MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución Nº 1208/2013
Bs. As., 15/10/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0125118/2013 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Decreto Nº 1774 del 23 de agosto de 1993 se dispuso
escindir de la ex EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS, la GERENCIA GENERAL del
FERROCARRIL GENERAL BELGRANO y crear sobre la base de dicha escisión la
EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, con exclusión de la
jurisdicción correspondiente a la ex FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD
ANONIMA.
Que el artículo 3° del mismo Decreto dispuso que la EMPRESA FERROCARRIL
GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA tomaría a su cargo, en forma transitoria
hasta su privatización por concesión, la explotación del servicio de
transporte de carga sobre la red del ex FERROCARRIL GENERAL BELGRANO, así
como sus actividades colaterales, complementarias y subsidiarias.
Que por el Decreto Nº 1037 del 20 de septiembre de 1999, se aprobó la
adjudicación directa de la concesión del servicio público de transporte de
cargas de la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA a favor
de la Empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA.
Que a partir del año 2004, como consecuencia de las rescisiones
contractuales dispuestas por los Decretos Nros. 798 del 23 de junio de 2004,
y 591 y 592, ambos del 22 de mayo de 2007, la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL
BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA reviste el carácter de empleadora en los términos
del artículo 26 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) del
personal ferroviario perteneciente a las líneas GENERAL SAN MARTIN, GENERAL
ROCA Y BELGRANO SUR.
Que, en esa misma línea, la SECRETARIA DE TRANSPORTE por medio del ACTA de
fecha 26 de octubre de 2011 resolvió que la referida Empresa absorbiera como
empleadora al personal ferroviario de la ex concesionaria NUEVO TREN DE LA
COSTA SOCIEDAD ANONIMA.
Que, asimismo, con motivo de la rescisión contractual dispuesta por el
Decreto Nº 793 del 24 de mayo de 2012, la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL
BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA también reviste el carácter de empleadora en los
términos del artículo 26 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o.
1976) respecto del personal ferroviario perteneciente a las líneas GENERAL
MITRE y SARMIENTO.
Que como consecuencia de las rescisiones mencionadas, se constituyó la
UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA para
la operación integral de los Grupos de Servicios correspondientes a las
líneas GENERAL SAN MARTIN, GENERAL ROCA y BELGRANO SUR; y la UNIDAD DE
GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA para la operación
integral de los Grupos de Servicios correspondientes a las líneas GENERAL
MITRE y SARMIENTO.
Que, como se desprende de lo arriba reseñado, la empresa FERROCARRIL GENERAL
BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA ha tenido asignadas actividades que difieren del
objeto para la que fue oportunamente constituida; cumpliendo en la
actualidad funciones en las áreas de recursos humanos y de capacitación que
resultan ser fundamentales en el marco del proyecto estratégico para la
recuperación de la actividad ferroviaria que lleva adelante el ESTADO
NACIONAL.
Que, por otra parte, con fecha 27 de marzo de 2008 se dictó la Ley Nº 26.352
de Reordenamiento de la Actividad Ferroviaria, creándose por su artículo 7°
la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, que tiene a su cargo la
prestación de los servicios de transporte ferroviario tanto de cargas como
de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados.
Que por medio de los Decretos Nros. 874 y 875, ambos de fecha 6 de junio de
2012, las competencias que en materia de transporte tenía asignadas el
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, fueron
transferidas a la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que por la Resolución Nº 533 del 11 de junio de 2013 de este Ministerio, se
dispuso el cese de la intervención administrativa de la EMPRESA FERROCARRIL
GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA; y se instruyó al Señor SUBSECRETARIO DE
TRANSPORTE FERROVIARIO a convocar a Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de Accionistas, asignándosele la representación del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ante la misma, a fin de designar al
nuevo Directorio de la Sociedad y miembros de la Comisión Fiscalizadora,
como así también a tomar todas las medidas pertinentes para modificar el
tipo societario en Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria,
como paso previo a la transformación de la misma en una Sociedad del Estado,
modificando su objeto social, su denominación y cualquier otra cláusula de
su estatuto social.
