VISTO el Expediente N° S02:0067449/2015 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Reordenamiento Ferroviario N° 26.352 y sus modificatorias dispuso
la creación de la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE),
con sujeción al régimen establecido por la Ley N° 20.705, las disposiciones
pertinentes de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias que le fueran aplicables y
a las normas de su Estatuto.
Que dicha sociedad tiene a su cargo la prestación de los servicios de transporte
ferroviario de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados, incluyendo
el mantenimiento del material rodante, el mantenimiento de la infraestructura
ferroviaria que utilice para la operación del servicio ferroviario a su cargo y
la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes, estas dos
últimas funciones en caso de que le sean asignadas por la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE) de acuerdo a los
términos del artículo 7° de la Ley N° 26.352 y sus modificatorias.
Que mediante la Resolución N° 1125 de fecha 25 de septiembre de 2014 de este
Ministerio se autorizó a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE)
a prestar servicios especiales de transporte ferroviario de pasajeros en la
Línea BELGRANO NORTE, en los términos del artículo 7° de la Ley N° 26.352,
debiéndose adoptar las medidas administrativas pertinentes a tales efectos y
procediendo, de ser necesario, a la adquisición de material rodante para la
operación de tales servicios, de conformidad con la normativa vigente.
Que en dicho marco, se incorporó nuevo material rodante para la prestación de
servicios especiales en la Línea BELGRANO NORTE.
Que en tal contexto, la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE)
ha propuesto el cuadro tarifario para los servicios especiales en el tramo
RETIRO (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) - PANAMERICANA “KM. 47” (Provincia de
Buenos Aires), de la línea BELGRANO NORTE, que incluye paradas intermedias.
Que las nuevas tarifas propuestas resultan acordes a la prestación de los
servicios especiales y se hallan en concordancia con las de otros servicios
ferroviarios prestados por la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
(SOFSE), siguiendo el principio de brindar una tarifa social al alcance de todos
los sectores sociales.
Que en consecuencia, corresponde aprobar el nuevo cuadro tarifario para el
trayecto en cuestión.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por la Ley
de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, por
la Ley N° 26.352 y sus modificatorias y por el artículo 2°, apartado e), inciso
5 del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Cuadro Tarifario presentado por la sociedad OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), para los servicios especiales de
transporte ferroviario de pasajeros prestados en el tramo RETIRO (Ciudad
Autónoma de Buenos Aires) - PANAMERICANA “KM. 47”, (Provincia de Buenos Aires)
perteneciente a la Línea BELGRANO NORTE, el que incluye paradas intermedias, que
como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución, el que regirá a
partir de la hora CERO (0) del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y
Transporte.