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Secretar�a de Energ�a
HIDROCARBUROS
Resoluci�n 1107/2008
Programa Gas Plus. Apru�base proyecto ingresado en
el marco de lo establecido por la Resoluci�n N�
24/08.
Bs. As.,
VISTO, el Expediente N�
S01:0351876/2008, del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y lo dispuesto en las Resoluciones Nros. 24 de fecha
CONSIDERANDO:
Que la Resoluci�n N� 24
de fecha
Que la Resoluci�n N�
1.031 de fecha
Que en base a lo dispuesto en la Resoluci�n N�
24/2008, la empresa PAN AMERICAN ENERGY LLC - SUCURSAL ARGENTINA, ha presentado
una solicitud de aprobaci�n de un proyecto de exploraci�n de gas natural, para
que el mismo sea llevado adelante bajo las reglas del Programa Gas Plus.
Que con fecha
Que la Concesi�n de Explotaci�n �Acambuco� pertenece
a la Asociaci�n de Empresas compuesta por PAN AMERICAN ENERGY LLC - SUCURSAL
ARGENTINA, APCO ARGENTINA INC., NORTHWEST ARGENTINA CORPORATION, YPF SOCIEDAD
ANONIMA y O&G DEVELOPMENTS LTD. S.A. siendo PAN AMERICAN ENERGY LLC �SUCURSAL ARGENTINA la
firma peticionante dentro del programa Gas Plus.
Que, con fecha
Que en adici�n a ello la mencionada Direcci�n Nacional indica que no es
posible a�n evaluar el cumplimiento del par�metro establecido en el segundo
p�rrafo del punto 4 del Anexo I de la Resoluci�n N�
24/2008, en atenci�n a que no se ha presentado una exposici�n de los costos
asociados a la explotaci�n proyectada, ni una carta de intenci�n destinada a
fijar el precio para su comercializaci�n.
Que ello tiene relaci�n con el nivel de avance que tiene la evaluaci�n
del proyecto, ya que en esta etapa no es posible efectuar estos c�lculos con
una aproximaci�n razonable.
Que por todo ello corresponde dejar la pertinente evaluaci�n en torno al
cumplimiento o no de tales par�metros para otra oportunidad, previa al inicio
de la comercializaci�n, una vez que se posean los elementos necesarios a tal
efecto.
Que en id�ntico momento deber� verificarse, nuevamente, el cumplimiento
del ACUERDO CON LOS PRODUCTORES DE GAS NATURAL 2007 � 2011 por parte del
solicitante.
Que sin perjuicio de ello, la empresa peticionante deber� instrumentar,
para la producci�n que surja de este proyecto, una contabilidad por separado, a
efectos de habilitar el permanente contralor del cumplimiento del par�metro
establecido en el segundo p�rrafo del punto 4 del Anexo I de la Resoluci�n N� 24/2008.
Que siendo estas verificaciones una cuesti�n de orden instrumental, dado
que se encuentra ya acreditado el cumplimiento de las restantes condiciones de
aprobaci�n, corresponde el dictado de la presente resoluci�n, cuya operatividad
quedar� supeditada al cumplimiento de las condiciones a�n remanentes.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS ha tomado la intervenci�n que le compete.
Que el presente acto se dicta en funci�n de lo dispuesto en los
art�culos 3� y 6� de la Ley N� 17.319 y de
conformidad a lo establecido en las Resoluciones N�
24 de fecha
Por ello,
EL SECRETARIO� DE ENERGIA
RESUELVE:
Art�culo 1� � Apru�base, en el marco de
lo establecido por la Resoluci�n N� 24 de fecha
En virtud de dicha aprobaci�n, la producci�n de gas natural que se
obtenga del mismo se regir� por las reglas del Programa Gas Plus.
Art. 2� � La aprobaci�n otorgada en
el art�culo precedente queda supeditada a la previa comprobaci�n del
cumplimiento del par�metro establecido en el segundo p�rrafo del punto 4 del Anexo
I de la Resoluci�n N� 24/2008.
Con tal objeto, PAN AMERICAN ENERGY � SUCURSAL ARGENTINA, deber�
acompa�ar a esta Secretar�a, en forma previa al inicio de la producci�n de gas
natural, un detalle de los costos involucrados en el desarrollo del proyecto,
junto con las cartas de intenci�n que haya acordado con quienes se vayan a proveer
de este gas natural, de donde deber� surgir el precio que se ha proyectado para
el mismo.
En forma simult�nea a dicha evaluaci�n se proceder� a comprobar,
nuevamente, que PAN AMERICAN ENERGY LLC - SUCURSAL ARGENTINA, se encuentre
cumpliendo con los compromisos que asumiera en el marco del ACUERDO CON LOS
PRODUCTORES DE GAS NATURAL 2007 � 2011. Ello sin perjuicio de su obligaci�n de
mantener en todo momento la calidad de cumplidora, a efectos de conservar la
caracterizaci�n de Gas Plus para los vol�menes de gas natural producidos en el
proyecto que se ha considerado en el dictado de la presente resoluci�n.
Art. 3� � PAN AMERICAN ENERGY LLC �
SUCURSAL ARGENTINA, deber� exponer, ante esta Secretar�a, el esquema de
medici�n y producci�n independiente con el que se manejar� el reservorio en
cuesti�n, el cual deber� ser de la entera satisfacci�n de esta Secretar�a.
Queda establecida la obligaci�n para la empresa de llevar una
contabilidad por separado para la explotaci�n de este reservorio, de modo de poder
verificar, en todo momento, el cumplimiento de las condiciones fijadas en el
segundo p�rrafo del punto 4 del Anexo I die la ya
citada Resoluci�n N� 24/2008.
Art. 4� � Notif�quese a PAN
AMERICAN ENERGY LLC � SUCURSAL ARGENTINA y rem�tanse luego las actuaciones a la
consideraci�n del se�or Ministro de Planificaci�n Federal, Inversi�n P�blica y
Servicios, de conformidad con lo oportunamente reglado por la Resoluci�n N� 24/2008.
Art. 5� � Comun�quese, publ�quese,
d�se a la Direcci�n Nacional del Registro Oficial y arch�vese. � Daniel O.
Cameron