PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA
Decreto 1242/2001
Dáse por ampliado el plazo previsto por el Decreto N° 1392/98 para que los posibles sujetos adquirentes de acciones del Programa de Propiedad Participada del Banco Hipotecario S.A. manifiesten su voluntad de adherir al mismo.
Bs. As., 10/10/2001
VISTO el Expediente N° 040-001570/98 y sus agregados sin acumular N° 090-001293/99, 020-002551/99 y 090-004445/99 todos ellos del Registro del ex–MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Expediente N° 1027560/2000 del Registro del ex–MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, los Decretos N° 584 del 1° de abril de 1993; N° 924 del 11 de septiembre de 1997; N° 1392 del 27 de noviembre de 1998; N° 698 del 30 de junio de 1999 y N° 722 del 25 de agosto de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1392/98 en su Artículo 1° dispuso un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos desde la fecha de su publicación para que los posibles sujetos adquirentes de las acciones del Programa de Propiedad Participada del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA, manifestasen su voluntad de adherir al mismo.
Que mediante el Decreto N° 698/99, se sustituyó el mencionado Artículo 1° del Decreto N° 1392/98 fijando tal plazo en DOSCIENTOS CUARENTA (240) días corridos.
Que mediante el Decreto N° 722/2000, nuevamente se amplió el plazo fijado por el Decreto N° 1392/98, modificado por el Decreto N° 698/99 en CIENTO VEINTE (120) días corridos para que los posibles sujetos adquirentes de las acciones del Programa de Propiedad Participada del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA manifiesten su voluntad de adherir al mencionado Programa.
Que con fecha 17 de noviembre de 2000 el MINISTERIO DE ECONOMIA dictó la Resolución N° 962 que dispuso el organismo bajo el cual se constituiría el patrimonio desafectado del ex–BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, siendo este la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial, actuante en la órbita de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que en atención a la complejidad de las tareas de instrumentación de este Programa de Propiedad Participada, las que son llevadas a cabo en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, en tanto Autoridad de Aplicación en el proceso de venta de las acciones del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA, y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, conforme lo establecido en el Artículo 1° del Decreto N° 584/93, resulta necesario introducir modificaciones a la Resolución Conjunta ex–MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 646 y ex–MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 1069, del 8 de septiembre de 1999.
Que mediante una nueva Resolución Conjunta se redefinirán los documentos a suscribir por los posibles sujetos adquirentes de este Programa de Propiedad Participada.
Que han tomado la intervención que les compete, tanto la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA como el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS.
Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dáse por ampliado en CIENTO VEINTE (120) días corridos desde la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial, el plazo fijado por el Decreto N° 1392/98, modificado por el Decreto N° 698/99 y el Decreto N° 722/2000 para que los posibles sujetos adquirentes de las acciones del Programa de Propiedad Participada del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA, manifiesten su voluntad de adherir al mencionado Programa, suscribiendo a tal efecto la documentación que especifique la Autoridad de Aplicación.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Patricia Bullrich. — Domingo F. Cavallo.