Decreto 1136/2010
Apru�base la adecuaci�n y ampliaci�n de la traza provisoria del
Gasoducto del Noroeste Argentino (GNEA). D�jase sin efecto el Anexo II del
Decreto N� 267/07.
Bs. As., 9/8/2010
VISTO el Expediente S01:0352620/2008 del
Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
y los Decretos Nros. 267 de fecha 24 de marzo de 2007 y 805 de fecha 27 de
junio de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N� 267 de fecha 24 de
marzo de 2007, se design� a ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) como
responsable de la construcci�n, mantenimiento, operaci�n y prestaci�n del
servicio de transporte de gas natural del Gasoducto del Noreste Argentino
(GNEA) de acuerdo con los t�rminos previstos en las Leyes Nros. 17.319 y 24.076
y sus reglamentaciones.
Que el Art�culo 4� del citado Decreto aprob�
la traza provisoria del Gasoducto del Noreste Argentino (GNEA) de conformidad
con las especificaciones t�cnicas previstas en sus Anexos I y II.
Que a trav�s del Decreto N� 805 de fecha 27
de junio de 2007 se instruy� al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, en su car�cter de accionista mayoritario de ENERGIA
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) a adoptar los recaudos necesarios en la
construcci�n del Gasoducto del Noreste Argentino (GNEA), as� como en la
adquisici�n de todos los elementos y materiales destinados a la misma, para que
la citada Sociedad se ajuste a las normas, procedimientos y controles previstos
en la Ley N� 13.064.
Que durante el tr�mite de los procedimientos
licitatorios llevados adelante por dicha Sociedad, en cumplimiento de lo
establecido por el Art�culo 3� del Decreto N� 267/2007, distintas provincias y
municipios del NORESTE ARGENTINO, han solicitado la incorporaci�n de distintas localidades
en la traza provisoria aprobada por dicho Decreto.
Que en este sentido, se suscribi� el �ACTA -
NUEVA TRAZA PARA LA CONSTRUCCION DEL GASODUCTO DEL NORESTE ARGENTINO (GNEA)�
entre los Se�ores Gobernadores de las Provincias de SALTA, FORMOSA, CHACO, CORRIENTES,
MISIONES y SANTA FE y el Se�or Ministro de Planificaci�n Federal, Inversi�n
P�blica y Servicios, prestando conformidad a la nueva traza, comprometi�ndose a
llevar a cabo todas las acciones que sean necesarias para la efectiva
implementaci�n, construcci�n y puesta en marcha del Gasoducto citado.
Que en ese contexto, ENERGIA ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) ha presentado mediante Nota N� P2832/2010 la
propuesta de Redise�o del Gasoducto del Noreste Argentino (GNEA) puesta a
consideraci�n de los Se�ores Gobernadores, que contempla la adecuaci�n y
ampliaci�n de su traza provisoria, en un sentido m�s abarcativo y federal, a
fin de optimizar la obra, propiciando la incorporaci�n del ESTE de la Provincia
de SALTA y de las Provincias del NORESTE ARGENTINO, FORMOSA, CHACO, CORRIENTES,
MISIONES y SANTA FE, posibilitando as� que mayor cantidad de usuarios tengan
acceso al servicio de modo m�s eficiente y econ�mico.
Que el Contrato de Compra-Venta de Gas
Natural celebrado entre YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES BOLIVIANOS (YPFB) y
ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA), en el mes de octubre de 2006 y su
Addenda complementaria suscripta con fecha 26 de marzo de 2010, compromete a
las Partes a entregar y recibir respectivamente cantidades crecientes de Gas
Natural entre los a�os 2010 y 2027, motivo por el cual ambas Empresas dispondr�n
la construcci�n del Gasoducto Juana Azurduy (GJA), el cual se conectar� con el
Gasoducto del Noreste Argentino (GNEA) al ESTE de la Provincia de SALTA.
Que en virtud de lo expuesto, con fecha 12 de
abril de 2010, ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) lanz� la Licitaci�n
GJA N� 01/2010 para la construcci�n y puesta en marcha del Gasoducto Juana
Azurduy (GJA), destinado a transportar el gas proveniente de los yacimientos
ubicados en el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
Que para el logro de tal objetivo resulta
conveniente aprobar una adecuaci�n y ampliaci�n a la traza provisoria del
Gasoducto del Noreste Argentino (GNEA) aprobada por el Art�culo 4� del Decreto
N� 267/07 y ampliar la Concesi�n otorgada a ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
(ENARSA) por el Art�culo 2� del mismo Decreto.
