ACUERDOS

Decreto 1299/2012

Apru�base Acta Acuerdo suscripta entre el Estado Nacional - Ministerio del Interior y Transporte y la Empresa Potasio R�o Colorado Sociedad An�nima.

Bs. As., 27/7/2012

VISTO el Decreto N� 2019 del 25 de noviembre de 2008, las Leyes Nros. 2873 y 26.352 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N� 2019 del 25 de noviembre de 2008, se declar� de inter�s nacional el emprendimiento denominado Proyecto Potasio R�o Colorado a ser desarrollado por POTASIO RIO COLORADO SOCIEDAD ANONIMA para la extracci�n de cloruro de potasio y que se encuentra emplazado en el extremo sur de la Municipalidad de Malarg�e de la Provincia de MENDOZA.

Que el Proyecto representa una inversi�n total de aproximadamente PESOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 29.500.000.000) e involucra la construcci�n de una importante obra de infraestructura ferroviaria como tambi�n, la construcci�n de nuevas l�neas de transmisi�n de alta tensi�n, una terminal portuaria, una central termoel�ctrica propia, un n�cleo habitacional autosuficiente con TRES MIL SEISCIENTAS (3600) camas y una producci�n que contempla un volumen m�ximo anual de CUATRO MILLONES TRESCIENTAS MIL TONELADAS (4.300.000 t), constituyendo la unidad de producci�n de cloruro de potasio m�s importante del mundo.

Que es pol�tica del Gobierno Nacional promover la integraci�n regional y el fortalecimiento de las econom�as locales a trav�s del apoyo de proyectos de inversi�n que propendan al mejoramiento de las condiciones generales de sus habitantes.

Que el Proyecto Potasio R�o Colorado adem�s de representar una inversi�n de gran envergadura, trae aparejada una fuente de trabajo genuino como tambi�n la creaci�n de nueva infraestructura comunicacional para el pa�s.

Que para posibilitar la carga del cloruro de potasio para su comercializaci�n, POTASIO RIO COLORADO SOCIEDAD ANONIMA llevar� a cabo una inversi�n y obra de Infraestructura Ferroviaria en una extensi�n aproximada de 350 KM y que corre desde Chichinales, Provincia de Rio Negro, hasta cercan�as de la localidad de Rinc�n de los Sauces, Provincia del Neuqu�n, cuya magnitud no registra antecedentes en nuestro pa�s.

Que el ESTADO NACIONAL ha arribado con POTASIO RIO COLORADO SOCIEDAD ANONIMA a un acuerdo altamente beneficioso para el inter�s general en tanto que, a la par del leg�timo derecho de POTASIO RIO COLORADO SOCIEDAD ANONIMA de explotar prioritariamente en beneficio del Proyecto el ramal ferroviario del Tramo Nuevo a ser construido, se ha acordado que dicha infraestructura podr� ser utilizada por otros operadores y la misma, una vez cesada la explotaci�n minera por parte de POTASIO RIO COLORADO SOCIEDAD ANONIMA, ser� transferida gratuitamente al ESTADO NACIONAL a fin que sea incorporada a la Red Ferroviaria Nacional.

Que el Modelo Constructivo y Operacional dise�ado por POTASIO RIO COLORADO SOCIEDAD ANONIMA para el ramal del Tramo Nuevo fue aprobado por Resoluci�n de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE Nro. 1277, de fecha 7 de junio de 2011.

Que con el fin de regular la construcci�n, la titularidad y afectaci�n de la Infraestructura Ferroviaria a ser construida, como tambi�n sus condiciones de uso y las obligaciones emergentes durante la etapa de operaci�n y mantenimiento, es que con fecha 19 de julio de 2012 se suscribi� entre el ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y la empresa POTASIO RIO COLORADO SOCIADAD ANONIMA un Acta Acuerdo.

Que dada la envergadura del Proyecto y en atenci�n a que el flujo de carga del cloruro de potasio vincula a la PROVINCIA DEL NEUQUEN, y a la PROVINCIA DE RIO NEGRO, es que los se�ores Gobernadores de esas provincias han suscripto el Acta Acuerdo en prueba de conformidad.

