Secretar�a de Energ�a

 

GAS NATURAL

 

Resoluci�n 1083/2010

 

Programa Gas Plus. Apru�base un proyecto presentado en el marco de lo establecido por la Resoluci�n N� 24/08.

 

Bs. As., 29/9/2010

 

VISTO el Expediente N� S01:0046842/2010, del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y lo dispuesto en las resoluciones Nros. 24 de fecha 6 de marzo de 2008, 1031 de fecha 9 de septiembre de 2008 y 695 de fecha 15 de septiembre de 2009 todas de la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Resoluci�n N� 24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, cre� el denominado Programa Gas Plus, mediante el cual se gener� un esquema de incentivos a la incorporaci�n de nueva producci�n de gas natural.

 

Que la Resoluci�n N� 1031 de fecha 9 de septiembre de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS incorpor� una serie de modificaciones y complementos a lo establecido en la Resoluci�n N� 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA.

 

Que la Resoluci�n N� 695 de fecha 15 de septiembre de 2009 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS incorpor� una serie de modificaciones y complementos a lo establecido en las Resoluciones Nros. 24/2008 y 1031/2008 ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA.

 

Que en base a lo dispuesto en la Resoluci�n N� 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, la Empresa COMPA�IA GENERAL DE COMBUSTIBLES SOCIEDAD ANONIMA (CGC S.A.) ha presentado una solicitud de aprobaci�n de un proyecto de explotaci�n de gas natural, para que el mismo sea llevado adelante bajo las reglas del Programa Gas Plus.

 

Que con fecha 9 de abril de 2010 la DIRECCION NACIONAL DE EXPLORACION, PRODUCCION Y TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se expidi� en relaci�n con la solicitud ingresada en el presente tr�mite, concluyendo que el proyecto "ALTO LAS HORMIGAS" puede ser caracterizado como Gas Plus.

 

Que la DIRECCION NACIONAL DE EXPLORACION, PRODUCCION Y TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS indica que, el beneficio otorgado deber� ser aplicado a las producciones que se sucedan despu�s de declarada la comercialidad del yacimiento y solicitada la Concesi�n de Explotaci�n correspondiente a la autoridad competente de la Provincia de RIO NEGRO.

 

Que con fecha 15 de julio de 2010 la DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA DE LOS HIDROCARBUROS dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se expidi� con relaci�n a la solicitud de CGC S.A.

 

Que la DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA DE LOS HIDROCARBUROS indica que, "dado que CGC S.A. no ha cumplido con sus compromisos asumidos en el marco del ACUERDO CON LOS PRODUCTORES DE GAS NATURAL 2007 - 2011, el proyecto en cuesti�n encuadra dentro de lo estipulado en el Punto 2 del Art�culo 1� de la Resoluci�n N� 695 de la SECRETARIA DE ENERGIA, es decir, s�lo el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del gas natural producido en el presente proyecto ser� caracterizado como GAS PLUS, debi�ndose destinar el QUINCE POR CIENTO (15%) restante a cubrir los defectos de inyecci�n derivados del incumplimiento de los compromisos asumidos en el marco del Acuerdo".

 

Que en adici�n a ello se�ala que, por otra parte no resulta posible a�n evaluar el cumplimiento del par�metro establecido en el segundo P�rrafo del Punto 4 del Anexo I de la Resoluci�n N� 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, en atenci�n a que no se ha presentado una exposici�n de los costos asociados a la explotaci�n proyectada, ni una carta de intenci�n destinada a fijar el precio para su comercializaci�n.

 

Que ello tiene relaci�n con el nivel de avance que tiene la evaluaci�n del proyecto, ya que en esta etapa no es posible efectuar estos c�lculos con una aproximaci�n razonable.

 

Que por todo ello corresponde dejar la pertinente evaluaci�n en torno al cumplimiento, o no, de tales par�metros para otra oportunidad, previa al inicio de la comercializaci�n, una vez que se posean los elementos necesarios a tal efecto.

