Ministerio de Econom�a y Finanzas P�blicas

ACTIVIDADES HIDROCARBURIFERAS


Resoluci�n 137/2014


 Modificaci�n,
Resoluci�n N� 49/2013.

Bs. As., 28/7/2014

VISTO el Expediente EXP-S01:0114701/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Decreto N� 1.277 de fecha 25 de julio de 2012 y la Resoluci�n N� 49 de fecha 20 de septiembre de 2013 de la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, y

CONSIDERANDO:

Que a trav�s del Decreto N� 1.277 de fecha 25 de julio de 2012 se aprob� la reglamentaci�n de la Ley N� 26.741 de Soberan�a Hidrocarbur�fera de la Rep�blica Argentina.

Que, por el art�culo 2� del citado reglamento, se cre� la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS en la �rbita de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que mediante los art�culos 3� y 4� de la Resoluci�n N� 49 de fecha 20 de septiembre de 2013 de la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, con el objetivo de contar con informaci�n fehaciente y actualizada respecto de la actividad de los sujetos que realizaren tareas de exploraci�n, explotaci�n, refinaci�n, transporte y comercializaci�n de hidrocarburos y combustibles, a los fines de analizar la adopci�n y la aplicaci�n de las acciones necesarias para garantizar el autoabastecimiento en materia de hidrocarburos, se aprobaron dos formularios para que aqu�llos instrumentaren la remisi�n mensual de la informaci�n t�cnica all� requerida.

Que, con posterioridad a la implementaci�n de este sistema de recolecci�n de datos, se ha advertido que los sujetos comprendidos en los art�culos citados, remiten id�ntica informaci�n a otro �rgano de la Administraci�n P�blica con competencia primaria en la materia.

Que, en virtud de la colaboraci�n que existe entre las distintas reparticiones del ESTADO NACIONAL, deviene conveniente para agilizar la gesti�n administrativa de obtenci�n y procesamiento de la informaci�n, derogar los art�culos 3� y 4� de la Resoluci�n N� 49/2013 y solicitarle la misma al �rgano administrativo con competencia primaria.

Que, en consecuencia, la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, a trav�s de su Secretar�a Administrativa, le solicitar� mensualmente al �rgano administrativo con competencia primaria, la informaci�n suministrada por las empresas operadoras relativa a la cantidad de pozos en producci�n efectiva de petr�leo y gas, los equipos desagregados en perforaci�n, workover y otros utilizados durante el mes inmediato anterior al que se solicita la informaci�n, la cantidad de empresas que participan en el contrato de concesi�n, y el detalle de cada empresa y su participaci�n en dicho contrato.

Que la Direcci�n General de Asuntos Jur�dicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervenci�n que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los art�culos 3� y concordantes del Anexo I del Decreto N� 1.277 de fecha 25 de julio de 2012.

Por ello,

LA COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS

RESUELVE:

Art�culo 1� � Der�ganse los art�culos 3� y 4� de la Resoluci�n N� 49 de fecha 20 de septiembre de 2013.

Art. 2� � La COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, a trav�s de su Secretar�a Administrativa, le solicitar� mensualmente al �rgano administrativo con competencia primaria, la informaci�n suministrada por las empresas operadoras relativa a la cantidad de pozos en producci�n efectiva de petr�leo y gas, los equipos desagregados en perforaci�n, workover y otros utilizados durante el mes inmediato anterior al que se solicita la informaci�n, la cantidad de empresas que participan en el contrato de concesi�n, y el detalle de cada empresa y su participaci�n en dicho contrato.

Art. 3� � La presente medida entrar� en vigencia el d�a de su publicaci�n en el Bolet�n Oficial.

Art. 4� � Comun�quese, publ�quese, d�se a la Direcci�n Nacional del Registro Oficial y arch�vese. � Augusto Costa. � Mariana Matranga. �  Emmanuel A. Alvarez Agis.