MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución 1268/2014
Bs. As., 30/10/2014
VISTO los Expedientes N° S02:0010037/2012 y N° S02:0022452/2012 ambos del
registro de este Ministerio (números originales S01:0090881/2012 y
S01:0015201/2011, respectivamente, del registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS), y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, se propicia la desafectación
del uso operativo ferroviario del ámbito de la Empresa BELGRANO CARGAS Y
LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA y su simultánea incorporación a la jurisdicción del
Concesionario del Grupo de Servicios N° 6, de la Línea BELGRANO NORTE; operado
por FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, ubicado en la Estación BOULOGNE
SUR MER, Ramal CC de la Provincia de BUENOS AIRES, demarcado en el plano que
como ANEXO forma parte integrante de la presente resolución.
Que por Decreto N° 1.037 de fecha 20 de septiembre de 1999 el PODER EJECUTIVO
NACIONAL concesionó la red ferroviaria nacional integrada por el Ferrocarril
GENERAL BELGRANO, con exclusión del tramo urbano del AREA METROPOLITANA DE
BUENOS AIRES, a favor de la Empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA.
Que la Empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA fue declarada en Estado de
Emergencia por el Decreto N° 446 de fecha 18 de abril de 2006.
Que el día 13 de junio de 2006, se celebró un Convenio entre el ESTADO NACIONAL,
la Empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA, y la Empresa SOCIEDAD OPERADORA DE
EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA, por el cual la última asumió la operación
temporaria del sistema concedido.
Que por Decreto N° 566 de fecha 21 de mayo de 2013, se constituye la sociedad
“BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA”, en la órbita de este Ministerio.
Que la Empresa BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA ha manifestado que
no le resulta de interés presente y futuro, la utilización del terreno
mencionado en el primer considerando de la presente, como asimismo que le es
imposible ejercer el cuidado de dicho inmueble, el que ha sido objeto de
usurpación, actos de vandalismo, desmantelamientos, sustracción de vías y de
elementos constructivos de galpones, demandando por ello protección permanente.
Que por Decreto N° 430 de fecha 22 de marzo de 1994, se aprobó el contrato de
concesión del Grupo de Servicios N° 6 de la Línea BELGRANO NORTE, con la Empresa
FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA.
Que los límites físicos de la Estación BOULOGNE SUR MER fueron establecidos por
la Disposición N° 303 de fecha 19 de octubre de 2005, dictada por el entonces
ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES, organismo desconcentrado en la
órbita de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que la Empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA ha manifestado especial
interés en que se afecte a su jurisdicción el inmueble de la Estación BOULOGNE
SUR MER, no necesario para las operaciones de la Empresa BELGRANO CARGAS Y
LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, por cuanto tiene previsto destinarlo plenamente al
servicio operativo ferroviario.
Que la Empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA ha delineado en forma
pormenorizada y mediante informes técnicos preparados al efecto, los proyectos a
desarrollar en el inmueble.
Que en virtud del dictado de la Ley N° 26.352 ha tomado la intervención que le
compete la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO
sin formular objeciones al cambio de servicio propiciado.
Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado
actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio ha
tomado la intervención que le compete, sin formular observaciones a la medida.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
N° 26.352.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Desaféctase del uso operativo ferroviario de la Empresa BELGRANO
CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, un inmueble perteneciente ESTADO NACIONAL,
ubicado en la Estación BOULOGNE SUR MER, Ramal CC, Provincia de BUENOS AIRES,
indicado en el plano que como ANEXO, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTICULO 2° — Aféctese el inmueble referido en el artículo 1° de la presente
Resolución, el que se incorpora al uso operativo ferroviario de la Empresa
Concesionaria del Grupo de Servicios N° 6, de la Línea BELGRANO NORTE, FERROVIAS
SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA.
ARTICULO 3° — Notifíquese a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO, a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE,
organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
de este Ministerio, a la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la Empresa BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA
SOCIEDAD ANONIMA, y a FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y
Transporte.
ANEXO