activos y pasivos específicos realizada en el marco de la transferencia prevista en el Decreto N. 1438 de fecha 23 de agosto de 1994. EL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL percibirá de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES la totalidad del crédito contra Parque Interama S.A., el que asciende a la suma de SESENTA MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 60.941.748,69) reconocido por Decreto Nº 2629/91 y cedido a favor de dicha Institución Financiera quedando o eximido de realizar pago alguno a la CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (EN LIQUIDACION), por los montos que excedieran el pasivo transferido.
Art. 7º - Autorízase al BANCO HIPOTECARIO NACIONAL a dar de baja de sus registros contables, los créditos y deudas al 31 de diciembre de 1995 por el importe de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($ 349.942.836. -) equivalente al monto que en virtud de lo establecido por la Resolución N. 011 /78-FO.NA.VI. está integrado en el Fondo Unificado de Cuentas del Gobierno.
Art. 8º-. Autorizase al BANCO HIPOTECARIO NACIONAL a emitir valores bonos, obligaciones es negociables o cualquier otro tipo de títulos circulatorios en moneda nacional y/o extranjera, a fin de propender al cumplimiento de las metas fijadas en su Carta Orgánica, pudiendo convenir con tal motivo la aplicación de legislación extranjera y/o prorrogar, en caso de controversia. Jurisdicción a favor de tribunales extranjeros El Directorio del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, determinará cada caso las condiciones de la emisión de los títulos debiendo ajustarse a la normativa que en la materia impone el Título III de la Ley N° 24 156 - de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Art. 9º - La SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, dictará los actos y disposiciones pertinentes a los fines del cumplimiento del presente decreto.
Art. 10º - Comuníquese publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese -- MENEM. -Eduardo Bauzá. - Domingo F. Cavallo .