Que la Direcci�n General de Asuntos Jur�dicos del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervenci�n que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el art�culo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Art�culo 1� � Apru�base el Acta Acuerdo suscripta entre el ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por una parte, y la empresa POTASIO RIO COLORADO SOCIEDAD ANONIMA, que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2� � Fac�ltase al MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a dictar los actos administrativos que fueren pertinentes para la implementaci�n de lo establecido en el Acta Acuerdo que se aprueba por el art�culo precedente.

Art. 3� � Comun�quese, publ�quese, d�se a la Direcci�n Nacional del Registro Oficial y arch�vese. � FERNANDEZ DE KIRCHNER. � Juan M. Abal Medina. � An�bal F. Randazzo.

 
ACTA ACUERDO
 

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 d�as del mes de julio de 2012, comparecen, por una parte, el ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE (el �Estado Nacional� y el �Ministerio�, respectivamente), representado por el Se�or MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, CPN An�bal Florencio RANDAZZO con domicilio en 25 de Mayo 101/145, Ciudad Aut�noma de Buenos Aires, y por la otra, la empresa POTASIO RIO COLORADO S.A. (�PRC�), representada en forma conjunta por los Sres. Ing. Sergio LEITE e Ing. Antonio Francisco CISNE PESSOA, ambos con facultades suficientes, con domicilio en Olga Cossetini 731, 1� Piso, Ciudad Aut�noma de Buenos Aires, llamados en conjunto las �Partes�, quienes manifiestan haber alcanzado un acuerdo a tenor de lo siguiente:

ANTECEDENTES Y CONSIDERANDOS

Que PRC es titular del Proyecto Potasio R�o Colorado (el �Proyecto�) un emprendimiento minero industrial para el desarrollo de un yacimiento de fertilizante cloruro de potasio ubicado al sur de la Provincia de Mendoza, que tendr� una vida �til estimada de 50 a�os, y que, enmarcado bajo las prescripciones de la Ley Nacional de Inversiones Mineras Nro. 24.196, ha sido declarado de inter�s nacional por el PODER EJECUTIVO NACIONAL (Decreto 2019 del 25 de noviembre de 2008) y de inter�s municipal por las municipalidades de Malarg�e, Provincia de Mendoza (Resoluci�n 28/2007) y de Rinc�n de los Sauces, Provincia del Neuqu�n (Declaraci�n 190/2007 del respectivo Concejo Deliberante).

Que como consecuencia de una serie de reuniones mantenidas entre la Secretar�a de Transporte de la Naci�n y directores y representantes de PRC, y en concordancia con el contenido de la Nota S.T. Nro. 165, emitida con fecha 27 de junio de 2012 por el Secretario de Transporte de la Naci�n, las Partes acuerdan las condiciones dentro de las cuales tendr� lugar la construcci�n, futura operaci�n y mantenimiento del �Tramo Nuevo�, la Infraestructura Ferroviaria en una extensi�n aproximada de 350 KM y que corre desde Chichinales, Provincia de Rio Negro, hasta cercan�as de la localidad de Rinc�n de los Sauces, Provincia del Neuqu�n (el �Tramo Nuevo�).

Que la magnitud de la inversi�n y de la obra ferroviaria que llevar� a cabo PRC no registra antecedentes en nuestro pa�s.

Que en el contexto indicado, el ESTADO NACIONAL ha arribado con PRC a un acuerdo altamente beneficioso para el inter�s general en tanto que, a la par del leg�timo derecho de PRC de explotar prioritariamente en beneficio del Proyecto el Tramo Nuevo, se ha acordado que la infraestructura a ser construida podr� ser utilizada por otros operadores y la misma, una vez cesada la explotaci�n minera por parte de PRC, ser� transferida gratuitamente al ESTADO NACIONAL o a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF) o al ente que en el futuro lo reemplace, a fin que sea incorporada a la Red Ferroviaria Nacional, todo ello, con estricta sujeci�n a los t�rminos y condiciones que surgen de la presente Acta Acuerdo.

