Decreto 1284/99
Determ�nase el importe que se transfiere a dicho Fondo por la deuda que el ex Banco Hipotecario Nacional registraba con el Banco Central de la Rep�blica Argentina al 30 de junio de 1997. Consol�dase al 31 de agosto de 1999 tanto el capital como los intereses correspondientes al importe que se transfiere.
Bs. As., 5/11/99
VISTO el Expediente N� 012/99 del registro del FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N� 24.855 y el Decreto N� 924 del 11 de septiembre de 1997 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N� 24.855 de �Desarrollo Regional y Generaci�n de Empleo� establece un programa de alcance nacional cuyos objetivos b�sicos son generar la infraestructura econ�mica y social necesaria y prioritaria para la integraci�n territorial, el desarrollo regional y el intercambio comercial; disminuir desequilibrios socioecon�micos mediante la generaci�n de fuentes de trabajo y mejorar las oportunidades y condiciones de acceso a la vivienda en los sectores medios y medios bajos de la poblaci�n.
Que para el cumplimiento de dichos objetivos se dispone, entre otros aspectos, la creaci�n del FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL cuyo objeto consiste en asistir a las provincias y al ESTADO NACIONAL en la financiaci�n de obras de infraestructura econ�mica y social.
Que resulta primordial asegurar el funcionamiento eficiente del FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL como instrumento principal del programa de Desarrollo Regional y de Generaci�n de Empleo, debiendo preservarse su capacidad prestable a efectos de mantener una ininterrumpida tarea de asistencia financiera a las jurisdicciones pertinentes.
Que por el art�culo 26 de la Ley N� 24.855 se dispuso la transferencia al FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL de la deuda que el ex BANCO HIPOTECARIO NACIONAL ten�a con el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, cuyas condiciones de transferencia ser�an determinadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en t�rminos similares a los vigentes para dicho cr�dito.
Que la deuda transferida al FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL al 30 de junio de 1997, fecha de cierre del balance de transformaci�n del ex BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, aprobado mediante Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de fechas 24 de octubre de 1997 y 15 de julio de 1998, asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 562.944.245,25) con m�s los intereses devengados desde 1� de septiembre de 1997.
Que es necesario consolidar, al 31 de agosto de 1999, tanto el capital como los intereses correspondientes a la deuda transferida al FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL mencionada en el considerando precedente.
Que es necesario compatibilizar el ingreso de los recursos que integran el patrimonio del FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL, de acuerdo a lo dispuesto por el art�culo 7� de la Ley N� 24.855, con la obligaci�n impuesta por el art�culo 26 de la citada norma.
Que el cr�dito del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA debe ser satisfecho armoniz�ndose con el cumplimiento de las funciones de desarrollo fijadas para el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL por el art�culo 1� de la Ley N� 24.855.
Que, por otra parte, el BANCO CENTRAL DE A REPUBLICA ARGENTINA percibi� del ANCO HIPOTECARIO S.A., con fecha 1� de agosto de 1997, la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA ($ 2.547.980) en concepto de amortizaci�n de capital, y la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE ($ 2.200.229) en concepto de intereses y, dado que a dicha fecha ya hab�a sido transferida al FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL la deuda que el ex BANCO HIPOTECARIO NACIONAL manten�a con el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, dicha suma debe serle reintegrada al BANCO HIPOTECARIO S.A.
Que el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL ya ha concretado numerosos contratos de asistencia a las provincias y al ESTADO NACIONAL en la financiaci�n de importantes obras de infraestructura econ�mica y social y tiene actualmente en estudio un n�mero considerable de nuevos proyectos, de caracter�sticas similares.
Que, a efectos de mantener la actual capacidad de asistencia financiera del FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL, de acuerdo al objetivo primordial que le encomienda la Ley N� 24.855 y a los proyectos en estudio, resulta necesario evitar cualquier situaci�n que pudiera afectar severamente dicha capacidad financiera.
Que las disposiciones sobre la privatizaci�n del ex BANCO HIPOTECARIO NACIONAL (Cap�tulo III de la Ley N� 24.855), dentro de las cuales se encuentra el art�culo 26 que motiva el presente Decreto, deben ser compatibilizadas con el objetivo principal de la mencionada norma.
