MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Resoluci�n N� 1208/2013
Bs. As., 15/10/2013
VISTO el Expediente N� S02:0125118/2013 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Decreto N� 1774 del 23 de agosto de 1993 se dispuso
escindir de la ex EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS, la GERENCIA GENERAL del
FERROCARRIL GENERAL BELGRANO y crear sobre la base de dicha escisi�n la
EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, con exclusi�n de la
jurisdicci�n correspondiente a la ex FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD
ANONIMA.
Que el art�culo 3� del mismo Decreto dispuso que la EMPRESA FERROCARRIL
GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA tomar�a a su cargo, en forma transitoria
hasta su privatizaci�n por concesi�n, la explotaci�n del servicio de
transporte de carga sobre la red del ex FERROCARRIL GENERAL BELGRANO, as�
como sus actividades colaterales, complementarias y subsidiarias.
Que por el Decreto N� 1037 del 20 de septiembre de 1999, se aprob� la
adjudicaci�n directa de la concesi�n del servicio p�blico de transporte de
cargas de la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA a favor
de la Empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA.
Que a partir del a�o 2004, como consecuencia de las rescisiones
contractuales dispuestas por los Decretos Nros. 798 del 23 de junio de 2004,
y 591 y 592, ambos del 22 de mayo de 2007, la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL
BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA reviste el car�cter de empleadora en los t�rminos
del art�culo 26 de la Ley de Contrato de Trabajo N� 20.744 (t.o. 1976) del
personal ferroviario perteneciente a las l�neas GENERAL SAN MARTIN, GENERAL
ROCA Y BELGRANO SUR.
Que, en esa misma l�nea, la SECRETARIA DE TRANSPORTE por medio del ACTA de
fecha 26 de octubre de 2011 resolvi� que la referida Empresa absorbiera como
empleadora al personal ferroviario de la ex concesionaria NUEVO TREN DE LA
COSTA SOCIEDAD ANONIMA.
Que, asimismo, con motivo de la rescisi�n contractual dispuesta por el
Decreto N� 793 del 24 de mayo de 2012, la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL
BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA tambi�n reviste el car�cter de empleadora en los
t�rminos del art�culo 26 de la Ley de Contrato de Trabajo N� 20.744 (t.o.
1976) respecto del personal ferroviario perteneciente a las l�neas GENERAL
MITRE y SARMIENTO.
Que como consecuencia de las rescisiones mencionadas, se constituy� la
UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA para
la operaci�n integral de los Grupos de Servicios correspondientes a las
l�neas GENERAL SAN MARTIN, GENERAL ROCA y BELGRANO SUR; y la UNIDAD DE
GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA para la operaci�n
integral de los Grupos de Servicios correspondientes a las l�neas GENERAL
MITRE y SARMIENTO.
Que, como se desprende de lo arriba rese�ado, la empresa FERROCARRIL GENERAL
BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA ha tenido asignadas actividades que difieren del
objeto para la que fue oportunamente constituida; cumpliendo en la
actualidad funciones en las �reas de recursos humanos y de capacitaci�n que
resultan ser fundamentales en el marco del proyecto estrat�gico para la
recuperaci�n de la actividad ferroviaria que lleva adelante el ESTADO
NACIONAL.
Que, por otra parte, con fecha 27 de marzo de 2008 se dict� la Ley N� 26.352
de Reordenamiento de la Actividad Ferroviaria, cre�ndose por su art�culo 7�
la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, que tiene a su cargo la
prestaci�n de los servicios de transporte ferroviario tanto de cargas como
de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados.
Que por medio de los Decretos Nros. 874 y 875, ambos de fecha 6 de junio de
2012, las competencias que en materia de transporte ten�a asignadas el
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, fueron
transferidas a la �rbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que por la Resoluci�n N� 533 del 11 de junio de 2013 de este Ministerio, se
dispuso el cese de la intervenci�n administrativa de la EMPRESA FERROCARRIL
GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA; y se instruy� al Se�or SUBSECRETARIO DE
TRANSPORTE FERROVIARIO a convocar a Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de Accionistas, asign�ndosele la representaci�n del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ante la misma, a fin de designar al
nuevo Directorio de la Sociedad y miembros de la Comisi�n Fiscalizadora,
como as� tambi�n a tomar todas las medidas pertinentes para modificar el
tipo societario en Sociedad An�nima con Participaci�n Estatal Mayoritaria,
como paso previo a la transformaci�n de la misma en una Sociedad del Estado,
modificando su objeto social, su denominaci�n y cualquier otra cl�usula de
su estatuto social.
