MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución 1091/2015
Bs. As., 03/07/2015
VISTO el Expediente N° S02:0072388/2014 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley de Reordenamiento Ferroviario N° 26.352 y sus
modificatorias se creó la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE), la que tiene a su cargo la administración de la
infraestructura ferroviaria actual, la que se construya en el futuro, su
mantenimiento y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes,
encontrándose facultada para la confección y aprobación de proyectos de
infraestructuras ferroviarias que formen parte de la red ferroviaria, su
construcción y rehabilitación que se lleven a cabo por sus propios recursos, de
terceros, o asociada a terceros y con arreglo a lo que determine el MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y pudiendo acordar con los operadores de cargas o de
pasajeros la autorización para la ejecución de las obras de mejoramiento o de
renovación de los sectores de la red sobre los que se prestan servicios.
Que el ramal BELGRANO NORTE es uno de los pilares del transporte ferroviario del
área metropolitana que integra la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS ARES y el norte de
la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el cual recorre CINCUENTA Y CUATRO (54)
kilómetros, a lo largo de VEINTIDOS (22) estaciones entre sus cabeceras de
Retiro y Villa la Rosa, transportando a más de TREINTA Y TRES MILLONES
(33.000.000) de pasajeros durante el año 2013.
Que en este escenario y a fin de profundizar las acciones que el PODER EJECUTIVO
NACIONAL viene llevando a cabo a los fines de garantizar la prestación de los
servicios de transporte público ferroviario, en un contexto de sustentabilidad y
donde se prioricen conceptos cualitativos tales como la seguridad, operatividad,
fortalecimiento y desarrollo ferroviario, la SECRETARÍA DE TRANSPORTE
dependiente de este Ministerio, propuso la creación de DOS (2) nuevas estaciones
en el citado ramal BELGRANO NORTE, situadas en zonas de gran afluencia de
pasajeros.
Que en consecuencia, mediante el artículo 1° de la Resolución N° 741 de fecha 29
de julio de 2014 de este Ministerio, se instruyó a la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE) para que lleve
adelante los procesos licitatorios para la contratación de trabajos de
construcción de DOS (2) nuevas estaciones a emplazarse en el AEROPARQUE
METROPOLITANO JORGE NEWBERY y en la CIUDAD UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES.
Que mediante Nota ADIF P N° 0566 de fecha 17 de junio de 2015 se comunica a este
Ministerio que, siguiendo los informes y ensayos técnicos elaborados por la
DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE TRANSITO AÉREO dependiente de la FUERZA AÉREA
ARGENTINA, de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio, de la DIRECCIÓN DE AERÓDROMOS
dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
AEROPORTUARIOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio y
de AUTOPISTAS URBANAS S.A., que la construcción de la citada estación a
emplazarse en el AEROPARQUE METROPOLITANO JORGE NEWBERY podría implicar que en
un futuro y en las actuales circunstancias pueda verse comprometida la seguridad
de la actividad aérea que se desarrolla en dicho aeroparque.
Que en consecuencia, corresponde modificar el artículo 1° de la Resolución N°
741/14, a los fines de dejar sin efecto la instrucción a la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE) para que lleve
adelante los procesos licitatorios para la contratación de trabajos de
construcción de la estación en el AEROPARQUE METROPOLITANO JORGE NEWBERY.
Que por otro lado, con fecha 27 de diciembre de 2012 se suscribió un convenio
entre este Ministerio, el Municipio de Pilar de la Provincia de Buenos Aires,
FERROVIAS S.A.C. y Pilar Bicentenario S.A. por medio del cual se acordaron los
lineamientos básicos para el “Proyecto de Obras de Infraestructura y Prestación
de Servicios Conexos”.
Que en el artículo 1° del convenio citado en el considerando anterior, Pilar
Bicentenario S.A. se comprometió a construir, a su costo y riesgo, una estación
ferroviaria para el servicio del Ferrocarril BELGRANO NORTE próxima a la
Autopista Panamericana, entre otras obras.
Que asimismo, en el artículo 3° de dicho convenio, este Ministerio asumió el
compromiso de realizar el acondicionamiento del suelo para la incorporación de
vías y señalamiento que requiera la estación.
Que en consecuencia, corresponde instruir a la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE) a los fines de que
lleve adelante las tareas necesarias para realizar el acondicionamiento del
suelo así como todo otra obra complementaria en el marco de lo previsto en el
citado artículo 3° del convenio de fecha 27 de diciembre de 2012, como así
también para que lleve adelante todos los actos administrativos y acuerdos que
correspondan en función de las responsabilidades asignadas a terceros en virtud
de lo previsto en la presente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por la Ley
de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y por
la Ley N° 26.352 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Modifícase el artículo 1° de la Resolución N° 741 de fecha 29 de
julio de 2014 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.- Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE) para que lleve adelante los procesos licitatorios
para la contratación de trabajos de construcción de UNA (1) nueva estación para
el ramal BELGRANO NORTE, a la altura de la CIUDAD UNIVERSITARIA DE BUENOS
AIRES.”.
ARTÍCULO 2° — Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE) para que lleve adelante las tareas necesarias para
realizar el acondicionamiento del suelo para la incorporación de vías y
señalamiento, así como todo otra obra complementaria que requiera la estación
ferroviaria para el servicio del Ferrocarril BELGRANO NORTE próxima a la
Autopista Panamericana, en el marco de lo previsto en el artículo 3° del
convenio suscripto entre este Ministerio, el Municipio de Pilar de la Provincia
de Buenos Aires, FERROVIAS S.A.C. y Pilar Bicentenario S.A. de fecha 27 de
diciembre de 2012.
ARTÍCULO 3° — Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE) para que lleve adelante todos los actos
administrativos y acuerdos que pudieren corresponder en función de las
responsabilidades asignadas a terceros en el marco de lo previsto en la
presente.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y
Transporte.
e. 08/07/2015 N° 117156/15 v. 08/07/2015