Ministerio
del Interior y Transporte
TRANSPORTE FERROVIARIO
Resolución 1126/2013
Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado.
Asignación de servicios.
Bs. As., 18/9/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0118426/2013 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que con el dictado de la Ley de Reforma del Estado Nº 23.696, se declaró en
estado de emergencia la prestación de los servicios públicos, entre ellos, el
servicio de transporte ferroviario en todas sus modalidades.
Que asimismo, dicha norma autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer por un
plazo de CIENTO OCHENTA (180) días prorrogables, por una sola vez y por igual
término, la intervención de todos los entes.
Que con la promulgación y publicación de la Ley Nº 23.696, la empresa
FERROCARRILES ARGENTINOS se incluyó en el anexo I con la figura de concesión.
Que el Decreto Nº 666 de fecha 1 de septiembre de 1989 ordenó a la Intervención
de la Empresa FERROCARRILES ARGENTINOS el cumplimiento de un plan de coyuntura
para los próximos CIENTO OCHENTA (180) días.
Que el artículo 1° inciso c) de dicho Decreto ordenó a la Intervención de la
Empresa FERROCARRILES ARGENTINOS a proceder a la racionalización de los
servicios de trenes de pasajeros interurbanos.
Que la Intervención de la citada Empresa elevó su propuesta, con el listado y
procedimiento para cumplir con la medida, concordante con la instrucción
contenida en el artículo 3°, inciso a) del mencionado Decreto Nº 666 de fecha 1
de septiembre de 1989, de lograr una fuerte disminución de necesidad de
financiamiento de la Empresa y en cumplimiento de la obligación impuesta por el
artículo 3° de la ley Nº 23.696, concordante con la declaración de emergencia de
la prestación de servicios públicos contenida en el artículo 1° de la misma ley.
Que en dicho sentido, mediante el Decreto Nº 44 de fecha 4 de enero de 1990 se
suprimieron los servicios de trenes de pasajeros interurbanos a que se hace
referencia en el artículo 1° de la presente medida.
Que mediante el Decreto Nº 2408 de fecha 12 de noviembre de 1991 el PODER
EJECUTIVO NACIONAL fijó un cronograma para ejecutar el programa de las
privatizaciones y concesiones de las empresas públicas.
Que la implementación de dicho programa impuso la necesidad de establecer trazas
de tendido básico, que permitieran considerar a cada sistema licitado como
autónomamente operativo y susceptible de generar canales de rentabilidad que
hagan posible su sostenimiento y desarrollo futuro.
Que el análisis efectuado al respecto permitió determinar que un elevado
porcentual de los mismos se encontraba a la fecha inoperante, por no contar con
la mínima demanda que justifique su inclusión en los programas de tráfico en
vigencia, razón por la cual y atento a la inconveniencia de mantener en servicio
dichos ramales, el ESTADO NACIONAL debió considerar su clausura.
Que en diversas oportunidades, distintas Provincias han puesto de manifiesto su
interés en participar en la reactivación de tales sectores, por considerar que
dicha medida contribuiría a concretar sus expectativas de crecimiento y
desarrollo local, así como la de cubrir necesidades zonales de comunicación y
transporte.
Que el GOBIERNO NACIONAL convocó a los GOBIERNOS PROVINCIALES, en cuyo
territorio se encuentran esos ramales, para que consideren la posibilidad de
mantenerlos activos, si con ello se fortalecía el desarrollo de sus economías
regionales.
Que así, por conducto del Decreto Nº 532 de fecha 27 de marzo de 1992, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL convocó a los Gobiernos Provinciales en cuyos territorios se
asentaran los ramales ferroviarios, en actividad o clausurados, cuya nómina se
incorporó al mismo como Anexo I, a efectos de que manifestaran su interés en que
les sea transferida, en concesión, la explotación integral de los mismos, en los
términos del artículo 4° del Decreto Nº 666 de fecha 1 de septiembre de 1989.
Que por el Decreto Nº 1168 de fecha 10 de julio de 1992 el PODER EJECUTIVO
NACIONAL suprimió los servicios de pasajeros interurbanos, prestados por la
Empresa FERROCARRILES ARGENTINOS a partir del 31 de julio de 1992, con exclusión
del corredor Plaza Constitución - Mar del Plata - Miramar, indicando asimismo
que en caso de plantearse interés provincial en el sostenimiento, total o
parcial, de dichos servicios, el ESTADO NACIONAL participaría en la cobertura
del déficit económico que produzca su explotación.
Que con fecha 14 de diciembre de 1994, se celebró un contrato entre el ESTADO
NACIONAL y la Provincia de ENTRE RIOS, por el que se otorgó a esta última la
concesión del servicio ferroviario interurbano de pasajeros, poniendo además la
Nación a disposición de las Provincias la explotación de los ramales secundarios
con un sentido integral, en virtud del interés demostrado por la misma para
llevar a cabo dicha explotación, dejando constancia en dicho acuerdo que el
servicio de transporte de pasajeros a conceder se encontraba inactivo.