Que mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas N� 14
del 9 de septiembre de 2013 se resolvi� la modificaci�n del Estatuto Social,
reform�ndose su objeto y su denominaci�n social por la de ADMINISTRADORA DE
RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL
MAYORITARIA.
Que, por la Resoluci�n N� 848 del 14 de agosto de 2013 de este Ministerio se
asign� a la mencionada OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, la
prestaci�n de los servicios de transporte ferroviario correspondientes a las
L�neas GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTIN y BELGRANO SUR en los t�rminos del
art�culo 7� de la Ley N� 26.352, transfiri�ndosele el Acuerdo de Operaci�n
celebrado con la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA
SOCIEDAD ANONIMA de conformidad con lo previsto en el art�culo 8�, inciso
a), y art�culos concordantes de la Ley N� 26.352 y su normativa
modificatoria y complementaria, con excepci�n de la administraci�n de las
obras detalladas en los Anexos X y XI del mismo.
Que, por Resoluci�n N� 1083 del 11 de septiembre de 2013 de este Ministerio,
se asign� a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la prestaci�n de
los servicios de transporte ferroviario, correspondientes a las L�neas
GENERAL MITRE y SARMIENTO en los t�rminos del Art�culo 7� de la Ley N�
26.352, transfiri�ndosele el Acuerdo de Operaci�n celebrado con la UNIDAD DE
GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad con lo
previsto en el art�culo 8�, inciso a), y art�culos concordantes de la Ley N�
26.352 y su normativa modificatoria y complementaria, con excepci�n de la
administraci�n de las obras detalladas en el Anexo IV del mismo y las de
inversi�n espec�ficas que le hubieren sido encomendadas por la SECRETARIA DE
TRANSPORTE de este Ministerio.
Que atento a la importancia que dentro del Sistema Ferroviario Nacional
revisten los recursos humanos, como tambi�n su formaci�n y capacitaci�n,
resulta imprescindible la adopci�n de las medidas necesarias que permitan
conocer en forma actualizada los datos de la totalidad de los trabajadores
que desarrollan actividades en las L�neas de transporte ferroviario antes
mencionadas, mediante la realizaci�n de un censo del personal involucrado,
fij�ndose las pautas y la informaci�n a requerir.
Que las nuevas tecnolog�as disponibles permiten sistematizar y ordenar los
registros de datos en materia de Recursos Humanos, a fin de mantener
actualizados los mismos.
Que, por lo tanto, corresponde disponer que en el marco de su objeto social,
la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANONIMA CON
PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO, realicen el relevamiento arriba indicado sobre todo el personal que
desarrolla actividades bajo cualquier modalidad y funci�n en las L�neas
ferroviarias citadas.
Que, por otra parte, la realizaci�n del referido relevamiento constituye una
oportunidad para brindar a todo aquel trabajador ferroviario que a la fecha
de la presente no haya obtenido su nuevo DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, la
posibilidad de acceder al mismo de manera r�pida.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado
la intervenci�n de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la
Ley de Ministerios N� 22.520 (T.O. por Decreto N� 438/1992) y sus
modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1� � Disp�nese que en el marco de su objeto social, la
ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANONIMA CON
PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO, en un plazo de NOVENTA (90) d�as �prorrogable por TREINTA (30)
d�as�, realicen un Censo, de car�cter obligatorio, que permita la
actualizaci�n de los datos de todos los trabajadores que desarrollen
actividades bajo cualquier modalidad y funci�n en las L�neas ferroviarias
GENERAL SAN MARTIN, GENERAL ROCA, BELGRANO SUR, GENERAL MITRE y SARMIENTO, y
del personal ferroviario de la ex concesionaria NUEVO TREN DE LA COSTA
SOCIEDAD ANONIMA
ARTICULO 2� � Apru�base el Formulario para el Censo a que refiere el
art�culo 1�, que como Anexo forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3� � Disp�nese que en el marco de sus competencias, el REGISTRO
NACIONAL DE LAS PERSONAS �organismo actuante en la �rbita de este
Ministerio� adopte las medidas pertinentes a fin de facilitar a los
trabajadores censados la obtenci�n del nuevo DOCUMENTO NACIONAL DE
IDENTIDAD.
ARTICULO 4� � Comun�quese, publ�quese, d�se a la Direcci�n Nacional del
Registro Oficial y arch�vese. � C.P.N. ANIBAL F. RANDAZZO, Ministro del
Interior y Transporte.
ANEXO
e. 16/10/2013 N� 82876/13 v. 16/10/2013