Que el Modelo Constructivo y Operacional dise�ado por PRC para el Tramo Nuevo fue oportunamente presentado por la empresa y aprobado por Resoluci�n CNRT Nro. 1277, de fecha 7 de junio de 2011. Que, a su vez, en la presente Acta Acuerdo se han establecido, con precisi�n, las obligaciones que pesar�n sobre PRC durante la etapa de operaci�n y mantenimiento del Tramo Nuevo, as� como la competencia fiscalizadora de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (CNRT), todo ello, con estricta sujeci�n a la normativa aplicable.

Que los �rganos societarios de PRC han emitido los actos societarios pertinentes que habilitan a PRC a suscribir la presente Acta Acuerdo y a asumir, en plenitud, todas las obligaciones que emergen de la misma.

Que a tenor de lo expuesto, no existen �bices para que PRC pueda dar comienzo a las obras de construcci�n del Tramo Nuevo con estricta sujeci�n a la normativa aplicable, as� como para que oportunamente sean autorizadas a circular por el Tramo Nuevo �a medida que el mismo vaya siendo parcialmente construido y habilitado por la CNRT� las formaciones de PRC o de otra empresa del GRUPO VALE que transportar�n material ferroviario y dem�s insumos requeridos para la ejecuci�n de las obras necesarias para la construcci�n del Tramo Nuevo.

Que finalmente, en atenci�n a la naturaleza y relevancia de lo convenido en la presente, ha resultado conveniente invitar a la PROVINCIA DEL NEUQUEN, y a la PROVINCIA DE RIO NEGRO, en la persona de sus respectivos Gobernadores, a suscribir la presente Acta Acuerdo en prueba de conformidad.

I. CONSTRUCCION DE    INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA

PRC construir� a su exclusivo costo y cargo la infraestructura ferroviaria fija proyectada correspondiente al �Tramo Nuevo� (la �Infraestructura Ferroviaria�) en una extensi�n aproximada de 350 KM y que corre desde Chichinales, Provincia de Rio Negro, hasta cercan�as de la localidad de Rinc�n de los Sauces, Provincia del Neuqu�n (la �Traza�). En ANEXO I se adjunta la planimetr�a correspondiente a la Traza.

La firma de la presente importar� la autorizaci�n para que la construcci�n referida en el p�rrafo anterior pueda tener comienzo en un todo de acuerdo con la normativa aplicable y de conformidad con el Modelo Constructivo y Operacional dise�ado por PRC para el Tramo Nuevo y que fuera oportunamente aprobado por Resoluci�n CNRT Nro. 1277, de fecha 7 de junio de 2011 y el compromiso del Ministerio de Interior y Transporte de la Naci�n para el dictado de los actos administrativos que resulten necesarios para la autorizaci�n y habilitaci�n del Tramo Nuevo.

II. TITULARIDAD Y AFECTACION DE LA INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA. VIGENCIA: CESE DE LA EXPLOTACION FERROVIARIA

PRC �en el marco de su explotaci�n principal de car�cter minero� ser� la exclusiva propietaria de la Infraestructura Ferroviaria y la afectar� a transportar la producci�n de cloruro de potasio proveniente del yacimiento minero de su titularidad ubicado en el Departamento de Malarg�e, Provincia de Mendoza, as� como tambi�n los insumos y dem�s carga que resulten necesarios para dicha explotaci�n.

Se extinguir� la titularidad de PRC respecto de la Infraestructura Ferroviaria, a la fecha que, con dieciocho (18) meses de anticipaci�n, comunique PRC al Ministerio o bien, a m�s tardar el 31 de diciembre de 2064, lo que ocurra primero (�Cese de la Explotaci�n Ferroviaria�).

III. CONSTITUCION DE SERVIDUMBRE MINERA

Teniendo en cuenta la finalidad a la que estar� afectado el Tramo Nuevo, PRC constituir� sobre los inmuebles afectados por la Traza las pertinentes servidumbres mineras que autorizan los art�culos 146, siguientes y concordantes del C�digo de Miner�a de la Naci�n.

Se deja constancia que, a la fecha, las autoridades mineras competentes de las Provincias del Neuqu�n y R�o Negro, por medio de las Resoluciones 86/2010 y 6/2012, respectivamente, han concedido a PRC el derecho de servidumbre minera para el transporte de cloruro de potasio.

