TARIFAS
Resoluci�n 1417/2008
Gas Natural. F�janse los valores de Precios de Cuenca a los consumos
realizados a partir del 1� de noviembre de 2008.
Bs. As., 16/12/2008
VISTO el Expediente N� S01:0119818/2007 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las Leyes N� 17.319, N�
24.076, su reglamentaci�n, y los Decretos Nros. 180 y 181 ambos del 13 de
febrero de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N� 24.076 y su reglamentaci�n, aprobada por el Anexo I del Decreto
N� 1738 de fecha 18 de septiembre de 1992 y modificada por el Decreto N� 2255
de fecha 2 de diciembre de 1992, han consagrado el marco legal destinado a
regular la prestaci�n del servicio p�blico nacional de transporte y
distribuci�n de gas natural.
Que por el Art�culo 1� de la Ley N� 25.561 se delegaron facultades al
PODER EJECUTIVO NACIONAL hasta el 10 de diciembre de 2003, a los efectos de
proceder al reordenamiento del sistema financiero, bancario y del mercado de
cambios; de reactivar el funcionamiento de la econom�a y mejorar el nivel de
empleo y de distribuci�n de ingresos con acento en un programa de desarrollo de
las econom�as regionales; de crear condiciones para el crecimiento econ�mico
sustentable y compatible con la reestructuraci�n de la deuda p�blica y de reglar
la reestructuraci�n de las obligaciones, en curso de ejecuci�n, afectadas por
el nuevo r�gimen cambiario instituido.
Que las medidas de emergencia adoptadas hasta la fecha han incidido en
los servicios p�blicos vinculados al gas y a la electricidad cuyos segmentos
han sido definidos como servicios p�blicos por las Leyes N� 24.076 y N� 24.065.
Que por lo dicho precedentemente se hace importante se�alar que en la
industria del gas natural, tal cual es concebida por las Leyes N� 17.319 y N�
24.076, se distinguen TRES (3) segmentos b�sicos de actividad: la producci�n,
el transporte y la distribuci�n de gas.
Que en el caso de la industria del gas natural deben distinguirse el
conjunto de segmentos y servicios que la integran a los fines de determinar los
distintos impactos producidos por las diversas problem�ticas de cada segmento,
con el objeto de definir y administrar los remedios regulatorios que en cada
caso resulta posible implementar.
Que atento al per�odo de tiempo que requiere la decisi�n y ejecuci�n de
las inversiones en el sector, resulta impostergable adoptar decisiones que
tiendan a evitar posibles situaciones de insuficiencia de suministro, que
condicionen no s�lo las prestaciones actuales sino tambi�n el crecimiento en la
demanda asociado al crecimiento de la econom�a.
Que el ESTADO NACIONAL ha tomado las medidas necesarias para lograr
grandes beneficios a los usuarios del servicio de gas natural.
Que dentro de las funciones asignadas a la SECRETARIA DE ENERGIA del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se
encuentran las de estudiar y analizar el comportamiento de los mercados
energ�ticos, elaborando el planeamiento estrat�gico en materia de energ�a el�ctrica,
hidrocarburos y otros combustibles, promoviendo pol�ticas de competencia y de
eficiencia en la asignaci�n de recursos.
Que la SECRETARIA DE ENERGIA, tambi�n debe conducir las acciones
tendientes a aplicar la pol�tica sectorial, respetando la explotaci�n racional
de los recursos y la preservaci�n del ambiente.
Que asimismo debe efectuar la propuesta y control de la ejecuci�n de la
pol�tica nacional de hidrocarburos y otros combustibles, en lo que hace a la
promoci�n y regulaci�n en sus etapas de exploraci�n, explotaci�n, transporte y
distribuci�n, en coordinaci�n con las dem�s �reas competentes.
Que es pol�tica de esta administraci�n lograr una mayor transparencia en
las actividades que se relacionan con la prestaci�n de los servicios p�blicos, mejorando
de esa forma, el caudal y calidad de la informaci�n que recibe la sociedad
respecto del funcionamiento de los mismos.
Que en el marco de las medidas de pol�tica energ�tica iniciadas con el
dictado del Decreto N� 181/2004, se dio lugar al esquema de normalizaci�n de
precios de gas en el punto de ingreso al sistema de transporte, plasm�ndose
luego mediante Acuerdos celebrados entre la SECRETARIA DE ENERGIA y los
productores de gas natural.
