Ministerio del
Interior y Transporte
TRANSPORTE FERROVIARIO
Resolución 1215/2013
Comisión de Investigación. Objeto.
Bs. As., 19/10/2013
VISTO el lamentable incidente ferroviario ocurrido el 19 de octubre de 2013 en
la Estación Once de Septiembre, y
CONSIDERANDO:
Que dicho incidente se produjo a las 07.25 horas cuando el tren 3742, Chapa 19
que completaba el trayecto Moreno-Once, impactó contra el paragolpe del andén
dos de la Estación Once de Septiembre.
Que mediante la Resolución Nº 540 del 13 de junio de 2013 de este Ministerio se
creó la COMISION DE INVESTIGACION del suceso acontecido en las inmediaciones de
la Estación Castelar con fecha 13 de junio de 2013, que tiene por objeto su
esclarecimiento.
Que consecuentemente, en virtud de lo acontecido, resulta conveniente que dicha
COMISION DE INVESTIGACION participe asimismo en el esclarecimiento del suceso
acontecido en la Estación Once de Septiembre con fecha 19 de octubre de 2013,
determinando las causas y las circunstancias del mismo.
Que la competencia atribuida a dicha COMISION DE INVESTIGACION por la presente
medida, es independiente de cualquier investigación judicial que se inicie a los
efectos de determinar eventuales responsabilidades, sin perjuicio de la
colaboración con el Poder Judicial.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio, ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emanadas de la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) y sus
modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° — Dispónese que la COMISION
DE INVESTIGACION del suceso acontecido en las inmediaciones de la Estación
Castelar con fecha 13 de junio de 2013, tendrá asimismo por objeto el
esclarecimiento del suceso acontecido en la Estación Once de Septiembre con
fecha 19 de octubre de 2013, determinando las causas y las circunstancias del
mismo.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal F. Randazzo.