Ministerio
de Econom�a y Finanzas P�blicas
ACTIVIDADES HIDROCARBURIFERAS
Resoluci�n 137/2014
Modificaci�n, Resoluci�n N�
49/2013.
Bs. As., 28/7/2014
VISTO el Expediente EXP-S01:0114701/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, el Decreto N� 1.277 de fecha 25 de julio de 2012 y la
Resoluci�n N� 49 de fecha 20 de septiembre de 2013 de la COMISION DE
PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES
HIDROCARBURIFERAS, y
CONSIDERANDO:
Que a trav�s del Decreto N� 1.277 de fecha 25 de julio de 2012 se aprob� la
reglamentaci�n de la Ley N� 26.741 de Soberan�a Hidrocarbur�fera de la Rep�blica
Argentina.
Que, por el art�culo 2� del citado reglamento, se cre� la COMISION DE
PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES
HIDROCARBURIFERAS en la �rbita de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y
PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que mediante los art�culos 3� y 4� de la Resoluci�n N� 49 de fecha 20 de
septiembre de 2013 de la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA
DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, con el objetivo de contar
con informaci�n fehaciente y actualizada respecto de la actividad de los sujetos
que realizaren tareas de exploraci�n, explotaci�n, refinaci�n, transporte y
comercializaci�n de hidrocarburos y combustibles, a los fines de analizar la
adopci�n y la aplicaci�n de las acciones necesarias para garantizar el
autoabastecimiento en materia de hidrocarburos, se aprobaron dos formularios
para que aqu�llos instrumentaren la remisi�n mensual de la informaci�n t�cnica
all� requerida.
Que, con posterioridad a la implementaci�n de este sistema de recolecci�n de
datos, se ha advertido que los sujetos comprendidos en los art�culos citados,
remiten id�ntica informaci�n a otro �rgano de la Administraci�n P�blica con
competencia primaria en la materia.
Que, en virtud de la colaboraci�n que existe entre las distintas reparticiones
del ESTADO NACIONAL, deviene conveniente para agilizar la gesti�n administrativa
de obtenci�n y procesamiento de la informaci�n, derogar los art�culos 3� y 4� de
la Resoluci�n N� 49/2013 y solicitarle la misma al �rgano administrativo con
competencia primaria.
Que, en consecuencia, la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA
DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, a trav�s de su Secretar�a
Administrativa, le solicitar� mensualmente al �rgano administrativo con
competencia primaria, la informaci�n suministrada por las empresas operadoras
relativa a la cantidad de pozos en producci�n efectiva de petr�leo y gas, los
equipos desagregados en perforaci�n, workover y otros utilizados durante el mes
inmediato anterior al que se solicita la informaci�n, la cantidad de empresas
que participan en el contrato de concesi�n, y el detalle de cada empresa y su
participaci�n en dicho contrato.
Que la Direcci�n General de Asuntos Jur�dicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervenci�n que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los
art�culos 3� y concordantes del Anexo I del Decreto N� 1.277 de fecha 25 de
julio de 2012.
Por ello,
LA COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE
INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS
RESUELVE:
Art�culo 1� � Der�ganse los art�culos 3�
y 4� de la Resoluci�n N� 49 de fecha 20 de septiembre de 2013.
Art. 2� � La COMISION DE PLANIFICACION Y
COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, a
trav�s de su Secretar�a Administrativa, le solicitar� mensualmente al �rgano
administrativo con competencia primaria, la informaci�n suministrada por las
empresas operadoras relativa a la cantidad de pozos en producci�n efectiva de
petr�leo y gas, los equipos desagregados en perforaci�n, workover y otros
utilizados durante el mes inmediato anterior al que se solicita la informaci�n,
la cantidad de empresas que participan en el contrato de concesi�n, y el detalle
de cada empresa y su participaci�n en dicho contrato.
Art. 3� � La presente medida entrar� en
vigencia el d�a de su publicaci�n en el Bolet�n Oficial.
Art. 4� � Comun�quese, publ�quese, d�se a
la Direcci�n Nacional del Registro Oficial y arch�vese. � Augusto Costa. �
Mariana Matranga. � Emmanuel A. Alvarez Agis.