FONDO
FIDUCIARIO PUBLICO
Decreto 1334/2014
Créase el Fondo de Infraestructura de Seguridad
Aeroportuaria. Contrato de Fideicomiso. Aprobación.
Bs. As., 11/8/2014
VISTO lo solicitado por el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 28 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional celebrado en
Chicago en 1944 y ratificado por la Ley Nº 13.891, compromete a cada Estado
contratante, en la medida en que lo juzgue factible, a proveer en su territorio
aeródromos y otras instalaciones y servicios para la navegación aérea a fin de
facilitar la navegación aérea internacional, de acuerdo con las normas y métodos
recomendados o establecidos oportunamente en el mismo.
Que en el Anexo 14 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional se establecen
las especificaciones mínimas de las características de los aeródromos, sean
físicas, materiales, de performance, personal o procedimiento, prescriptas por
la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI) en virtud de que su
aplicación uniforme se advierte necesaria para la seguridad o regularidad de la
navegación aérea.
Que la REPUBLICA ARGENTINA se ha comprometido a adoptar tales normas y
procedimientos internacionales, en cumplimiento del artículo 37 del citado
Convenio de Chicago de 1944.
Que por el Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó como organismo
descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).
Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), como Autoridad
Aeronáutica Nacional, ejerce las funciones y competencias establecidas en el
Código Aeronáutico, en la Ley Nº 19.030 de Transporte Aerocomercial, en los
Tratados y Acuerdos Internacionales, leyes, decretos y disposiciones que regulan
la aeronáutica civil en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que resulta prioritario para el ESTADO NACIONAL, en virtud de los compromisos
internacionales asumidos y las leyes internas de política aeronáutica, preservar
un sostenido mejoramiento de la infraestructura aeroportuaria en beneficio de la
navegación aérea interna e internacional.
Que a fin de brindar mayor seguridad en los aeródromos del país, la
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) se encuentra implementando
planes de desarrollo del Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios a su
cargo, y planes de mejora de la infraestructura aeroportuaria, en aeródromos de
todo el país.
Que resulta necesario dar mayor impulso al mejoramiento de la infraestructura de
seguridad aeroportuaria para beneficio de la población y para sostener el
cumplimiento de acuerdos internacionales y políticas aeronáuticas en materia de
seguridad operacional que la REPUBLICA ARGENTINA ha asumido.
Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) cuenta con el producido
de la Tasa de Seguridad incorporada por el Decreto Nº 163 del 11 de febrero de
1998 conforme lo previsto por la Ley Nº 13.041.
Que los fondos recaudados por la Tasa de Seguridad se encuentran asignados al
financiamiento del servicio de seguridad aeroportuaria brindado por la
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), atendiendo tanto los costos
operativos como inversiones de mejora de los servicios e infraestructura.
Que la recaudación actual de la Tasa de Seguridad, si bien permite el desarrollo
de los planes de mejora en curso, no resulta por sí sola suficiente para el
mayor impulso que necesita darse al mejoramiento de la infraestructura
aeroportuaria.
Que el mayor volumen de proyectos a ejecutar así como la incorporación de
proyectos de mayor envergadura de servicios e infraestructura aeroportuaria
requieren actualmente recursos que sólo a lo largo del tiempo se obtienen con la
recaudación de la Tasa de Seguridad.
Que en consecuencia resulta conveniente constituir el FONDO FIDUCIARIO PUBLICO
denominado FONDO DE INFRAESTRUCTURA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA con recursos para
atender en forma integral el desarrollo integral de proyectos de seguridad
aeroportuaria y de infraestructura de seguridad aeroportuaria en los aeródromos
de todo el país, más allá del recurso actual afectado a ello.
Que a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE le compete coordinar con
las autoridades aeroportuarias las actividades referidas al desarrollo de la
infraestructura aeronáutica.
Que al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), actuante
en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, le compete coordinar con organismos y dependencias gubernamentales
vinculados a la actividad aeroportuaria, la formulación de planes y programas de
infraestructura aeroportuaria en el ámbito del Sistema Nacional de Aeropuertos.
