Ministerio
del Interior y Transporte
TRANSPORTE FERROVIARIO
Resolución 1243/2013
Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado. Medidas de seguridad.
Bs. As., 24/10/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0132867/2013 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que atento los incidentes ferroviarios ocurridos en los años 2012 y 2013 en la
Línea ferroviaria SARMIENTO, resulta necesario la adopción de medidas de
seguridad, coadyuvando de esta manera a prevenir situaciones indeseadas.
Que, por la Resolución Nº 1083 de fecha 11 de septiembre de 2013 de este
Ministerio, se asignó a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la
prestación de los servicios de transporte ferroviario, correspondientes a las
Líneas GENERAL MITRE y SARMIENTO en los términos del artículo 7° de la Ley Nº
26.352.
Que, por la Resolución Nº 477 de fecha 3 de junio de 2013 se rescindió el
Contrato de Concesión suscripto entre la Empresa TREN DE LA COSTA SOCIEDAD
ANONIMA y el ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, aprobado
mediante el Decreto Nº 204 de fecha 11 de febrero de 1993 y se asignó a la
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la operación integral de dicho
servicio.
Que en consecuencia, corresponde instruir a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD
DEL ESTADO para que disponga la reducción de la velocidad de los trenes de las
Líneas GENERAL MITRE, SARMIENTO y de la ex concesionaria NUEVO TREN DE LA COSTA
SOCIEDAD ANONIMA a CINCO (5) Km/h, VEINTE (20) metros antes de llegar a punta de
plataforma de la estación terminal, manteniendo esa velocidad hasta su detención
absoluta aproximadamente VEINTE (20) metros antes de la línea de paragolpes.
Que de esta manera, corresponde que la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
de acuerdo a la normativa operativa, establezca con precisión la ubicación de
los puntos conducentes a tales fines.
Que asimismo, se considera conveniente que el personal de conducción de las
formaciones ferroviarias de los ramales eléctricos de las Líneas GENERAL MITRE,
SARMIENTO y de la ex concesionaria NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, se
encuentre acompañado por el Jefe de Tren en el interior de la cabina de
conducción en el último tramo del recorrido, comprendido entre la estación
terminal y la estación precedente a la misma.
Que por el Decreto Nº 2608 de fecha 22 de diciembre de 1993 se aprobó la
concesión a la empresa METROVIAS S.A. de la Línea Ferroviaria Urbana del Ex
Ferrocarril Urquiza - Grupo de Servicios 3, que luego fue modificada en virtud
de la Addenda aprobada por el Decreto Nº 393 de fecha 21 de abril de 1999.
Que en el artículo 9° apartado f) del Estatuto de la COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, aprobado como Anexo I del Decreto
Nº 1388 del 29 de noviembre de 1996, se estipula como una competencia de dicha
COMISION la de emitir órdenes de emergencia dirigidas a las empresas
ferroviarias, disponiendo medidas de aplicación inmediata, incluso de ser
necesario la interrupción de las operaciones ferroviarias, cuando compruebe
situaciones de peligro que justifiquen dicha actitud, y emitir órdenes de
emergencia que tiendan a evitar dichos riesgos.
Que en dicho marco, y tratándose la Línea Ferroviaria Urbana del Ex Ferrocarril
Urquiza de un ramal eléctrico, resulta necesario instruir a la COMISION NACIONAL
DE REGULACION DEL TRANSPORTE a fin de que dicte las órdenes de emergencia para
garantizar la seguridad en el arribo a cabecera de los servicios a cargo de la
empresa METROVIAS S.A. en la Línea Ferroviaria Urbana del Ex Ferrocarril
Urquiza.
Que asimismo, también se debe instruir a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE, para que disponga que el personal de conducción de las formaciones
ferroviarias de los ramales eléctricos de la Línea Ferroviaria Urbana del Ex
Ferrocarril Urquiza, se encuentre acompañado por el Jefe de Tren en el interior
de la cabina de conducción en el último tramo del recorrido, comprendido entre
la estación terminal y la estación precedente a la misma.
Que en virtud del Decreto Nº 1774 de fecha 23 de agosto de 1993 se dispuso
escindir de la ex EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS, la GERENCIA GENERAL del
FERROCARRIL GENERAL BELGRANO y crear sobre la base de dicha escisión la EMPRESA
FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, con exclusión de la jurisdicción
correspondiente a la ex FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA.
Que con motivo de la rescisión contractual dispuesta por el Decreto Nº 793 de
fecha 24 de mayo de 2012, la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD
ANONIMA reviste el carácter de empleadora en los términos del artículo 26 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) respecto del personal
ferroviario perteneciente a las Líneas GENERAL MITRE y SARMIENTO.
