MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Resolución 1161/2014

Bs. As., 2/10/2014

VISTO el Expediente N° S02:0121129/14 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 1261 del 27 de septiembre de 2004, se reasumió por parte del Estado Nacional la prestación de los Servicios Interurbanos de Transporte Ferroviario de Pasajeros de largo recorrido, cuyo trazado sea de carácter interjurisdiccional y se derogó el Decreto N° 1168 de fecha 10 de julio de 1992.

Que la Ley de Reordenamiento Ferroviario N° 26.352 dispuso la creación de la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), con sujeción al régimen establecido por la Ley N° 20.705, las disposiciones pertinentes de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias que le fueran aplicables y a las normas de su Estatuto, teniendo a su cargo la prestación de los servicios de transporte ferroviario, tanto de cargas como de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados, incluyendo el mantenimiento del material rodante.

Que mediante la Resolución N° 1083 del 11 de septiembre de 2013 de este Ministerio, se asignó a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) la prestación de los servicios de transporte ferroviario correspondientes a la Línea SARMIENTO, en los términos del artículo 7° de la Ley N° 26.352.

Que en tal entendimiento mediante las Resoluciones N° 352 del 29 de abril de 2014, N° 325 del 24 de abril de 2014 y N° 622 del 1 de julio de 2014 de este Ministerio se aprobaron los servicios y los cuadros tarifarios ONCE-BRAGADO (Provincia de Buenos Aires); BRAGADO - REALICO (Provincia de LA PAMPA) y REALICO - GENERAL PICO (Provincia de LA PAMPA) estando asignados a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) los mencionados servicios.

Que en tal contexto, y en el marco del plan de reactivación del servicio ferroviario de transporte público de pasajeros llevado adelante por el Estado Nacional, la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), ha evaluado y considerado la implementación de los servicios ONCE - SANTA ROSA (Provincia de la Pampa) y ONCE - GENERAL PICO (Provincia de la Pampa), ambos por vía Catriló.

Que a tales efectos dicha sociedad remitió el Plan Operativo de los servicios propuestos a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.), ente descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, junto con los restantes informes elaborados en el ámbito de su competencia específica.

Que en consecuencia, se considera pertinente asignar a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) el servicio interjurisdiccional de transporte ferroviario de pasajeros en el Corredor ONCE - BRAGADO - GENERAL PICO (VIA CATRILO) y CATRILO-SANTA ROSA, comprendido entre las Estaciones ONCE-SANTA ROSA (PROVINCIA DE LA PAMPA) y ONCE - GENERAL PICO (PROVINCIA DE LA PAMPA).

Que asimismo las tarifas propuestas para ese servicio se hallan en concordancia con las de otros servicios ferroviarios prestados por la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), siguiendo el principio de brindar una tarifa social al alcance de todos los sectores sociales.

Que en consecuencia corresponde aprobar el cuadro tarifario para el nuevo trayecto.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 26.352 y sus normas complementarias y el artículo 2°, apartado e), inciso 5 del Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Asígnase a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) el servicio interjurisdiccional de transporte ferroviario de pasajeros en el Corredor ONCE - BRAGADO - GENERAL PICO (VIA CATRILO) y CATRILO-SANTA ROSA, comprendido entre las Estaciones ONCE-SANTA ROSA (PROVINCIA DE LA PAMPA) y ONCE - GENERAL PICO (PROVINCIA DE LA PAMPA).

ARTICULO 2° — Apruébase el cuadro tarifario presentado por la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), para los servicios mencionados en el artículo 1° del presente, que como Anexo I forma parte integrante de esta resolución, el que regirá a partir de la hora CERO (0) del día 3 de octubre de 2014.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.

 
ANEXO I
 

Cuadro Tarifario Once - Gral. Pico (Vía Catriló)


 

Cuadro Tarifario Catriló - Santa Rosa