MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución 1281/2015
Bs. As., 16/07/2015
VISTO el Expediente N° S02:0078181/2015 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Reordenamiento Ferroviario N° 26.352 dispuso la creación de la
sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), con sujeción al
régimen establecido por la Ley N° 20.705, las disposiciones pertinentes de la
Ley N° 19.550 y sus modificatorias que le fueran aplicables y a las normas de su
Estatuto, teniendo a su cargo la prestación de los servicios de transporte
ferroviario de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados, incluyendo
el mantenimiento del material rodante.
Que a través de la Resolución N° 848 de fecha 14 de agosto de 2013 de este
Ministerio se asignó a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE)
la prestación de los servicios de transporte ferroviario, correspondientes a las
Líneas GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTIN y BELGRANO SUR, en los términos del
artículo 7° de la Ley N° 26.352.
Que en tal contexto, y en el marco del plan de reactivación del servicio
ferroviario de transporte público de pasajeros llevado adelante por el Estado
Nacional, la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) ha
evaluado y considerado la implementación del servicio ferroviario
interjurisdiccional de pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional,
comprendido entre las estaciones NEUQUÉN PASAJEROS (PROVINCIA DE NEUQUÉN) -
CIPOLLETTI (PROVINCIA DE RIO NEGRO), del ex Ferrocarril General Roca.
Que en consecuencia, se considera pertinente asignar a la sociedad OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) el servicio interjurisdiccional de
transporte ferroviario de pasajeros citado en el considerando anterior.
Que asimismo, las tarifas propuestas para ese servicio se encuentran en
concordancia con las de otros servicios ferroviarios prestados por la sociedad
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), siguiendo el principio de
brindar una tarifa social al alcance de todos los sectores sociales.
Que en consecuencia, corresponde aprobar el cuadro tarifario para el nuevo
trayecto.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por la Ley
de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la
Ley N° 26.352 y sus modificatorias y el artículo 2°, apartado e), inciso 5 del
Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Asígnase a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE)
el servicio interjurisdiccional de transporte ferroviario de pasajeros en el
Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre las Estaciones NEUQUÉN
PASAJEROS (PROVINCIA DE NEUQUÉN) - CIPOLLETTI (PROVINCIA DE RIO NEGRO), del ex
Ferrocarril General Roca, en los términos del artículo 7° de la Ley N° 26.352 y
sus modificatorias.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el cuadro tarifario presentado por la sociedad OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), para el servicio mencionado en el
artículo 1° de la presente, que como Anexo I forma parte integrante de esta
resolución, el que regirá a partir de la fecha de publicación de la presente
medida en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y
Transporte.
ANEXO I
TARIFA SERVICIO ENTRE LAS ESTACIONES NEUQUÉN PASAJEROS (PROVINCIA DE NEUQUÉN) -
CIPOLLETTI (PROVINCIA DE RÍO NEGRO)
Tarifa CON SUBE |
DESTINO/ORIGEN |
Cipolletti |
Neuquén |
$ 4,00 |
Tarifa SIN SUBE |
DESTINO/ORIGEN |
Cipolletti |
Neuquén |
$ 7,00 |
e. 27/07/2015 N° 129020/15 v. 20/07/2015