MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Resoluci�n N� 1208/2013


Bs. As., 15/10/2013

VISTO el Expediente N� S02:0125118/2013 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Decreto N� 1774 del 23 de agosto de 1993 se dispuso escindir de la ex EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS, la GERENCIA GENERAL del FERROCARRIL GENERAL BELGRANO y crear sobre la base de dicha escisi�n la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, con exclusi�n de la jurisdicci�n correspondiente a la ex FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA.

Que el art�culo 3� del mismo Decreto dispuso que la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA tomar�a a su cargo, en forma transitoria hasta su privatizaci�n por concesi�n, la explotaci�n del servicio de transporte de carga sobre la red del ex FERROCARRIL GENERAL BELGRANO, as� como sus actividades colaterales, complementarias y subsidiarias.

Que por el Decreto N� 1037 del 20 de septiembre de 1999, se aprob� la adjudicaci�n directa de la concesi�n del servicio p�blico de transporte de cargas de la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA a favor de la Empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA.

Que a partir del a�o 2004, como consecuencia de las rescisiones contractuales dispuestas por los Decretos Nros. 798 del 23 de junio de 2004, y 591 y 592, ambos del 22 de mayo de 2007, la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA reviste el car�cter de empleadora en los t�rminos del art�culo 26 de la Ley de Contrato de Trabajo N� 20.744 (t.o. 1976) del personal ferroviario perteneciente a las l�neas GENERAL SAN MARTIN, GENERAL ROCA Y BELGRANO SUR.

Que, en esa misma l�nea, la SECRETARIA DE TRANSPORTE por medio del ACTA de fecha 26 de octubre de 2011 resolvi� que la referida Empresa absorbiera como empleadora al personal ferroviario de la ex concesionaria NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA.

Que, asimismo, con motivo de la rescisi�n contractual dispuesta por el Decreto N� 793 del 24 de mayo de 2012, la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA tambi�n reviste el car�cter de empleadora en los t�rminos del art�culo 26 de la Ley de Contrato de Trabajo N� 20.744 (t.o. 1976) respecto del personal ferroviario perteneciente a las l�neas GENERAL MITRE y SARMIENTO.

Que como consecuencia de las rescisiones mencionadas, se constituy� la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA para la operaci�n integral de los Grupos de Servicios correspondientes a las l�neas GENERAL SAN MARTIN, GENERAL ROCA y BELGRANO SUR; y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA para la operaci�n integral de los Grupos de Servicios correspondientes a las l�neas GENERAL MITRE y SARMIENTO.

Que, como se desprende de lo arriba rese�ado, la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA ha tenido asignadas actividades que difieren del objeto para la que fue oportunamente constituida; cumpliendo en la actualidad funciones en las �reas de recursos humanos y de capacitaci�n que resultan ser fundamentales en el marco del proyecto estrat�gico para la recuperaci�n de la actividad ferroviaria que lleva adelante el ESTADO NACIONAL.

Que, por otra parte, con fecha 27 de marzo de 2008 se dict� la Ley N� 26.352 de Reordenamiento de la Actividad Ferroviaria, cre�ndose por su art�culo 7� la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, que tiene a su cargo la prestaci�n de los servicios de transporte ferroviario tanto de cargas como de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados.

Que por medio de los Decretos Nros. 874 y 875, ambos de fecha 6 de junio de 2012, las competencias que en materia de transporte ten�a asignadas el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, fueron transferidas a la �rbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que por la Resoluci�n N� 533 del 11 de junio de 2013 de este Ministerio, se dispuso el cese de la intervenci�n administrativa de la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA; y se instruy� al Se�or SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE FERROVIARIO a convocar a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, asign�ndosele la representaci�n del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ante la misma, a fin de designar al nuevo Directorio de la Sociedad y miembros de la Comisi�n Fiscalizadora, como as� tambi�n a tomar todas las medidas pertinentes para modificar el tipo societario en Sociedad An�nima con Participaci�n Estatal Mayoritaria, como paso previo a la transformaci�n de la misma en una Sociedad del Estado, modificando su objeto social, su denominaci�n y cualquier otra cl�usula de su estatuto social.