Que mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas Nº 14
del 9 de septiembre de 2013 se resolvió la modificación del Estatuto Social,
reformándose su objeto y su denominación social por la de ADMINISTRADORA DE
RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL
MAYORITARIA.
Que, por la Resolución Nº 848 del 14 de agosto de 2013 de este Ministerio se
asignó a la mencionada OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, la
prestación de los servicios de transporte ferroviario correspondientes a las
Líneas GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTIN y BELGRANO SUR en los términos del
artículo 7° de la Ley Nº 26.352, transfiriéndosele el Acuerdo de Operación
celebrado con la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA
SOCIEDAD ANONIMA de conformidad con lo previsto en el artículo 8°, inciso
a), y artículos concordantes de la Ley Nº 26.352 y su normativa
modificatoria y complementaria, con excepción de la administración de las
obras detalladas en los Anexos X y XI del mismo.
Que, por Resolución Nº 1083 del 11 de septiembre de 2013 de este Ministerio,
se asignó a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la prestación de
los servicios de transporte ferroviario, correspondientes a las Líneas
GENERAL MITRE y SARMIENTO en los términos del Artículo 7° de la Ley Nº
26.352, transfiriéndosele el Acuerdo de Operación celebrado con la UNIDAD DE
GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad con lo
previsto en el artículo 8°, inciso a), y artículos concordantes de la Ley Nº
26.352 y su normativa modificatoria y complementaria, con excepción de la
administración de las obras detalladas en el Anexo IV del mismo y las de
inversión específicas que le hubieren sido encomendadas por la SECRETARIA DE
TRANSPORTE de este Ministerio.
Que atento a la importancia que dentro del Sistema Ferroviario Nacional
revisten los recursos humanos, como también su formación y capacitación,
resulta imprescindible la adopción de las medidas necesarias que permitan
conocer en forma actualizada los datos de la totalidad de los trabajadores
que desarrollan actividades en las Líneas de transporte ferroviario antes
mencionadas, mediante la realización de un censo del personal involucrado,
fijándose las pautas y la información a requerir.
Que las nuevas tecnologías disponibles permiten sistematizar y ordenar los
registros de datos en materia de Recursos Humanos, a fin de mantener
actualizados los mismos.
Que, por lo tanto, corresponde disponer que en el marco de su objeto social,
la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANONIMA CON
PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO, realicen el relevamiento arriba indicado sobre todo el personal que
desarrolla actividades bajo cualquier modalidad y función en las Líneas
ferroviarias citadas.
Que, por otra parte, la realización del referido relevamiento constituye una
oportunidad para brindar a todo aquel trabajador ferroviario que a la fecha
de la presente no haya obtenido su nuevo DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, la
posibilidad de acceder al mismo de manera rápida.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la
Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por Decreto Nº 438/1992) y sus
modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Dispónese que en el marco de su objeto social, la
ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANONIMA CON
PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO, en un plazo de NOVENTA (90) días —prorrogable por TREINTA (30)
días—, realicen un Censo, de carácter obligatorio, que permita la
actualización de los datos de todos los trabajadores que desarrollen
actividades bajo cualquier modalidad y función en las Líneas ferroviarias
GENERAL SAN MARTIN, GENERAL ROCA, BELGRANO SUR, GENERAL MITRE y SARMIENTO, y
del personal ferroviario de la ex concesionaria NUEVO TREN DE LA COSTA
SOCIEDAD ANONIMA
ARTICULO 2º — Apruébase el Formulario para el Censo a que refiere el
artículo 1°, que como Anexo forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3º — Dispónese que en el marco de sus competencias, el REGISTRO
NACIONAL DE LAS PERSONAS —organismo actuante en la órbita de este
Ministerio— adopte las medidas pertinentes a fin de facilitar a los
trabajadores censados la obtención del nuevo DOCUMENTO NACIONAL DE
IDENTIDAD.
ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — C.P.N. ANIBAL F. RANDAZZO, Ministro del
Interior y Transporte.
ANEXO
e. 16/10/2013 Nº 82876/13 v. 16/10/2013