Que la Provincia de ENTRE RIOS dictó la Ley Nº 8919 por medio de la cual aprobó
dicho contrato de concesión.
Que por el Decreto Nº 1261 de fecha 27 de septiembre de 2004, el PODER EJECUTIVO
NACIONAL derogó el Decreto Nº 1168 de fecha 10 de julio de 1992 y reasumió la
prestación de los Servicios Interurbanos de Transporte Ferroviario de Pasajeros
de largo recorrido, cuyo trazado sea de carácter interjurisdiccional, servicio
en estado de emergencia crítica, facultándose al MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a arbitrar las medidas conducentes y
necesarias para proceder a su rehabilitación.
Que con fecha 27 de marzo de 2008 se dictó la Ley de Reordenamiento Ferroviario
Nº 26.352, que tiene como objeto el reordenamiento de la actividad ferroviaria,
ubicando como pieza clave de toda acción, de los nuevos criterios de gestión y
de rentabilidad, la consideración del usuario, conforme a las pautas que se
fijan.
Que en dicho marco y fundado en las experiencias internacionales más destacadas
para el sector, la ley introduce el concepto de separación vertical del sistema
ferroviario, diferenciando la gestión de la infraestructura ferroviaria de la
operación de los servicios de transporte de pasajeros y de cargas.
Que mediante el artículo 7° de ley mencionada, se creó la OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO, la que tiene a su cargo la prestación de los servicios de
transporte ferroviario tanto de cargas como de pasajeros, en todas sus formas,
que le sean asignados.
Que por el inciso a) del artículo 8° de la Ley Nº 26.352 se facultó a dicha
Sociedad Operadora a asumir por sí, por intermedio de terceros o asociada a
terceros la prestación de los servicios ferroviarios, de pasajeros o de carga,
que se le asignen.
Que la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO ha venido trabajando
denodadamente en la recuperación del servicio de transporte ferroviario de
pasajeros en distintos ámbitos territoriales del interior del país, como por
ejemplo en las Provincias de SALTA y CHACO, como así también, uniendo el
territorio de DOS (2) Provincias, como las de BUENOS AIRES y LA PAMPA, en el
ramal LINCOLN/REALICO, o más recientemente en la traza del denominado TREN DE LA
COSTA, en los que se han constatado aceptables niveles de desarrollo, eficiencia
y eficacia.
Que mediante el Decreto Nº 2086 de fecha 28 de abril de 2008, la Provincia de
ENTRE RIOS resolvió declarar de Interés Provincial todas las actividades
destinadas a recuperar y mejorar la infraestructura ferroviaria en dicha
Provincia.
Que a efectos de regularizar la prestación del servicio ferroviario interurbano
de pasajeros, y reactivar los ramales que actualmente se encuentran bajo la
órbita de la misma, la Provincia de ENTRE RIOS suscribió con fecha 17 de
septiembre de 2013 con este Ministerio un convenio que tiene por objeto la
reversión de la operación de los servicios de transporte ferroviario de
pasajeros que dicha provincia presta en el ámbito de su territorio, a favor del
ESTADO NACIONAL, a través del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a fin de
proceder a la operación de los mismos por parte de este último, como así también
de todos aquellos servicios que en el futuro se pudieran prestar dentro del
ámbito territorial de dicha provincia.
Que en este marco, resulta necesario asignar a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD
DEL ESTADO la prestación de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros
en el ámbito de la Provincia de ENTRE RIOS, así como el material rodante
respectivo, en los términos del artículo 7° de la Ley Nº 26.352.
Que a tales efectos, la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO realizará de
los actos jurídicos conducentes y complementarios a los fines tendientes a
concretar lo mencionado en el considerando precedente.
Que como consecuencia de la transferencia de las competencias en materia de
transporte dispuesta por el Decreto Nº 874 del 6 de junio de 2012, además de las
consignadas en dicho acto administrativo, este Ministerio tiene a su cargo las
prerrogativas consignadas en el artículo 14 de la Ley Nº 26.352.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas la Ley de
Ministerios (T.O. por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nº 26.352
y sus normas complementarias y el Decreto Nº 1261 de fecha 27 de septiembre de
2004.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° — Asígnase a la OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la prestación de los servicios de transporte
ferroviario de pasajeros en el ámbito de la Provincia de ENTRE RIOS, así como el
material rodante respectivo, en los términos del artículo 7° de la Ley Nº
26.352.
Art. 2° — Establécese que la OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO deberá instrumentar los actos jurídicos
conducentes y complementarios a los fines previstos en el artículo 1° de la
presente medida.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal F. Randazzo.