MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución 1161/2014
Bs. As., 2/10/2014
VISTO el Expediente N° S02:0121129/14 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 1261 del 27 de septiembre de 2004, se reasumió por
parte del Estado Nacional la prestación de los Servicios Interurbanos de
Transporte Ferroviario de Pasajeros de largo recorrido, cuyo trazado sea de
carácter interjurisdiccional y se derogó el Decreto N° 1168 de fecha 10 de julio
de 1992.
Que la Ley de Reordenamiento Ferroviario N° 26.352 dispuso la creación de la
sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), con sujeción al
régimen establecido por la Ley N° 20.705, las disposiciones pertinentes de la
Ley N° 19.550 y sus modificatorias que le fueran aplicables y a las normas de su
Estatuto, teniendo a su cargo la prestación de los servicios de transporte
ferroviario, tanto de cargas como de pasajeros, en todas sus formas, que le sean
asignados, incluyendo el mantenimiento del material rodante.
Que mediante la Resolución N° 1083 del 11 de septiembre de 2013 de este
Ministerio, se asignó a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE)
la prestación de los servicios de transporte ferroviario correspondientes a la
Línea SARMIENTO, en los términos del artículo 7° de la Ley N° 26.352.
Que en tal entendimiento mediante las Resoluciones N° 352 del 29 de abril de
2014, N° 325 del 24 de abril de 2014 y N° 622 del 1 de julio de 2014 de este
Ministerio se aprobaron los servicios y los cuadros tarifarios ONCE-BRAGADO
(Provincia de Buenos Aires); BRAGADO - REALICO (Provincia de LA PAMPA) y REALICO
- GENERAL PICO (Provincia de LA PAMPA) estando asignados a la sociedad OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) los mencionados servicios.
Que en tal contexto, y en el marco del plan de reactivación del servicio
ferroviario de transporte público de pasajeros llevado adelante por el Estado
Nacional, la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), ha
evaluado y considerado la implementación de los servicios ONCE - SANTA ROSA
(Provincia de la Pampa) y ONCE - GENERAL PICO (Provincia de la Pampa), ambos por
vía Catriló.
Que a tales efectos dicha sociedad remitió el Plan Operativo de los servicios
propuestos a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.), ente
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este
Ministerio, junto con los restantes informes elaborados en el ámbito de su
competencia específica.
Que en consecuencia, se considera pertinente asignar a la sociedad OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) el servicio interjurisdiccional de
transporte ferroviario de pasajeros en el Corredor ONCE - BRAGADO - GENERAL PICO
(VIA CATRILO) y CATRILO-SANTA ROSA, comprendido entre las Estaciones ONCE-SANTA
ROSA (PROVINCIA DE LA PAMPA) y ONCE - GENERAL PICO (PROVINCIA DE LA PAMPA).
Que asimismo las tarifas propuestas para ese servicio se hallan en concordancia
con las de otros servicios ferroviarios prestados por la sociedad OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), siguiendo el principio de brindar una
tarifa social al alcance de todos los sectores sociales.
Que en consecuencia corresponde aprobar el cuadro tarifario para el nuevo
trayecto.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por la Ley
de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la
Ley N° 26.352 y sus normas complementarias y el artículo 2°, apartado e), inciso
5 del Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Asígnase a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE)
el servicio interjurisdiccional de transporte ferroviario de pasajeros en el
Corredor ONCE - BRAGADO - GENERAL PICO (VIA CATRILO) y CATRILO-SANTA ROSA,
comprendido entre las Estaciones ONCE-SANTA ROSA (PROVINCIA DE LA PAMPA) y ONCE
- GENERAL PICO (PROVINCIA DE LA PAMPA).
ARTICULO 2° — Apruébase el cuadro tarifario presentado por la sociedad OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), para los servicios mencionados en el
artículo 1° del presente, que como Anexo I forma parte integrante de esta
resolución, el que regirá a partir de la hora CERO (0) del día 3 de octubre de
2014.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y
Transporte.
ANEXO I
Cuadro Tarifario Once - Gral. Pico (Vía Catriló)
Cuadro Tarifario Catriló - Santa Rosa