Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
ACTIVIDAD FERROVIARIA
Resolución 1413/2008
Transfiérese en afectación a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIF S.E.) el patrimonio ferroviario.
Bs. As., 28/11/2008
VISTO el Expediente Nº 768/2008 del Registro del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES (ONAB), organismo desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº 26.352, el Decreto Nº 443 de fecha 1º de junio del 2000 y su modificatorio Decreto Nº 2693 del 27 de diciembre de 2002, el Decreto Nº 752 de fecha 6 de mayo de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 28 de febrero de 2008 se sancionó la Ley Nº 26.352 cuyo objeto es el reordenamiento de la actividad ferroviaria, ubicando como pieza clave de toda acción, de los nuevos criterios de gestión y de rentabilidad, la consideración del usuario, conforme a las pautas que se fijan en su articulado.
Que en dicho marco y fundado en las experiencias internacionales más destacadas para el sector, la Ley introduce el concepto de separación horizontal del sistema ferroviario, diferenciando la gestión de la infraestructura ferroviaria, de la operación de los servicios de transporte de pasajeros y de cargas.
Que para la consecución de dichos objetivos la Ley dispone la creación de la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.) y de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOF S.E.), sociedades que actuarán con sujeción al régimen establecido en la Ley Nº 20.705 y en jurisdicción del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que por el Artículo 2º de la Ley Nº 26.352, se establece que la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.) tendrá a su cargo la administración de la infraestructura ferroviaria actual, la que se construya en el futuro, su mantenimiento y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes.
Que a esos efectos la Ley dispone que el patrimonio ferroviario que se encuentre en jurisdicción del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES (ONAB), organismo desconcentrado en la órbita de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, le será transferido a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.), en el plazo y bajo el procedimiento que el PODER EJECUTIVO establezca a tales fines, como así también que se efectúen las adecuaciones presupuestarias pertinentes.
Que mediante Decreto Nº 752 de fecha 6 de mayo de 2008 se aprobaron los estatutos de las sociedades creadas por la Ley Nº 26.352, y se instruyó al ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES (ONAB) para que, en plazo de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de la vigencia del citado Decreto, entregue al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICOS, el respectivo inventario de los bienes que se transfieren a cada una de las referidas sociedades.
Que asimismo, el Artículo 4º del Decreto Nº 752/2008 dispuso la transferencia del personal del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES (ONAB) necesario para el cumplimiento de los fines asignados a cada una de las sociedades creadas por la Ley Nº 26.352.
Que en orden a dar cumplimiento a la normativa citada precedentemente, el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES (ONAB) ha entregado a este MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el inventario de los bienes muebles e inmuebles de origen ferroviario.
Que corresponde transferir el patrimonio ferroviario en jurisdicción del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES (ONAB), el cual se encuentra compuesto por los bienes muebles e inmuebles de origen ferroviario, los derechos contractuales, creditorios y las obligaciones vinculados a dicho patrimonio.
Que como consecuencia de la transferencia mencionada en el considerando anterior, corresponde a su vez que el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES (ONAB) entregue a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.) toda la documentación relacionada con los bienes que se transfieren, así como los expedientes, depósitos y registros de todas las operaciones y las actuaciones administrativas y judiciales vinculadas.
Que existen bienes inmuebles de origen ferroviario respecto de los cuales se han iniciado con la intervención del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES (ONAB) proyectos de desarrollo, razón por la cual se entiende conveniente que dichos proyectos continúen siendo ejecutados con la participación del citado Organismo.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES (ONAB) ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.352 y del Decreto Nº 752/2008.
Por ello,
EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Transfiérese en afectación, a partir del 1º de diciembre de 2008, a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.) el patrimonio ferroviario en jurisdicción del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES (ONAB), organismo desconcentrado en la órbita de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el cual se encuentra compuesto por los bienes muebles e inmuebles de origen ferroviario, conforme el inventario que como Anexos I, II y III integran la presente Resolución, y por los derechos contractuales y creditorios derivados de los mismos, conjuntamente con las obligaciones que pesan sobre ese patrimonio.
Art. 2º — Facúltase al ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES (ONAB) a continuar con la administración de los bienes que se detallan en al ANEXO IV de la presente Resolución.
Art. 3º — Delégase en el Director Ejecutivo a cargo de la administración del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES (ONAB) las facultades y atribuciones necesarias para que apruebe y suscriba todos los instrumentos que resulten conducentes para la materialización de la transferencia dispuesta en el artículo 1º de la presente Resolución y autorízase asimismo al Presidente de ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.) a aprobar y suscribir los referidos instrumentos.
Art. 4º — Autorízase al Director Ejecutivo a cargo de la administración del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES (ONAB) a acordar y suscribir todos los instrumentos que resulten conducentes para la materialización de la transferencia del personal necesario para el cumplimiento de los fines de la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.) y de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOF. S.E.) y al Presidente de ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.) a acordar y suscribir dichos instrumentos en relación a la transferencia del personal a esa Sociedad.
Art. 5º — Encomiéndase al ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES (ONAB) tramitar las adecuaciones presupuestarias pertinentes como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio Miguel De Vido.