Secretar�a de Energ�a
HIDROCARBUROS
Resoluci�n 1105/2008
Programa Gas Plus. Apru�base proyecto ingresado en el marco de lo
establecido por la Resoluci�n N� 24/08.
Bs. As.,
VISTO, el Expediente N� S01:0358325/2008, del Registro
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y lo
dispuesto en las Resoluciones Nros. 24 de fecha
y
CONSIDERANDO:
Que la Resoluci�n N� 24 de fecha
Que la Resoluci�n N� 1031 de fecha
Que en base a lo dispuesto en la Resoluci�n N�
24/2008, la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA ha presentado una solicitud de
aprobaci�n de un proyecto de exploraci�n de gas natural, para que el mismo sea
llevado adelante bajo las reglas del Programa Gas Plus.
Que con fecha
Que, con fecha 1� de octubre de 2008, la DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA
DE LOS HIDROCARBUROS dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES se expidi�
en relaci�n a la solicitud de YPF S. A. indicando que a la fecha del an�lisis,
sobre dicha empresa, suscriptora del ACUERDO CON LOS PRODUCTORES DE GAS NATURAL
2007 - 2011, no tiene objeciones que formular en relaci�n con el cumplimiento
de los compromisos asumidos en el mencionado Acuerdo.
Que en adici�n a ello la mencionada Direcci�n Nacional indica que no es
posible a�n evaluar el cumplimiento del par�metro establecido en el segundo
p�rrafo del punto 4 del Anexo I de la Resoluci�n N�
24/2008, en atenci�n a que no se ha presentado una exposici�n de los costos
asociados a la explotaci�n proyectada, ni una carta de intenci�n destinada a
fijar el precio para su comercializaci�n.
Que ello tiene relaci�n con el nivel de avance que tiene la evaluaci�n
del proyecto, ya que en esta etapa no es posible efectuar estos c�lculos con
una aproximaci�n razonable.
Que por todo ello corresponde dejar la pertinente evaluaci�n en torno al
cumplimiento o no de tales par�metros para otra oportunidad, previa al inicio
de la comercializaci�n, una vez que se posean los elementos necesarios a tal
efecto.
Que en id�ntico momento deber� verificarse, nuevamente, el cumplimiento
del ACUERDO CON LOS PRODUCTORES DE GAS NATURAL 2007-2011 por parte del
solicitante.
Que sin perjuicio de ello, la empresa peticionante deber� instrumentar,
para la producci�n que surja de este proyecto, una contabilidad por separado, a
efectos de posibilitar el permanente contralor del cumplimiento del par�metro
establecido en el segundo p�rrafo del punto 4 del Anexo I de la Resoluci�n N� 24/2008.
Que siendo estas verificaciones una cuesti�n de orden instrumental, dado
que se encuentra ya acreditado el cumplimiento de las restantes condiciones de
aprobaci�n, corresponde el dictado de la presente resoluci�n, cuya operatividad
quedar� supeditada al cumplimiento de las condiciones a�n remanentes.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS ha tomado la intervenci�n que le compete.
Que el presente acto se dicta en funci�n de lo dispuesto en los
art�culos 3� y 6� de la Ley N� 17.319 y de
conformidad a lo establecido en las Resoluciones Nros
24/2008 y 1031/2008.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Art�culo 1� � Apru�base, en el marco de
lo establecido por la Resoluci�n N� 24, de fecha
Art. 2� � La aprobaci�n otorgada en
el art�culo precedente queda supeditada a la previa comprobaci�n del
cumplimiento del par�metro establecido en el segundo p�rrafo del punto 4 del Anexo
I de la Resoluci�n N� 24 de fecha
En forma simult�nea a dicha evaluaci�n se proceder�
a comprobar, nuevamente, que YPF S. A. se encuentre cumpliendo con los
compromisos que asumiera en el marco del ACUERDO CON LOS PRODUCTORES DE GAS
NATURAL 2007-2011. Ello sin perjuicio de su obligaci�n de mantener en todo
momento la calidad de cumplidora, a efectos de conservar la caracterizaci�n
de Gas Plus para los vol�menes de gas natural producidos
en el proyecto que se ha considerado en el dictado de la presente resoluci�n.
Art. 3� � YPF SOCIEDAD ANONIMA deber� exponer, ante esta Secretar�a, el esquema
de medici�n y producci�n independiente con el que se manejar� el reservorio en
cuesti�n, el cual deber� ser de la entera satisfacci�n de esta Secretar�a.
Queda establecida la obligaci�n para la empresa de
llevar una contabilidad por separado para la explotaci�n de este reservorio, de
modo de poder verificar, en todo momento, el cumplimiento de las condiciones
fijadas en el segundo p�rrafo del punto 4 del Anexo I de la ya citada Resoluci�n
N� 24 de fecha
Art. 4� � Notif�quese a YPF SOCIEDAD ANONIMA y rem�tanse luego las actuaciones a
la consideraci�n del Se�or Ministro de Planificaci�n Federal, Inversi�n P�blica
y Servicios, de conformidad con lo oportunamente reglado por la Resoluci�n de
esta Secretar�a N� 24 de fecha
Art. 5� � Comun�quese, publ�quese, d�se a la Direcci�n Nacional del Registro
Oficial y arch�vese. � Daniel O. Cameron.
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