Que, por otra parte, por el art�culo 34 de la Ley N� 24.855 se dispuso que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA crear� un �rea de cr�ditos hipotecarios destinados a operar un programa especial para el financiamiento de viviendas.
Que para generar la cartera de cr�ditos destinados a la adquisici�n, construcci�n o refacci�n de las mencionadas viviendas, el art�culo 35 de la Ley N� 24.855 dispone que el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL debe efectuar al BANCO DE LA NACION ARGENTINA un aporte de capital integrado por el importe de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000) del producido de la venta de las acciones del BANCO HIPOTECARIO S.A., y por la renta neta de los bienes que integran el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL hasta alcanzar en total la suma de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000).
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervenci�n que les compete.
Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art�culo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el art�culo 26 de la Ley N� 24.855.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Art�culo 1� � Determ�nase que el importe que se transfiere al FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL por la deuda que el ex BANCO HIPOTECARIO NACIONAL registraba con el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA al 30 de junio de 1997, sin computar la suma de pesos a que hace referencia el art�culo 8� del presente Decreto, asciende al importe de PESOS QUINIENTOS SESENTA MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 560.396.265,25), con m�s los intereses devengados desde el 1� de septiembre de 1997 a una tasa efectiva anual equivalente a la tasa LIBO a CIENTO OCHENTA (180) d�as, variable semestralmente, correspondiente al quinto d�a h�bil anterior a la fecha de la referida variaci�n semestral. La tasa inicial es la correspondiente al quinto d�a h�bil anterior al 1� de septiembre de 1997.
Art. 2� � Consol�dase al 31 de agosto de 1999, tanto el capital como los intereses correspondientes al importe que se transfiere por el art�culo 1� del presente Decreto al FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL por la deuda que el ex BANCO HIPOTECARIO NACIONAL registraba con el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 3� � El FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL deber� abonar al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la deuda consolidada al 31 de agosto de 1999, de la siguiente forma:
a) La suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000), o su equivalente en LETRAS del TESORO (LETES) a precio de mercado, en el plazo de TREINTA (30) d�as contado a partir de la publicaci�n del presente Decreto en el Bolet�n Oficial.
b) El importe restante, en CIENTO VEINTE (120) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, a partir del 1� de septiembre del a�o 2003, durante el plazo de DIEZ (10) a�os.
Art. 4� � No obstante lo dispuesto por el art�culo 3� del presente Decreto, los ingresos que a continuaci�n se detallan que sean percibidos por el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL deber�n ser destinados a precancelar la deuda que el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL mantiene con el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA:
a) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los importes que el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL perciba en concepto de dividendos a ser distribuidos por el BANCO HIPOTECARIO S.A. correspondientes al ejercicio iniciado el 1� de enero de 1999, hasta el ejercicio del a�o 2002 inclusive; y
b) El VEINTE POR CIENTO (20%) de los importes netos que el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL perciba por cada futura venta de acciones representativas del capital social del BANCO HIPOTECARIO S.A., a partir del dictado del presente Decreto, y hasta el 30 de agosto del a�o 2003.
Art. 5� � El importe consolidado adeudado al 31 de agosto de 1999 por el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, devengar� a partir del d�a 1� de septiembre de 1999, un inter�s efectivo anual sobre saldos adeudados equivalente a la tasa LIBO a CIENTO OCHENTA (180) d�as, variable semestralmente, correspondiente al quinto d�a h�bil anterior a la referida variaci�n semestral. La tasa inicial ser� la correspondiente al quinto d�a h�bil anterior al 1� de septiembre de 1999. El inter�s sobre saldos adeudados deber� ser abonado en forma mensual a partir del 1� de septiembre de 1999.
Art. 6� � Quedan afectados a la cancelaci�n de la deuda con el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA prevista en el presente Decreto, los cr�ditos con sus garant�as contemplados en los art�culos 9� y 11 de la Ley N� 24.855 y/o los T�tulos o Valores P�blicos Nacionales o Provinciales que cuenten con la garant�a de los recursos provenientes del R�gimen de Coparticipaci�n Federal de Impuestos de los que sea titular el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL por un valor nominal global equivalente en todo momento al CIENTO VEINTE POR CIENTO (120%) del saldo de la deuda, debiendo mantener un patrimonio por ese valor compuesto por activos de ese tipo, netos de pasivos actuales o contingentes.
