TRANSPORTE FERROVIARIO
Decreto N° 1244/2013
Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado. Acuerdo de Operación de los
Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros - Grupo de servicios 1 y 2 Líneas
Sarmiento - Mitre y sus Addendas. Rescisión.
Bs. As., 24/10/2013
VISTO el Expediente Nº
S02:0133427/2013 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que en función de lo dispuesto por el
artículo 2° del Decreto Nº 793 de fecha 24 de mayo de 2012, se constituyó la
UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA (UGOMS S.A.)
conformada por las empresas METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA y FERROVIAS SOCIEDAD
ANONIMA CONCESIONARIA a los fines de
gestionar la operación del servicio ferroviario correspondiente a las Líneas
MITRE y SARMIENTO del sistema de transporte ferroviario urbano de pasajeros del
AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que en el marco del mencionado
Decreto, el día 3 de julio de 2012, la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE
SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA (UGOMS S.A.)
suscribió con la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE un Acuerdo de Operación de
los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros - Grupo de Servicios 1 y 2
(Líneas MITRE y SARMIENTO) ratificado mediante Resolución Nº 99 de fecha 25 de
julio de 2012 de este Ministerio.
Que en virtud de lo dispuesto en el
artículo 1° del Acuerdo de Operación mencionado, la SECRETARIA DE TRANSPORTE
encomendó a la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE
SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA (UGOMS S.A.) y ésta aceptó la gestión de la
operación integral, administración, explotación por cuenta y orden del ESTADO
NACIONAL de los servicios ferroviarios de pasajeros correspondientes a las
Líneas mencionadas así como la explotación de los servicios colaterales y la
realización de las obras de inversión que se autorizaran.
Que dicho Acuerdo de
Operación fue modificado a través de sendas Addendas suscriptas con fecha 20 de
mayo y 14 de agosto del año 2013.
Que en el marco de
dichos acuerdos se dictó la Resolución Nº 328 de fecha 4 de septiembre de 2012
de este Ministerio que estableció la obligación de disponer de un Centro de
Recepción Previa de Conductores de servicios ferroviarios por cada línea del
AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES de manera tal de permitir, en forma
anticipada, la realización de comprobaciones e indicaciones a la rutina que
deberán llevar adelante los conductores en la administración del sistema.
Que con fecha 31 de
julio de 2013, mediante el artículo 1° de la Resolución Nº 759 de este
Ministerio se ordenó a los concesionarios y operadores de la prestación de
servicios de transporte ferroviario de pasajeros del AREA METROPOLITANA DE
BUENOS AIRES implementar nuevas medidas en los Centros de Recepción de
Conductores con el objeto de mejorar los controles que se venían realizando.
Que en la Resolución ut
supra mencionada se determinó que los controles deberían ser de carácter
permanente y/o aleatorio y extenderse a todas las personas con responsabilidad
asignada en la seguridad operativa de la circulación de trenes.
Que surge del artículo
4° de la misma Resolución la obligación impuesta a los concesionarios y
operadores de incorporar un plan de mejoras técnicas y operativas en la
comunicación entre la base de control y los conductores que contenga principios
y/o supuestos de diálogo y procedimientos que permitan la observación sobre el
funcionamiento de la formación y su conductor.
Que como consecuencia de
ello, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante en la órbita de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, mediante la Resolución Nº
404 de fecha 30 de agosto de 2013 dictó el “Protocolo de Evaluación del Centro
de Recepción de Personal a Controlar y de Evaluación Aleatoria de Personal
Operativo”, para ser implementado por la totalidad de los concesionarios y
operadores de la prestación de servicios de transporte ferroviario de pasajeros
del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, debiendo informar estos últimos a la
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE la forma de registración que
llevarán adelante, para su posterior auditoría por parte de este Organismo.
Que en el marco
normativo reseñado y sin perjuicio de anteriores incumplimientos, en el caso
concreto ocurrido el día 19 de octubre de
Que en consecuencia, y
ante tan grave irregularidad, corresponde instruir a la OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO para que instrumente las medidas necesarias a los efectos
de rescindir el Acuerdo de Operación de los Servicios Ferroviarios Urbanos de
Pasajeros - Grupo de Servicios 1 y 2 Líneas SARMIENTO Y MITRE y sus Addendas,
en lo atiente a la operación integral, administración y explotación del servicio
de transporte ferroviario urbano de pasajeros de la Línea SARMIENTO.
Que asimismo, deberá
instruirse a la SECRETARIA DE TRANSPORTE para que, con la debida intervención
de los organismos descentralizados competentes que revisten en la órbita del MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, realice un inventario de los bienes involucrados,
estableciendo su estado de situación.
Que la presente medida
se dicta en virtud de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios Nº
22.520 (T.O. por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO
RESUELVE:
Artículo 1° — Instrúyese a la OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO para que instrumente las medidas necesarias a los efectos
de rescindir el Acuerdo de Operación de los Servicios Ferroviarios Urbanos de
Pasajeros - Grupo de Servicios 1 y 2 Líneas SARMIENTO Y MITRE y sus Addendas,
en lo atinente a la operación integral, administración y explotación del servicio
de transporte ferroviario urbano de pasajeros de la Línea SARMIENTO.
Art. 2° — Instrúyese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE para que, con la
debida intervención los organismos descentralizados competentes que revisten en
la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, realice un inventario de
los bienes involucrados, estableciendo su estado de situación.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal F. Randazzo.
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