Que asimismo resulta conveniente facultar al
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a adecuar,
en caso de ser necesario, la traza provisoria cuya ampliaci�n se aprueba por
este Decreto y determinar los plazos de ejecuci�n de la obra.
Que seg�n lo establecido en el Art�culo 55 de
la Ley N� 17.319 las Concesiones regidas por dicha ley deben ser protocolizadas
por la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION en el Registro del ESTADO
NACIONAL.
Que el Se�or Jefe de Gabinete de Ministros se
encuentra facultado mediante el Art�culo 37 de la Ley N� 24.156 a disponer de
las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del
total aprobado por cada Ley de Presupuesto, quedando comprendidas las
modificaciones que involucren gastos corrientes, gastos de capital,
aplicaciones financieras y distribuci�n de las finalidades.
Que asimismo, deber� preverse el
financiamiento de la construcci�n del Gasoducto del Noreste Argentino (GNEA) en
el proceso de formulaci�n del Presupuesto de la Administraci�n Nacional para el
per�odo 2011-2013.
Que resulta primordial realizar operaciones
de cr�dito p�blico a fin de contar con medios de financiamiento, que permitan
la realizaci�n de inversiones, destinadas a casos de evidente necesidad
nacional.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervenci�n que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las
facultades conferidas por el Art�culo 99 inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL
y el Art�culo 98 de la Ley N� 17.319.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Art�culo 1� � Apru�base la adecuaci�n
y ampliaci�n de la traza provisoria del �Gasoducto del Noreste Argentino�
(GNEA), de conformidad con el ANEXO que forma parte integrante del presente Decreto.
ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) deber� presentar al ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS (ENARGAS), organismo aut�rquico actuante en el �mbito de la SECRETARIA
DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, para su aprobaci�n, la traza definitiva del proyecto, sus
especificaciones t�cnicas y la documentaci�n ambiental exigida por la normativa
vigente.
Art. 2� � D�jase
sin efecto el ANEXO II del Decreto N� 267 de fecha 24 de marzo de 2007, aprobado
por su Art�culo 4�.
Art. 3� � Fac�ltase al MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a efectuar, en caso de
que sea necesario, adecuaciones a la traza provisoria que se aprueba por el
Art�culo 1�, a determinar los plazos de ejecuci�n de la obra y a dictar las
normas aclaratorias, interpretativas y complementarias del presente Decreto.
Art. 4� � Ampl�ase la Concesi�n de
Transporte otorgada a ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) por el
Art�culo 2� del Decreto N� 267/07, conforme la adecuaci�n y ampliaci�n de la
traza provisoria que se aprueba por el Art�culo 1�.
Art. 5� � Instr�yese a la
ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION, de conformidad con lo previsto en
el Art�culo 55 de la Ley N� 17.319, a protocolizar en el Registro del Estado Nacional
sin cargo, el presente decreto y todo otro instrumento que correspondiere, otorgando
testimonio del t�tulo de la Concesi�n de Transporte a su titular.
Art. 6� � Instr�yese al Se�or Jefe
de Gabinete de Ministros, para que en uso de sus facultades, efect�e las
reestructuraciones presupuestarias que fueren necesarias a los efectos de
asignar los cr�ditos correspondientes al financiamiento de la construcci�n del
Gasoducto del Noreste Argentino (GNEA). Asimismo deber� prever en la
elaboraci�n de los presupuestos subsiguientes los cr�ditos que resulten
necesarios para la continuaci�n de la obra hasta su finalizaci�n.
Art. 7� � Instr�yese al Se�or Jefe
de Gabinete de Ministros y al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a
adoptar las medidas necesarias que en materia de cr�dito p�blico correspondan, conforme
a lo establecido en la Ley N� 24.156, a fin de garantizar el financiamiento
integral para la construcci�n del Gasoducto del Noreste Argentino (GNEA).
Art. 8� � Comun�quese, publ�quese,
d�se a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch�vese. �
FERNANDEZ DE KIRCHNER. � An�bal D. Fern�ndez. � Amado Boudou. � Julio M. De
Vido.