Que a efectos de determinar las acciones de mejora de la infraestructura
aeroportuaria a financiar con recursos del FONDO FIDUCIARIO PUBLICO, la
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE
AEROCOMERCIAL y el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)
deberán coordinar las prioridades que hayan definido en sus respectivos ámbitos.
Que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA cuenta con la competencia, la experiencia y
la capacidad técnica adecuadas para la implementación y administración del FONDO
FIDUCIARIO PUBLICO.
Que en consecuencia se considera conveniente encomendar al BANCO DE LA NACION
ARGENTINA la administración del FONDO FIDUCIARIO PUBLICO, con el destino que se
establece en el presente Decreto y conforme establezca el contrato de
fideicomiso a suscribirse y las instrucciones que se le impartan al respecto.
Que dicho FONDO DE INFRAESTRUCTURA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y el FIDUCIARIO,
en sus operaciones relativas al FONDO, deberán estar exentos de todos los
impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse en el futuro
y deberá invitarse a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
eximirlos de todos los tributos aplicables en sus jurisdicciones.
Que resulta procedente facultar al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a
aprobar el modelo de contrato de fideicomiso por el que se constituye el FONDO
DE INFRAESTRUCTURA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, en el cual se detallarán los
distintos aspectos operativos del mismo.
Que siendo la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) la Autoridad
Aeronáutica Nacional, corresponde facultar a su titular a suscribir, en
representación del ESTADO NACIONAL, el Contrato de Fideicomiso por el que se
crea el FONDO DE INFRAESTRUCTURA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que por otra parte mediante el Decreto Nº 793 de fecha 24 de mayo de 2012, el
PODER EJECUTIVO NACIONAL rescindió el Contrato de Concesión para la explotación
de los servicios ferroviarios de pasajeros aprobado mediante el Decreto Nº 730
de fecha 23 de mayo de 1995 y modificado por la Addenda aprobada por el Decreto
Nº 104 de fecha 25 de enero de 2001, suscripto oportunamente con la empresa
TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, correspondiente a los Grupos de
Servicios Nros. 1 y 2 (Líneas GENERAL MITRE y SARMIENTO).
Que en función de lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto Nº 793/12 se
constituyó la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA a los
fines de gestionar la operación del servicio ferroviario correspondiente a los
Grupos de Servicios Nros. 1 y 2 (Líneas GENERAL MITRE y SARMIENTO) del sistema
de transporte ferroviario urbano de pasajeros del AREA METROPOLITANA DE BUENOS
AIRES.
Que en el marco del precitado Decreto, con fecha 3 de julio de 2012, la UNIDAD
DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA suscribió con la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE un Acuerdo de
Operación de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros de los Grupos de
Servicios Nros. 1 y 2 (Líneas GENERAL MITRE y SARMIENTO), ratificado mediante
Resolución Nº 99 de fecha 25 de julio de 2012 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE.
Que el artículo cuarto, apartado 4.2. del Acuerdo de Operación dispone que el
OPERADOR deberá constituir una cuenta fiduciaria en el BANCO DE LA NACION
ARGENTINA (Nación Fideicomisos S.A.) con los fondos que destine mensualmente la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE para el
Recupero del Mantenimiento Diferido.
Que en el artículo cuarto, apartado 4.4. se dispone que la SECRETARIA DE
TRANSPORTE depositará en dicha cuenta en concepto de anticipo para el inicio de
la operación una suma de hasta PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000).
Que con fecha 10 de agosto de 2012 la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE
SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA suscribieron un
Contrato de Fideicomiso que constituye el Fideicomiso de Administración “PLAN DE
RECUPERACION DEL MANTENIMIENTO DIFERIDO - UGOMS” que tiene por objeto la
Administración por parte del Fiduciario de los bienes fideicomitidos, destinando
los mismos al pago del Plan de Recuperación del Mantenimiento Diferido.