Que por la Resolución N° 533 del 11 de junio de 2013 de este Ministerio, se
dispuso el cese de la intervención administrativa de la EMPRESA FERROCARRIL
GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA; y se instruyó al Señor SUBSECRETARIO DE
TRANSPORTE FERROVIARIO a convocar a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas, asignándosele la representación del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE ante la misma, a fin de designar al nuevo Directorio de la Sociedad y
miembros de la Comisión Fiscalizadora, como así también a tomar todas las
medidas pertinentes para modificar el tipo societario en Sociedad Anónima con
Participación Estatal Mayoritaria, como paso previo a la transformación de la
misma en una Sociedad del Estado, modificando su objeto social, su denominación
y cualquier otra cláusula de su estatuto social.
Que mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas Nº 14 de
fecha 9 de septiembre de 2013 se resolvió la modificación del Estatuto Social,
reformándose su objeto y su denominación social por la de ADMINISTRADORA DE
RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL
MAYORITARIA.
Que atento a la importancia que dentro del Sistema Ferroviario Nacional revisten
los recursos humanos, se considera imprescindible adoptar, reforzar e
intensificar las medidas necesarias que permitan determinar la aptitud médico
clínica y psicológica de los conductores de las formaciones de las Líneas
ferroviarias GENERAL SAN MARTIN, GENERAL ROCA, BELGRANO SUR, GENERAL MITRE,
SARMIENTO, de la ex concesionaria NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA.
Que en consecuencia, resulta necesario disponer que en el marco de su objeto
social la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANONIMA CON
PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA articule, refuerce e intensifique las medidas
correspondientes que permitan determinar la aptitud médico clínica y psicológica
de dichos trabajadores.
Que a tales fines dicha sociedad deberá celebrar un Convenio Específico con el
INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA AERONAUTICA y ESPACIAL (INMAE) de la FUERZA AEREA
ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, con el objeto de que dicha
repartición brinde el asesoramiento y colaboración a tales fines.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° — Instrúyese a la OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO para que disponga la reducción de la velocidad
de los trenes de las Líneas GENERAL MITRE, SARMIENTO y de la ex concesionaria
NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA a CINCO (5) Km/h, VEINTE (20) metros
antes de llegar a punta de plataforma de la estación terminal, manteniendo esa
velocidad hasta su detención absoluta aproximadamente VEINTE (20) metros antes
de la línea de paragolpes.
Dispónese que la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, de acuerdo a la
normativa operativa, establezca con precisión la ubicación de los puntos
conducentes al cumplimiento de lo expresado en el presente artículo.
Art. 2° — Instrúyese a la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la
órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
a fin de que dicte las órdenes de emergencia para garantizar la seguridad en el
arribo a cabecera de los servicios a cargo de la empresa METROVIAS S.A. en la
Línea Ferroviaria Urbana del Ex Ferrocarril Urquiza.
Art. 3° — Instrúyese a la OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO que disponga que el Jefe de Tren de las
formaciones ferroviarias de los ramales eléctricos de las Líneas GENERAL MITRE,
SARMIENTO y de la ex concesionaria NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA
acompañe al conductor de la formación en el interior de la cabina de conducción
en el último tramo del recorrido, comprendido entre la estación terminal y la
estación precedente a la misma.
Art. 4° — Instrúyese a la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la
órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
para que ordene a la empresa METROVIAS S.A. que disponga que el personal de
conducción de las formaciones ferroviarias de los ramales eléctricos de la Línea
Ferroviaria Urbana del Ex Ferrocarril Urquiza, se encuentre acompañado por el
Jefe de Tren en el interior de la cabina de conducción en el último tramo del
recorrido, comprendido entre la estación terminal y la estación precedente a la
misma.
Art. 5° — Dispónese que en el marco de su
objeto social, la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD
ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA arbitre, refuerce e intensifique
las medidas conducentes que permitan determinar la aptitud médico clínica y
psicológica de los conductores de las formaciones en las Líneas ferroviarias
GENERAL SAN MARTIN, GENERAL ROCA, BELGRANO SUR, GENERAL MITRE y SARMIENTO y de
la ex concesionaria NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA.
La ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANONIMA CON
PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA deberá celebrar un Convenio Específico con el
INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA AERONAUTICA y ESPACIAL (INMAE) de la FUERZA AEREA
ARGENTINA, dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, con el objeto de que dicha
repartición brinde el asesoramiento y colaboración a tales fines.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal F. Randazzo.