Resolución 1093/2013
Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado y Administración de
Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado. Asignación de servicios y
administración de infraestructura.
Bs. As., 17/9/2013
VISTO el Expediente Nº S02:
0108292/2013 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1261 de fecha
27 de septiembre de 2004 el ESTADO NACIONAL reasumió la prestación de los
Servicios Interurbanos de Transporte Ferroviario de Pasajeros, de largo
recorrido de carácter interjurisdiccional, cuya supresión había sido dispuesta
en la década de los noventa provocando la desconexión de numerosos pueblos y
ciudades de todo el territorio nacional, llegando en algunos casos a la
desaparición de poblaciones que subsistían a merced del ferrocarril.
Que por conducto del Decreto Nº 550
de fecha 3 de mayo de 2006 se ratificaron distintos actos referidos a la
prestación de los servicios ferroviarios de pasajeros en los corredores CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES - Ciudad de CORDOBA (Provincia de CORDOBA) y CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES - Ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMAN (Provincia de
TUCUMAN), a través de la Empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA.
Que atento lo establecido en el
Artículo 2° del precitado decreto, con fecha 12 de abril de 2007, la SECRETARIA
DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS suscribió con la Empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD
ANONIMA, el ACTA ACUERDO PARA LA OPERACION DE LOS SERVICIOS INTERURBANOS DE
PASAJEROS EN LOS CORREDORES BUENOS AIRES - CORDOBA, BUENOS AIRES - SAN MIGUEL
DE TUCUMAN y CORDOBA - CRUZ DEL EJE.
Que en la referida Acta Acuerdo, la
SECRETARIA DE TRANSPORTE autorizó a la Empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA
para que, en forma exclusiva y con carácter experimental, efectúe la prestación
del Servicio Interurbano de Pasajeros entre las estaciones Rodríguez del Busto
y Cruz del Eje, de la Ciudad de CRUZ DEL EJE (Provincia de CORDOBA).
Que por el Decreto Nº 244 de fecha 26
de marzo de 2009 se ratificó el ACTA ACUERDO PARA LA OPERACION DE LOS SERVICIOS
INTERURBANOS DE PASAJEROS EN LOS CORREDORES BUENOS AIRES - CORDOBA, BUENOS
AIRES - SAN MIGUEL DE TUCUMAN y CORDOBA – CRUZ DEL EJE, suscripta por la
SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la Empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD
ANONIMA el 12 de abril de 2007.
Que asimismo por el Artículo 2° del
decreto antes mencionado se instruyó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE a
instrumentar todos los actos necesarios y conducentes para la implementación de
los servicios citados, como así también sus prolongaciones, ramificaciones y/o
extensiones respectivamente, hasta tanto se determine la modalidad de
explotación en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 26.352 y el Decreto
NACIONAL, resulta
oportuno asignar a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD
DEL ESTADO la administración de la infraestructura ferroviaria no concesionada
a terceros y a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la prestación de
los servicios de transporte ferroviario que en la actualidad presta la Empresa
FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, conjuntamente con el material rodante asignado a
ésta para la operatoria
ferroviaria.
Que la SUBSECRETARIA DE
REGULACION NORMATIVA DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida
se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 874/2012, la
Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias
y la Ley Nº 26.352 y sus normas complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO
RESUELVE:
Artículo 1° — Asígnase a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD
DEL ESTADO la prestación de los servicios interurbanos de pasajeros en los
corredores ferroviarios CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - Ciudad de CORDOBA
(Provincia de CORDOBA); CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - Ciudad de SAN MIGUEL
DE TUCUMAN (Provincia de TUCUMAN), y Ciudad de CORDOBA (Provincia de CORDOBA) -
Ciudad de CRUZ DEL EJE (Provincia de CORDOBA) operados hasta la actualidad por
la Empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, en los términos de la Ley Nº 26.352,
conjuntamente con el material rodante oportunamente asignado para la operatoria
ferroviaria antes mencionada.
Art. 2° — Asígnase a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO la administración de la infraestructura ferroviaria,
no concesionada a terceros, de los corredores CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES -
Ciudad de CORDOBA (Provincia de CORDOBA); CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES -
Ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMAN (Provincia de TUCUMAN), y Ciudad de CORDOBA
(Provincia de CORDOBA) - Ciudad de CRUZ DEL EJE (Provincia de CORDOBA)
utilizada para la operación hasta la actualidad por la Empresa FERROCENTRAL
SOCIEDAD ANONIMA, en los términos de la Ley Nº 26.352.
Art. 3° — Instrúyese a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO a que, con la debida participación de la COMISION NACIONAL DE REGULACION
DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y la Empresa
FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, realicen un inventario patrimonial de los bienes
muebles e inmuebles afectados a la prestación de los servicios ferroviarios
involucrados y establezca el estado de situación de los mismos. Los Organismos
del Estado citados precedentemente deberán evaluar el estado de cumplimiento de
las obligaciones a cargo de la Empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, conciliar
las cuentas, establecer la totalidad de los pasivos y activos y realizar todas
las acciones vinculadas a la liquidación del contrato conforme el régimen
contractual y legal aplicable.
Art. 4° — Encomiéndase a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO a presentar en el término de SESENTA (60) días corridos, el Plan
Operativo y el Plan de Mantenimiento del Material Rodante para la prestación de
los servicios ferroviarios asignados por el Artículo 1° de la presente
resolución.
Art. 5° — Encomiéndase a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a tramitar las adecuaciones presupuestarías
pertinentes como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes.
Art. 6° — Notifíquese a la Empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA y
a la Empresa Concesionaria NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA.
Art. 7° — Comuníquese la presente medida a la COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE, a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO y a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.
Art. 8° — Comuníquese publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Aníbal F. Randazzo.
#F4479828F