Que el 20 de mayo de 2013 el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y la UNIDAD DE
GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA firmaron la Addenda Nº 1 al
Acuerdo de Operación de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros Grupos
de Servicios Nros. 1 y 2 Líneas General Mitre y Sarmiento, en cuyo artículo
segundo, apartado 2.2. se modificó el apartado 4.2. del artículo cuarto de dicho
Acuerdo, disponiendo que el OPERADOR deberá constituir una cuenta fiduciaria en
el BANCO DE LA NACION ARGENTINA (Nación Fideicomisos S.A.) con los fondos que
destine mensualmente la SECRETARIA DE TRANSPORTE para el Recupero del
Mantenimiento Diferido y las obras que se le encomienden como obras de inversión
específicas.
Que mediante la Resolución Nº 1083 de fecha 11 de septiembre de 2013 del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se le asignó a la sociedad OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) la prestación de los servicios de
transporte ferroviario correspondientes a las Líneas MITRE y SARMIENTO en los
términos del artículo 7° de la Ley Nº 26.352, transfiriéndosele el Acuerdo de
Operación celebrado con la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD
ANONIMA (UGOMS S.A.), de conformidad con lo previsto en el artículo 8°, inciso
a), y artículos concordantes de la Ley Nº 26.352 y su normativa modificatoria y
complementaria.
Que por la Resolución Nº 1244 de fecha 24 de octubre de 2013 del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, se instruye a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD
DEL ESTADO (SOFSE) para que instrumente las medidas necesarias a los efectos de
rescindir el Acuerdo de Operación de los Servicios Ferroviarios Urbanos de
Pasajeros - Grupos de Servicios 1 y 2 Líneas SARMIENTO y MITRE y sus Addendas,
en lo atinente a la operación integral, administración y explotación del
servicio de transporte ferroviario urbano de pasajeros de la Línea SARMIENTO.
Que en consecuencia, mediante la Resolución Nº 31 de fecha 24 de octubre de
2013, el Presidente de la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE)
ha rescindido el citado Acuerdo de Operación.
Que en esta instancia, es necesario dar por aprobado el Contrato de Fideicomiso
que constituye el Fideicomiso de Administración “PLAN DE RECUPERACION DEL
MANTENIMIENTO DIFERIDO - UGOMS” suscripto con fecha 10 de agosto de 2012 entre
la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA y el BANCO DE LA
NACION ARGENTINA, como asimismo convalidar las erogaciones efectuadas hacia
dicho Fideicomiso.
Que el atraso en el nivel de inversión en la infraestructura aeroportuaria en
general, ha ocasionado un deterioro en las condiciones de la misma, resultando
particularmente relevante en materia de infraestructura de seguridad, y de suma
urgencia, revertir tal situación en beneficio de la población usuaria.
Que una demora en la gestión oportuna en el desarrollo adecuado del servicio
aeroportuario implica riesgos para la actividad aérea ínsitos en la propia
vetustez de los servicios a renovarse, muchos de los cuales pueden comprometer
la viabilidad de un explotador y, algunos, hasta constituir una amenaza para la
operación segura de las aeronaves.
Que a los fines de una adecuada prevención de su ocurrencia, resulta urgente
abordar en forma preferente e inmediata la modernización de la infraestructura
aeronáutica y aeroportuaria de la REPUBLICA ARGENTINA, para evitar los daños que
pudieran ocasionarse tanto sobre la población usuaria como sobre la población en
general por los riesgos propios del deterioro de dicha infraestructura.
Que estas razones hacen que se torne imposible seguir los trámites ordinarios
previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes, por lo que
el PODER EJECUTIVO NACIONAL adopta la presente medida con carácter excepcional.
Que esperar la cadencia habitual del trámite legislativo irrogaría un importante
retraso que dificultaría actuar en tiempo oportuno y obstaría el cumplimiento
efectivo del servicio público en cuestión con regularidad y continuidad, y es
entonces del caso, recurrir al remedio constitucional establecido en el inciso 3
del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL, en el marco del uso de las
facultades regladas en la Ley N° 26.122.