IV. CONSTITUCION DE SERVIDUMBRES PERPETUAS DE TRANSITO

De modo adicional a las restantes obligaciones asumidas en el presente, PRC procurar� acordar la constituci�n, con los terceros propietarios de los inmuebles alcanzados por la Traza, de servidumbres perpetuas de tr�nsito en los t�rminos de los art�culos 2970 y concordantes del C�digo Civil en adici�n a las servidumbres mineras mencionadas en el punto III precedente y en beneficio de los inmuebles incluidos en el Tramo Nuevo que resulten de titularidad de PRC (los �Fundos Dominantes�).

No ser� obligaci�n de PRC obtener todas las servidumbres perpetuas de tr�nsito de manera inmediata, ni de manera contigua una a la otra, puesto que hasta tanto se produzca el Cese de la Explotaci�n Ferroviaria, el Tramo Nuevo podr� ser construido y operado al amparo de los derechos conferidos por la servidumbre minera.

V. TRANSFERENCIA DE TITULARIDAD DE LA INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA, DE LOS FUNDOS DOMINANTES Y DE OTROS DERECHOS

En oportunidad que tenga lugar el Cese de la Explotaci�n Ferroviaria, PRC transferir� gratuitamente al Estado Nacional, o a la Administraci�n de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIF), o al ente que en el futuro lo reemplace, y con el objeto de que sean afectados a la red ferroviaria nacional:

a) La titularidad de la integridad de la Infraestructura Ferroviaria construida en el Tramo Nuevo, en el estado en que se encuentre, el que nunca podr� ser inferior al estado de conservaci�n requerido por la normativa ferroviaria aplicable al momento de la transferencia o Cese de la Explotaci�n Ferroviaria.

b) La titularidad de los Fundos Dominantes y, consecuentemente, de las servidumbres perpetuas de tr�nsito que estuviesen constituidas en dicha oportunidad en beneficio de los Fundos Dominantes.

c) Cualquier otro derecho que PRC hubiese obtenido respecto de los superficiarios sobre cuyos inmuebles se asiente la Infraestructura Ferroviaria en tanto que tales derechos se relacionen directamente con la operaci�n y/o explotaci�n de la Infraestructura Ferroviaria y/o del Tramo Nuevo y resulten transferibles seg�n la normativa aplicable al momento del Cese de la Explotaci�n Ferroviaria.

Dieciocho (18) meses antes que tenga lugar el Cese de la Explotaci�n Ferroviaria, PRC y el Ministerio iniciar�n rondas de reuniones a fin de acordar las formas, procedimientos, modalidades, plazos y dem�s condiciones en las que las transferencias se�aladas tendr�n lugar, a cuyos efectos PRC se compromete, en forma indeclinable, a suscribir la documentaci�n que fuera necesaria para perfeccionar tales transferencias.

VI. EXPROPIACION POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA. PAGO DE INDEMNIZACIONES

En el caso en que, en oportunidad del Cese de la Explotaci�n Ferroviaria, y con la finalidad de afectarlos a la red ferroviaria nacional, el Estado Nacional o, en su caso, los respectivos Estados Provinciales actuando por delegaci�n de aqu�l, a trav�s del �rgano u ente que en cada caso resultase competente, declarasen la utilidad p�blica, en los t�rminos del r�gimen de expropiaciones aplicable, de todos o algunos de los inmuebles afectados por la Traza que no hayan sido objeto de la constituci�n de una servidumbre perpetua de tr�nsito, PRC asumir� la obligaci�n de abonar el pago de las indemnizaciones expropiatorias correspondientes sujeto al cumplimiento estricto de las siguientes condiciones:

a) Que la declaraci�n de utilidad p�blica no afecte la normal operaci�n del Tramo Nuevo por parte de PRC en los t�rminos y condiciones en que lo ven�a operando hasta esa oportunidad.

b) Que la toma de posesi�n de los inmuebles objeto de declaraci�n de utilidad p�blica por parte del sujeto expropiante tenga lugar s�lo una vez producido el Cese de la Explotaci�n Ferroviaria.