Que mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas N� 14 del 9 de septiembre de 2013 se resolvi� la modificaci�n del Estatuto Social, reform�ndose su objeto y su denominaci�n social por la de ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA.

Que, por la Resoluci�n N� 848 del 14 de agosto de 2013 de este Ministerio se asign� a la mencionada OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, la prestaci�n de los servicios de transporte ferroviario correspondientes a las L�neas GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTIN y BELGRANO SUR en los t�rminos del art�culo 7� de la Ley N� 26.352, transfiri�ndosele el Acuerdo de Operaci�n celebrado con la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA  de conformidad con lo previsto en el art�culo 8�, inciso a), y art�culos concordantes de la Ley N� 26.352 y su normativa modificatoria y complementaria, con excepci�n de la administraci�n de las obras detalladas en los Anexos X y XI del mismo.

Que, por Resoluci�n N� 1083 del 11 de septiembre de 2013 de este Ministerio, se asign� a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la prestaci�n de los servicios de transporte ferroviario, correspondientes a las L�neas GENERAL MITRE y SARMIENTO en los t�rminos del Art�culo 7� de la Ley N� 26.352, transfiri�ndosele el Acuerdo de Operaci�n celebrado con la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad con lo previsto en el art�culo 8�, inciso a), y art�culos concordantes de la Ley N� 26.352 y su normativa modificatoria y complementaria, con excepci�n de la administraci�n de las obras detalladas en el Anexo IV del mismo y las de inversi�n espec�ficas que le hubieren sido encomendadas por la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio.

Que atento a la importancia que dentro del Sistema Ferroviario Nacional revisten los recursos humanos, como tambi�n su formaci�n y capacitaci�n, resulta imprescindible la adopci�n de las medidas necesarias que permitan conocer en forma actualizada los datos de la totalidad de los trabajadores que desarrollan actividades en las L�neas de transporte ferroviario antes mencionadas, mediante la realizaci�n de un censo del personal involucrado, fij�ndose las pautas y la informaci�n a requerir.

Que las nuevas tecnolog�as disponibles permiten sistematizar y ordenar los registros de datos en materia de Recursos Humanos, a fin de mantener actualizados los mismos.

Que, por lo tanto, corresponde disponer que en el marco de su objeto social, la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, realicen el relevamiento arriba indicado sobre todo el personal que desarrolla actividades bajo cualquier modalidad y funci�n en las L�neas ferroviarias citadas.

Que, por otra parte, la realizaci�n del referido relevamiento constituye una oportunidad para brindar a todo aquel trabajador ferroviario que a la fecha de la presente no haya obtenido su nuevo DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, la posibilidad de acceder al mismo de manera r�pida.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervenci�n de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N� 22.520 (T.O. por Decreto N� 438/1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1� � Disp�nese que en el marco de su objeto social, la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, en un plazo de NOVENTA (90) d�as �prorrogable por TREINTA (30) d�as�, realicen un Censo, de car�cter obligatorio, que permita la actualizaci�n de los datos de todos los trabajadores que desarrollen actividades bajo cualquier modalidad y funci�n en las L�neas ferroviarias GENERAL SAN MARTIN, GENERAL ROCA, BELGRANO SUR, GENERAL MITRE y SARMIENTO, y del personal ferroviario de la ex concesionaria NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA

ARTICULO 2� � Apru�base el Formulario para el Censo a que refiere el art�culo 1�, que como Anexo forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3� � Disp�nese que en el marco de sus competencias, el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS �organismo actuante en la �rbita de este Ministerio� adopte las medidas pertinentes a fin de facilitar a los trabajadores censados la obtenci�n del nuevo DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD.

ARTICULO 4� � Comun�quese, publ�quese, d�se a la Direcci�n Nacional del Registro Oficial y arch�vese. � C.P.N. ANIBAL F. RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.

 
ANEXO
 

 



 

 
e. 16/10/2013 N� 82876/13 v. 16/10/2013