Que tal circunstancia, por otra parte, responde a los estándares verificables a
que aluden los precedentes jurisprudenciales de Fallos CSJN 320:2851; 322:1726 y
“Consumidores Argentinos c/EN PEN - Dto. 558/02 - SS - Ley 20.091 s/amparo ley
16.986”.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia
dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el
artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos
de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara
para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien
mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos
deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del
artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1° — Créase el FONDO FIDUCIARIO
PUBLICO denominado FONDO DE INFRAESTRUCTURA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, cuyo
objeto es el desarrollo integral de proyectos de seguridad aeroportuaria y de
infraestructura de seguridad aeroportuaria en los aeródromos de todo el país.
Art. 2° — A los efectos de lo dispuesto
en el artículo 1° del presente Decreto, los siguientes términos tendrán el
significado que a continuación se indica:
a) FIDUCIANTE: Es el ESTADO NACIONAL en cuanto transfiere la propiedad
fiduciaria de los bienes fideicomitidos al FIDUCIARIO con el destino exclusivo e
irrevocable al cumplimiento del presente Decreto y del contrato de fideicomiso
respectivo.
b) FIDUCIARIO: Es el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, como administrador de los
bienes que se transfieren en fideicomiso con el destino exclusivo e irrevocable
que se establece en el presente Decreto, cuya función será administrar los
bienes fideicomitidos de conformidad con los términos que se establezcan en el
contrato de fideicomiso.
c) BENEFICIARIO: Es quien resulte contratista de obra, prestador de servicios o
proveedor de bienes, en las contrataciones que se financien a través del FONDO
DE INFRAESTRUCTURA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, o el tenedor de VALORES
FIDUCIARIOS DE DEUDA o titular de empréstitos al FONDO FIDUCIARIO DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA, en los términos establecidos en el contrato de fideicomiso y con
el alcance que le sea comunicado al otorgársele tal carácter.
d) FIDEICOMISARIO: Es el ESTADO NACIONAL en los términos establecidos en el
contrato de fideicomiso.
Art. 3° — El patrimonio del FONDO DE
INFRAESTRUCTURA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA estará constituido por los siguientes
bienes:
a) Un porcentaje no menor al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo recaudado
mensualmente por la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, en concepto de Tasa de Seguridad - Decreto Nº 163 del 11
de febrero de 1998.
El porcentaje de la Tasa de Seguridad a fideicomitir será determinado mes a mes
por la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).
b) Los recursos provenientes del TESORO NACIONAL que le asigne el ESTADO
NACIONAL.
c) Los recursos que, en su caso, le asignen las Provincias y/o la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
d) Los ingresos obtenidos por emisión de VALORES FIDUCIARIOS DE DEUDA que emita
el FIDUCIARIO, con o sin el aval del TESORO NACIONAL y en los términos
establecidos en el contrato y/o prospecto respectivo.
e) Los ingresos provenientes de otros empréstitos que se contraigan, pudiendo
garantizarlos con bienes del FONDO FIDUCIARIO PUBLICO.
f) El producido de sus operaciones e inversiones de los bienes fideicomitidos.
g) Otros aportes, contribuciones, subsidios, legados o donaciones
específicamente destinados al FONDO DE INFRAESTRUCTURA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA.
Art. 4° — Los bienes fideicomitidos, en
función de lo dispuesto en el artículo 1° del presente Decreto, se destinarán:
a) Al pago de las acreencias de las que resulten titulares los BENEFICIARIOS por
el desarrollo integral de proyectos de seguridad aeroportuaria y de
infraestructura de seguridad aeroportuaria, en los términos que se establezcan
en el contrato de fideicomiso.
b) Al pago de los intereses y amortizaciones de los VALORES FIDUCIARIOS DE DEUDA
que emita el FIDUCIARIO y en los términos establecidos en el contrato y/o
prospecto respectivo.
c) Al pago de los intereses y amortizaciones de los empréstitos que se integren
al FONDO FIDUCIARIO PUBLICO como bienes fideicomitidos.
d) A la constitución de una reserva de liquidez por el TRES POR CIENTO (3%) de
los bienes fideicomitidos durante los primeros CINCO (5) años de funcionamiento
del FONDO FIDUCIARIO PUBLICO, con el que se hará frente a eventuales
disminuciones temporales en los recursos del mismo. En caso de surgir la
necesidad de utilización de la reserva de liquidez, la misma deberá ser
reconstituida.