c) Que se le otorgue a PRC el derecho de controlar las valuaciones y tasaciones que fuera menester realizar administrativa o judicialmente y, en especial, las efectuadas por el Tribunal Nacional de Tasaciones y/o por el ente u �rgano que desempe�e en el caso tales funciones.

d) Que en caso de mediar observaciones de PRC a tales valuaciones y tasaciones, las mismas sean consideradas por el sujeto expropiante y tratadas juntamente con PRC antes de adoptar cualquier decisi�n al amparo de las mismas.

e) Que las indemnizaciones a ser abonadas por PRC se limiten a aquellas que, con las limitaciones que en �ste y en los apartados siguientes se indican, s�lo importen compensar exclusivamente el valor objetivo determinado por el Tribunal Nacional de Tasaciones y/o por el ente u �rgano que lo reemplace en el ejercicio de tales funciones, de la franja de los inmuebles afectados por la Traza, que no fueran objeto de constituci�n de servidumbres perpetuas de tr�nsito, y por donde transite el Tramo Nuevo y que sean de propiedad de terceros con m�s la correspondiente a 50 metros a cada lado de la misma y los da�os que, debidamente acreditados, sean una consecuencia directa e inmediata de la expropiaci�n de tal franja.

f) En ning�n caso PRC abonar� indemnizaci�n alguna que: (i) compense la expropiaci�n de una superficie mayor a la se�alada en el apartado e) anterior ni suma alguna en concepto de lucro cesante ni que implique compensar ganancias hipot�ticas, circunstancias de car�cter personal, valores afectivos ni el mayor valor que pudiera conferir al bien objeto de expropiaci�n su incorporaci�n a la Red Ferroviaria Nacional, o (ii) compense inversiones de cualquier naturaleza, contratos o derechos celebrados, otorgados o constituidos por el expropiado con fecha posterior a la firma de la presente.

g) Los mecanismos y procedimientos de pago de las sumas debidas por PRC ser�n objeto de acuerdo, en cada caso, con el Estado Nacional.

h) Toda suma que tuviese que ser abonada en exceso a las condiciones, pautas, limitaciones y rubros indicados en cualquiera de los apartados anteriores correr� por cuenta y cargo del Estado Nacional y/o de quien act�e como sujeto expropiante actuando por delegaci�n de aquel quien/es mantendr�/n indemne a PRC por cualquier desembolso realizado por PRC y por cualquier perjuicio que PRC pudiere sufrir, en ambos casos, como consecuencia de cualquier orden administrativa o judicial que la obligase a abonar sumas que excedieran las limitaciones contempladas en los apartados anteriores, que compensasen rubros no asumidos en los t�rminos indicados en los apartados anteriores o bien que fueren impuestas a PRC en contravenci�n a cualesquiera de las condiciones mencionadas en los apartados anteriores.

VII. OBLIGACIONES DE PRC DURANTE LA ETAPA DE OPERACION Y MANTENIMIENTO DEL TRAMO NUEVO

Durante la etapa de operaci�n y mantenimiento del Tramo Nuevo y hasta tanto se produzca el Cese de la Explotaci�n Ferroviaria, PRC se compromete a:

a) Cumplir en forma estricta con (i) la normativa nacional, provincial y municipal que resulte aplicable incluyendo aquellas de car�cter t�cnico para los transportes ferroviarios que realice PRC as� como para los dem�s tr�ficos que de conformidad con el presente se presten en el Tramo Nuevo; y (ii) el Modelo Constructivo y Operacional dise�ado por PRC para el Tramo Nuevo y que fuera oportunamente aprobado por Resoluci�n CNRT Nro. 1277, de fecha 7 de junio de 2011.

b) Someterse a la fiscalizaci�n peri�dica de las condiciones de seguridad, calidad y operatividad de la Infraestructura Ferroviaria, material rodante, obradores, galpones, playas de maniobras y dem�s instalaciones ferroviarias de PRC localizadas en el Tramo Nuevo que realicen funcionarios de la Comisi�n Nacional de Regulaci�n del Transporte (CNRT) o del ente u �rgano que lo reemplace en el futuro, as� como respecto al cumplimiento de la restante normativa aplicable y de los compromisos asumidos por PRC bajo el presente.