Art. 7� � Autor�zase al FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL a adecuar los contratos celebrados y aprobados en el marco de la Ley N� 24.855 y sus disposiciones complementarias, a lo dispuesto en el presente Decreto, con la conformidad del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en los aspectos vinculados con el cobro de su cr�dito.
Art. 8� � Determ�nase que la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA ($ 2.547.980) en concepto de amortizaci�n de capital, con m�s la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE ($ 2.200.229) en concepto de intereses, que fuera abonada por el BANCO HIPOTECARIO S.A. al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA el 1� de agosto de 1997, y que integra la deuda que el ex BANCO HIPOTECARIO NACIONAL registraba con el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA al 30 de junio de 1997, deber� ser abonada por el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL al BANCO HIPOTECARIO S.A. de la siguiente forma:
a) El importe total adeudado de PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NUEVE ($ 4.748.209) deber� ser abonado en el plazo de DIEZ (10) d�as contado a partir de la publicaci�n del presente Decreto en el Bolet�n Oficial.
b) El importe antes referido devengar� desde el d�a 1� de agosto de 1997 un inter�s efectivo anual equivalente a la tasa LIBO a CIENTO OCHENTA 180) d�as, variable semestralmente, correspondiente al quinto d�a h�bil anterior a la fecha de la referida variaci�n semestral. La tasa inicial ser� la correspondiente al quinto d�a h�bil anterior al 1� de agosto de 1997. El importe determinado por este concepto deber� ser abonado en el plazo establecido en el inciso a) precedente.
Art. 9� � Determ�nase que el aporte de capital al BANCO DE LA NACION ARGENTINA por PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000), establecido por el art�culo 35 de la Ley N� 24.855, ser� efectuado por el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL en CUATRO (4) pagos anuales y consecutivos. El primer pago se efectuar� a los TREINTA (30) d�as de haberse producido la venta de la totalidad de las acciones del BANCO HIPOTECARIO S.A. destinadas a la capitalizaci�n del FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL.
Art. 10. � Para el cumplimiento de los fines dispuestos en los art�culos 33 y 34 de la Ley N� 24.855, y de conformidad a lo establecido por el art�culo 35 de dicha norma, la renta neta de los bienes que integran el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL hasta la suma de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000) ser� integrada semestralmente al BANCO DE LA NACION ARGENTINA en la suma equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) de los intereses percibidos por los cr�ditos otorgados a las jurisdicciones pertinentes, y de los intereses percibidos por las inversiones de fondos temporariamente no asignados a los fines previstos en la ley. La primera integraci�n ser� efectuada en el plazo de TREINTA (30) d�as contado a partir de la publicaci�n del presente Decreto en el Bolet�n Oficial por el FIDUCIARIO del FIDEICOMISO DE ASISTENCIA al FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL y comprender� los intereses percibidos a partir de la fecha de cancelaci�n del pr�stamo puente suscripto con fecha 10 de marzo de 1998, y as� sucesivamente.
Art. 11. � El DIEZ POR CIENTO (10%) de los intereses percibidos por el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL en virtud de los cr�ditos otorgados a las jurisdicciones pertinentes y de las inversiones de fondos temporariamente no asignados a los fines previstos en la ley, ser�n capitalizados semestralmente, para la atenci�n de un fondo de garant�as de cr�ditos para viviendas �nicas, permanentes y no suntuarias, destinadas a personas de ingresos bajos y medios bajos, conforme lo establecido en el art�culo 36 de la Ley N� 24.855. La primera capitalizaci�n ser� efectuada SEIS (6) meses despu�s de la fecha de cancelaci�n del pr�stamo puente suscripto con fecha 10 de marzo de 1998 por el FIDUCIARIO del FIDEICOMISO DE ASISTENCIA al FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL y comprender� los intereses percibidos en ese semestre y as� sucesivamente.
Art. 12. � Comun�quese, publ�quese, d�se a la Direcci�n Nacional del Registro Oficial y arch�vese. � MENEM. � Jorge A. Rodr�guez. � Roque B. Fern�ndez.