MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Resolución Nº 1208/2013


Bs. As., 15/10/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0125118/2013 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Decreto Nº 1774 del 23 de agosto de 1993 se dispuso escindir de la ex EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS, la GERENCIA GENERAL del FERROCARRIL GENERAL BELGRANO y crear sobre la base de dicha escisión la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, con exclusión de la jurisdicción correspondiente a la ex FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA.

Que el artículo 3° del mismo Decreto dispuso que la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA tomaría a su cargo, en forma transitoria hasta su privatización por concesión, la explotación del servicio de transporte de carga sobre la red del ex FERROCARRIL GENERAL BELGRANO, así como sus actividades colaterales, complementarias y subsidiarias.

Que por el Decreto Nº 1037 del 20 de septiembre de 1999, se aprobó la adjudicación directa de la concesión del servicio público de transporte de cargas de la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA a favor de la Empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA.

Que a partir del año 2004, como consecuencia de las rescisiones contractuales dispuestas por los Decretos Nros. 798 del 23 de junio de 2004, y 591 y 592, ambos del 22 de mayo de 2007, la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA reviste el carácter de empleadora en los términos del artículo 26 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) del personal ferroviario perteneciente a las líneas GENERAL SAN MARTIN, GENERAL ROCA Y BELGRANO SUR.

Que, en esa misma línea, la SECRETARIA DE TRANSPORTE por medio del ACTA de fecha 26 de octubre de 2011 resolvió que la referida Empresa absorbiera como empleadora al personal ferroviario de la ex concesionaria NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA.

Que, asimismo, con motivo de la rescisión contractual dispuesta por el Decreto Nº 793 del 24 de mayo de 2012, la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA también reviste el carácter de empleadora en los términos del artículo 26 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) respecto del personal ferroviario perteneciente a las líneas GENERAL MITRE y SARMIENTO.

Que como consecuencia de las rescisiones mencionadas, se constituyó la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA para la operación integral de los Grupos de Servicios correspondientes a las líneas GENERAL SAN MARTIN, GENERAL ROCA y BELGRANO SUR; y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA para la operación integral de los Grupos de Servicios correspondientes a las líneas GENERAL MITRE y SARMIENTO.

Que, como se desprende de lo arriba reseñado, la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA ha tenido asignadas actividades que difieren del objeto para la que fue oportunamente constituida; cumpliendo en la actualidad funciones en las áreas de recursos humanos y de capacitación que resultan ser fundamentales en el marco del proyecto estratégico para la recuperación de la actividad ferroviaria que lleva adelante el ESTADO NACIONAL.

Que, por otra parte, con fecha 27 de marzo de 2008 se dictó la Ley Nº 26.352 de Reordenamiento de la Actividad Ferroviaria, creándose por su artículo 7° la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, que tiene a su cargo la prestación de los servicios de transporte ferroviario tanto de cargas como de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados.

Que por medio de los Decretos Nros. 874 y 875, ambos de fecha 6 de junio de 2012, las competencias que en materia de transporte tenía asignadas el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, fueron transferidas a la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que por la Resolución Nº 533 del 11 de junio de 2013 de este Ministerio, se dispuso el cese de la intervención administrativa de la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA; y se instruyó al Señor SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE FERROVIARIO a convocar a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, asignándosele la representación del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ante la misma, a fin de designar al nuevo Directorio de la Sociedad y miembros de la Comisión Fiscalizadora, como así también a tomar todas las medidas pertinentes para modificar el tipo societario en Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria, como paso previo a la transformación de la misma en una Sociedad del Estado, modificando su objeto social, su denominación y cualquier otra cláusula de su estatuto social.

Que mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas Nº 14 del 9 de septiembre de 2013 se resolvió la modificación del Estatuto Social, reformándose su objeto y su denominación social por la de ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA.

Que, por la Resolución Nº 848 del 14 de agosto de 2013 de este Ministerio se asignó a la mencionada OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, la prestación de los servicios de transporte ferroviario correspondientes a las Líneas GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTIN y BELGRANO SUR en los términos del artículo 7° de la Ley Nº 26.352, transfiriéndosele el Acuerdo de Operación celebrado con la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA  de conformidad con lo previsto en el artículo 8°, inciso a), y artículos concordantes de la Ley Nº 26.352 y su normativa modificatoria y complementaria, con excepción de la administración de las obras detalladas en los Anexos X y XI del mismo.

Que, por Resolución Nº 1083 del 11 de septiembre de 2013 de este Ministerio, se asignó a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la prestación de los servicios de transporte ferroviario, correspondientes a las Líneas GENERAL MITRE y SARMIENTO en los términos del Artículo 7° de la Ley Nº 26.352, transfiriéndosele el Acuerdo de Operación celebrado con la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad con lo previsto en el artículo 8°, inciso a), y artículos concordantes de la Ley Nº 26.352 y su normativa modificatoria y complementaria, con excepción de la administración de las obras detalladas en el Anexo IV del mismo y las de inversión específicas que le hubieren sido encomendadas por la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio.

Que atento a la importancia que dentro del Sistema Ferroviario Nacional revisten los recursos humanos, como también su formación y capacitación, resulta imprescindible la adopción de las medidas necesarias que permitan conocer en forma actualizada los datos de la totalidad de los trabajadores que desarrollan actividades en las Líneas de transporte ferroviario antes mencionadas, mediante la realización de un censo del personal involucrado, fijándose las pautas y la información a requerir.

Que las nuevas tecnologías disponibles permiten sistematizar y ordenar los registros de datos en materia de Recursos Humanos, a fin de mantener actualizados los mismos.

Que, por lo tanto, corresponde disponer que en el marco de su objeto social, la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, realicen el relevamiento arriba indicado sobre todo el personal que desarrolla actividades bajo cualquier modalidad y función en las Líneas ferroviarias citadas.

Que, por otra parte, la realización del referido relevamiento constituye una oportunidad para brindar a todo aquel trabajador ferroviario que a la fecha de la presente no haya obtenido su nuevo DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, la posibilidad de acceder al mismo de manera rápida.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Dispónese que en el marco de su objeto social, la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, en un plazo de NOVENTA (90) días —prorrogable por TREINTA (30) días—, realicen un Censo, de carácter obligatorio, que permita la actualización de los datos de todos los trabajadores que desarrollen actividades bajo cualquier modalidad y función en las Líneas ferroviarias GENERAL SAN MARTIN, GENERAL ROCA, BELGRANO SUR, GENERAL MITRE y SARMIENTO, y del personal ferroviario de la ex concesionaria NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA

ARTICULO 2º — Apruébase el Formulario para el Censo a que refiere el artículo 1°, que como Anexo forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Dispónese que en el marco de sus competencias, el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS —organismo actuante en la órbita de este Ministerio— adopte las medidas pertinentes a fin de facilitar a los trabajadores censados la obtención del nuevo DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — C.P.N. ANIBAL F. RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.

 
ANEXO
 

 



 

 
e. 16/10/2013 Nº 82876/13 v. 16/10/2013