c) Mantener siempre la Infraestructura Ferroviaria en buen estado de modo que pueda ser recorrida por las formaciones de PRC y por las de aquellos otros sujetos que, de conformidad con las condiciones del presente, tengan derecho a transitar a trav�s del Tramo Nuevo.

d) Realizar los trabajos necesarios en los pasos ferroviarios, conforme las normas que dicte la autoridad competente y construir las alcantarillas y obras necesarias para dejar libre el desag�e de los terrenos linderos.

e) A permitir el uso del Tramo Nuevo �siempre que no se afecte la explotaci�n del Tramo Nuevo a cargo de PRC� por parte de: (i) prestadores de servicios ferroviarios debidamente autorizados por la autoridad competente para efectuar transporte de pasajeros, en forma gratuita, debiendo, en su caso, acordar las condiciones de programaci�n con PRC, previa autorizaci�n de la CNRT o el �rgano que en el futuro lo reemplace; (ii) sujetos debidamente autorizados para realizar transportes extraordinarios o de emergencia social y/o sanitaria y/o en casos de conmoci�n interior o invasi�n extranjera debidamente declaradas por autoridad competente; (iii) otros concesionarios mineros y ello con sujeci�n estricta a las normas del C�digo de Miner�a de la Naci�n y concordantes.

f) En todo lo no establecido expresamente, PRC se compromete a cumplir con la totalidad de las normas aplicables en materia de infraestructura y operaci�n de servicios a ser prestados por PRC o por otra empresa del Grupo Vale o contratada por �sta, en todas las �reas alcanzadas por el presente, sin que ello implique atribuir el car�cter de servicio p�blico a la operaci�n de los referidos servicios. Se deja constancia que el presente regula de forma definitiva lo atinente al uso y destino final del Tramo Nuevo.

VIII. AUTORIDAD DE CONTROL. AUTORIZACION A TRANSITOS FERROVIARIOS A MEDIDA QUE EL TRAMO NUEVO SEA CONSTRUIDO

Teniendo en consideraci�n la naturaleza interjurisdiccional del Tramo Nuevo, el Estado Nacional �actuando a trav�s de la Comisi�n Nacional de Regulaci�n del Transporte (CNRT) o del ente que en el futuro la reemplace� ejercer� el control de los tr�nsitos que se efect�en en el Tramo Nuevo as� como del cumplimiento de las condiciones que integran la presente Acta Acuerdo as� como de la restante normativa aplicable.

Quedan autorizadas a circular por el Tramo Nuevo �en tanto ramal ferroviario interjurisdiccional�, a medida que el mismo vaya siendo parcialmente construido y habilitado por la CNRT, las formaciones de PRC o de otra empresa del Grupo Vale o contratada por �sta, que transportar�n material ferroviario y dem�s insumos requeridos para la ejecuci�n de las obras.

IX. CONSTITUCION DE DOMICILIOS. JURISDICCION

Las Partes constituyen domicilio a los efectos del presente Acta Acuerdo en los indicados en el encabezado y acuerdan someter toda controversia que pudiera surgir como consecuencia de la interpretaci�n, ejecuci�n y terminaci�n de la presente Acta Acuerdo a la jurisdicci�n exclusiva de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Aut�noma de Buenos Aires.

X. INTERVENCION DE LAS PROVINCIAS DEL NEUQUEN Y RIO NEGRO

En atenci�n a la naturaleza y relevancia de lo convenido en la presente, las Partes invitan a la PROVINCIA DEL NEUQUEN, en la persona de su Gobernador, Dr. Jorge A. SAPAG, y a la PROVINCIA DE RIO NEGRO, en la persona de su Gobernador, Sr. Alberto WERETILNECK, a suscribir de conformidad la presente Acta Acuerdo, quienes firman a tales efectos, recibiendo un ejemplar del mismo tenor.
En prueba de conformidad se suscriben 4 ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del presente.
POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE DE LA NACION


 

 

ANEXO I: PLANIMETRIA DE LA TRAZA

Ver pendrive que se acompa�a y que contiene la planimetr�a correspondiente a la Traza en archivos CAD y KMZ (Google Earth).