Art. 5° — Exímese al FONDO DE
INFRAESTRUCTURA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y al FIDUCIARIO, en sus operaciones
relativas al FONDO, de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales
existentes y a crearse en el futuro.
Se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la
eximición de todos los tributos aplicables en sus jurisdicciones en iguales
términos a los establecidos en el párrafo anterior.
Art. 6° — Facúltase al MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE a aprobar el modelo de contrato de fideicomiso que se
suscriba en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del presente Decreto,
dentro de los VEINTE (20) días de la publicación del presente en el BOLETIN
OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 7° — Facúltase al titular de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) a suscribir, en representación
del ESTADO NACIONAL, el contrato de fideicomiso con el FIDUCIARIO, en el marco
de lo dispuesto en el artículo 1° del presente Decreto.
Art. 8° — Instrúyese al BANCO DE LA
NACION ARGENTINA para que suscriba el Contrato de Fideicomiso con el FIDUCIANTE,
en el marco de lo dispuesto en el artículo 1° del presente Decreto.
Art. 9° — La ADMINISTRACION NACIONAL DE
AVIACION CIVIL (ANAC), la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, dependiente
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y el
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, coordinarán la modalidad de asignación de
prioridades de las acciones de mejora de la infraestructura de seguridad
aeroportuaria a financiar con recursos del FONDO FIDUCIARIO PUBLICO creado por
el artículo 1° de la presente medida.
Art. 10. — En todo aquello que no se
encuentre modificado por el presente Decreto será de aplicación lo dispuesto en
la Ley N° 24.441.
Art. 11. — El FONDO DE INFRAESTRUCTURA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA no estará regido por la Ley de Administración Financiera
y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus
modificatorias, sin perjuicio de las facultades que otorga a la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACION dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION y a la AUDITORIA
GENERAL DE LA NACION dependiente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 12. — El FONDO DE INFRAESTRUCTURA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA tendrá una duración de TREINTA (30) años, contados desde
la fecha de su constitución mediante la celebración del correspondiente contrato
de fideicomiso, quedando su liquidación a cargo de quien se designe en el mismo.
Art. 13. — El Jefe de Gabinete de
Ministros dispondrá las adecuaciones presupuestarias pertinentes, a través de la
reasignación de partidas del Presupuesto Nacional, a los efectos de poner en
ejecución lo dispuesto mediante el presente.
Art. 14. — Dase por aprobado el Contrato
de Fideicomiso que constituye el Fideicomiso de Administración “PLAN DE
RECUPERACION DEL MANTENIMIENTO DIFERIDO - UGOMS” suscripto con fecha 10 de
agosto de 2012 entre la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD
ANONIMA y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA que tiene por objeto la administración
por parte del Fiduciario de los bienes fideicomitidos, destinando los mismos al
pago del Plan de Recuperación del Mantenimiento Diferido y las obras que se le
encomienden como obras de inversión específicas, el que como Anexo I forma parte
integrante del presente.
Art. 15. — Convalídanse las erogaciones
efectuadas hacia el Fideicomiso de Administración “PLAN DE RECUPERACION DEL
MANTENIMIENTO DIFERIDO - UGOMS”, cuyo contrato de constitución se aprueba por el
artículo 14 del presente.
Art. 16. — La presente medida comenzará a
regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 17. — Dése cuenta a la Comisión
Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 18. — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo. — Héctor M. Timerman. —
Axel Kicillof. — Débora A. Giorgi. — Carlos H. Casamiquela. — Julio M. De Vido.
— Julio C. Alak. — Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner. — Juan L. Manzur. —
Alberto E. Sileoni. — José L. S. Barañao. — Carlos E. Meyer. — Agustín O. Rossi.
— María C. Rodríguez. — Teresa A. Sellarés.