FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA

Decreto 1450/2001

Establécese que el Estado Nacional, como jurisdicción, será representado por el Secretario General de la Presidencia de la Nación ante el citado Fondo, modificándose el Decreto Nº 924/97 y su similar Nº 20/99.

Bs. As., 8/11/2001

VISTO, la Ley de Desarrollo Regional y Generación de Empleo Nº 24.855, el Decreto Nº 924/ 97 y sus modificatorios, el Decreto Nº 20/99 y sus modificatorios y el Decreto Nº 1044/01 y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 24.855 se creó el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL, asignándole como objeto asistir a las provincias y al Estado Nacional en la financiación de obras de infraestructura económica social.

Que por el Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 se aprobó el organigrama de la Administración Nacional, atribuyéndole a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA la participación en el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL.

Que por Decreto Nº 1044/01, se transfirió el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL del ámbito del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA al de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que el artículo 23 del Decreto Nº 924/97, sustituido por el artículo 1º del Decreto Nº 356/00 dispuso que el Estado Nacional, como Jurisdicción, será representado ante el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL por el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Que, en función de lo expuesto, resulta necesario adecuar el Decreto Nº 924/97 a la normativa vigente y, en consecuencia, proceder a unificar la representación del Estado ante dicho Fondo.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 23 del Decreto Nº 924/97, modificado por el artículo 1º del Decreto Nº 356/00, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 23 — EL ESTADO NACIONAL, como Jurisdicción, será representado por el SECRETARIO GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, pudiendo delegar él mismo dicha representación en un funcionario de rango no inferior a Subsecretario.

Cada una de las jurisdicciones provinciales deberá designar el órgano u organismo que asuma su representación ante el FONDO".

Art. 2º — Suprímese el apartado XV del Anexo II del Decreto Nº 20/99 y sus modificatorios, el objetivo 16 de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Art. 3º — Incorpórase al apartado I del Anexo II del Decreto Nº 20/99 y sus modificatorios, como Objetivo 19 de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el siguiente:

"19. Participar del Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, creado por la Ley 24.855".

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Nicolás V. Gallo. — Carlos M. Bastos.