Que en tal sentido, se celebraron dichos Acuerdos con el objetivo de
implementar mecanismos de protecci�n en beneficio de los usuarios de gas,
generando se�ales claras que privilegien una asignaci�n eficiente de los
recursos.
Que en ese orden de ideas esta SECRETARIA DE ENERGIA ha suscripto el
Acuerdo Complementario con Productores de Gas Natural en fecha 19 de setiembre
de 2008, y como complemento al Acuerdo Productores de Gas Natural 2007-2011
aprobado por la Resoluci�n N� 599 de esta SECRETARIA DE ENERGIA de fecha 13 de
junio de 2007.
Que el Acuerdo Complementario antes mencionado ha sido ratificado por la
Resoluci�n N� 1070 de fecha 19 de setiembre de 2008 de esta SECRETRIA DE
ENERGIA.
Que dicho Acuerdo tiene como objetivo establecer el aporte del sector de
los Productores de gas natural al Fondo Fiduciario creado por la Ley N� 26.020,
disponiendo que se propender� a que el precio de las garrafas de Gas Licuado de
Petr�leo (GLP) para uso domiciliario de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15)
Kilogramos se oferten a un precio diferencial menor para aquellos consumidores
residenciales de Gas Licuado de Petr�leo de bajos recursos.
Que el Acuerdo Complementario en su art�culo s�ptimo referido a �Aportes
Fondo Fiduciario � Ley 26.020�, estableci� un sistema que preve la integraci�n por
parte de los productores del SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) de los montos
incrementales resultantes de dicha reestructuraci�n efectivamente percibidos.
Que se determina tambi�n que en el caso que el porcentaje mencionado
resultara insuficiente, se podr� modificar el mismo hasta cubrir el monto
previsto originariamente.
Que en ese orden de ideas, resulta relevante que los destinatarios de la
modificaci�n sean los Productores firmantes del Acuerdo ratificado por la
Resoluci�n N� 1070/08 de esta SECRETARIA.
Que en raz�n de todo ello, corresponde determinar un conjunto de nuevos
precios para el gas natural a incluir en las tarifas m�ximas por el servicio de
distribuci�n de gas natural por redes que se aplican a consumidores
residenciales (con la segmentaci�n establecida por el ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS (ENARGAS) organismo descentralizado actuante en la �rbita de la
SECRETARIA DE ENERGIA mediante la Resoluci�n N� I/409 del 26 de agosto de 2008.
Que por otra parte y en virtud de lo mencionado ut supra, el ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) deber� aplicar esos precios a consumos
realizados a partir del 1� de noviembre de 2008.
Que la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION dependiente del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la
intervenci�n que le compete conforme lo previsto en la Resoluci�n 2000 del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 19
de diciembre de 2005.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS ha tomado la intervenci�n que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
las Leyes N� 17.319, N� 24.076, y su reglamentaci�n, y asimismo en funci�n de
lo dispuesto en los Decretos Nros. 180 y 181, ambos de fecha 13 de febrero de
2004.
Por ello,
EL SECRETARIO
RESUELVE:
Art�culo 1� � Determ�nase los nuevos
valores de Precios de Cuenca consignados en el ANEXO que forma parte integrante
de la presente.
Art. 2� � El ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) deber� aplicar los nuevos valores de Precios de
Cuenca referenciados en el Art�culo 1� precedente, a los consumos realizados a
partir del 1� de noviembre de 2008.
Art. 3� � Los nuevos valores de
Precios de Cuenca referenciados en el Art�culo 1� s�lo ser�n de aplicaci�n para
aquellos Productores que hubieran suscripto el Acuerdo
Complementario ratificado por la Resoluci�n N� 1070 de la SECRETARIA DE ENERGIA
de fecha 19 de septiembre de 2008 y sus complementarias.
Art. 4� � Instr�yase al ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS organismo aut�rquico en el �mbito de la SECRETARIA
DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA y
SERVICIOS a que inicie, en el marco de su competencia, los procedimientos que
correspondan a los efectos de dar cumplimiento al punto 9.4.2 de las Reglas
B�sicas de la Licencia de Distribuci�n, seg�n el ANEXO que forma parte
integrante de la presente.
El traslado a las tarifas finales de los nuevos precios de gas no deber�
importar una afectaci�n de los m�rgenes de distribuci�n vigentes, en lo
referido al costo del gas retenido.
Art. 5� � Comun�quese, publ�quese, d�se
a la Direcci�n Nacional del Registro Oficial y arch�vese. � Daniel Cameron.