 

Que sin perjuicio de ello, la Empresa peticionante deber� instrumentar, para la producci�n que surja de este proyecto, una contabilidad por separado, a efectos de habilitar el permanente contralor del cumplimiento del par�metro establecido en el segundo P�rrafo del Punto 4 del Anexo I de la Resoluci�n N� 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA.

 

Que siendo estas verificaciones una cuesti�n de orden instrumental, dado que se encuentra ya acreditado el cumplimiento de las restantes condiciones de aprobaci�n, corresponde el dictado de la presente resoluci�n, cuya operatividad quedar� supeditada al cumplimiento de las condiciones a�n remanentes.

 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervenci�n que le compete.

 

Que el presente acto se dicta en funci�n de lo dispuesto en los art�culos 3� y 6� de la Ley N� 17.319 y de conformidad a lo establecido en las resoluciones Nros. 24/2008, 1031/2008 y 695/2009 todas de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

 

Art�culo 1� � Apru�base, en el marco de lo establecido por la Resoluci�n N� 24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el proyecto ingresado por la Empresa COMPA�IA GENERAL DE COMBUSTIBLES SOCIEDAD ANONIMA (CGC S.A.) en el presente tr�mite, correspondiente al Proyecto "ALTO LAS HORMIGAS" a desarrollar en el Permiso de Exploraci�n ANGOSTURA ubicado en la Provincia de RIO NEGRO.

 

En virtud de dicha aprobaci�n, el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) de la producci�n de gas natural de CGC S.A., que se obtenga del proyecto indicado, se regir� por las reglas del Programa Gas Plus, debi�ndose destinar el QUINCE POR CIENTO (15%) restante a cubrir los defectos de inyecci�n derivados del incumplimiento de los compromisos asumidos en el marco del ACUERDO CON LOS PRODUCTORES DE GAS NATURAL 2007 - 2011.

 

El beneficio otorgado deber� ser aplicado a las producciones que se sucedan despu�s de declarada la comercialidad del yacimiento y solicitada la Concesi�n de Explotaci�n correspondiente a la autoridad competente de la Provincia de RIO NEGRO.

 

Art. 2� � La aprobaci�n otorgada en el art�culo precedente queda supeditada a la previa comprobaci�n del cumplimiento del par�metro establecido en el segundo P�rrafo del Punto 4 del Anexo I de la Resoluci�n N� 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA.

 

Con tal objeto, la Empresa CGC S.A., titular del Permiso de Exploraci�n, deber� acompa�ar a esta Secretar�a, en forma previa al inicio de la producci�n de gas natural, un detalle de los costos involucrados en el desarrollo del proyecto, junto con las cartas de intenci�n que haya acordado con quienes se vayan a proveer de este gas natural, de donde deber� surgir el precio que se ha proyectado para el mismo.

 

Art. 3� � La Empresa CGC S.A. deber� exponer, ante esta Secretar�a, el esquema de medici�n y producci�n independiente con el que se manejar� el reservorio en cuesti�n, el cual deber� ser de la entera satisfacci�n de esta Secretar�a.

 

Queda establecida la obligaci�n para la Empresa de llevar una contabilidad por separado para la explotaci�n de este reservorio, de modo de poder verificar, en todo momento, el cumplimiento de las condiciones fijadas en el segundo P�rrafo del Punto 4 del Anexo I de la Resoluci�n N� 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA.

 

Art. 4� � Notif�quese a la Empresa CGC S.A., y rem�tanse luego las actuaciones a la consideraci�n del Se�or Ministro de Planificaci�n Federal, Inversi�n P�blica y Servicios, de conformidad con lo oportunamente reglado por la Resoluci�n N� 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA.

 

Art. 5� � Comun�quese, publ�quese, d�se a la Direcci�n Nacional del Registro Oficial y arch�vese. � Daniel Cameron.