MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

 

Resolución Nº 1489/2008

 

Bs. As., 18/12/2008

 

VISTO el Expediente Nº 184/2007 del Registro del ORGANISMO DE ADMINISTRACION DE BIENES (ONAB), organismo desconcentrado en la órbita de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que es política del GOBIERNO NACIONAL reconstruir el sistema ferroviario, fortaleciendo y mejorando los sectores actualmente en explotación incluyendo la reactivación de distintos ramales ferroviarios de pasajeros de media y larga distancia con el objeto de contribuir al desarrollo de este medio de transporte y a la generación de puestos de trabajo con la consiguiente reinserción al proceso productivo de los habitantes de la zona de influencia de los distintos corredores ferroviarios.

 

Que en el marco de las referidas políticas el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se encuentra instrumentando, a través de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y como parte integrante del PLAN NACIONAL DE REORGANIZACION, RECUPERACION Y MODERNIZACION DEL SISTEMA FERROVIARIO NACIONAL, la reorganización del Sistema Ferroviario en la Región Metropolitana de MENDOZA.

 

Que la reorganización antes mencionada está relacionada con el Desarrollo Urbano Ambiental de dicha región, sustentándose en un corredor metropolitano destinado al Ferro Tranvía Urbano; la rehabilitación del Sistema de Trenes de Larga Distancia RETIRO - MENDOZA - SAN JUAN según lo establecido en el Decreto Nº 1261 de fecha 27 de septiembre de 2004; el Sistema de Cargas, las estaciones de transferencia multimodales de carga y red de accesos ferroviarios; la red de conexión ferroviaria entre el Ferrocarril BELGRANO y la ex Línea SAN MARTIN; la reconstrucción del Ferrocarril TRASANDINO CENTRAL; proyectos de trenes turísticos incluyendo a futuro el desarrollo del proyecto del "Tren del Vino", además de la correspondiente afectación o desafectación de trenes y bienes de uso ferroviario.

 

Que a los fines de desarrollar los anteproyectos y estudios conexos para realización de las obras citadas se conformó, a través del dictado de la Resolución Nº 1071 de fecha 16 de junio de 2006 del Registro de este Ministerio, una UNIDAD DE GESTION en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS e integrada entre otros por la citada Secretaría, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del citado Ministerio; el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES (ONAB), dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, quienes propiciarán los actos administrativos pertinentes con el objeto de realizar las acciones necesarias y conducentes para el posterior llamado a licitación de las obras correspondientes a la reorganización del sistema ferroviario en la Región Metropolitana de MENDOZA.

 

Que en este contexto se acordó otorgar prioridad temporal al proyecto del Ferro Tranvía Urbano, el que será efectuado sobre la traza de la red troncal del Ferrocarril SAN MARTIN en su acceso a MENDOZA CENTRAL y continuación a la Provincia de SAN JUAN y circulará entre las estaciones PANQUEHUA - MENDOZA CENTRAL - Parador BELTRAN (a construir) desde donde se bifurcará en DOS (2) recorridos: hacia el ESTE hasta Estación GUTIERREZ culminando en Estación VILLA MAIPU y hacia el SUR hasta Estación LUJAN DE CUYO.

 

Que el citado sistema ferrotranviario comprende tramos que ya fueron desafectados de la operatividad ferroviaria y otros donde se mantendrá dicha operatividad para los servicios de carga y pasajeros y en los cuales se deberá construir una vía exclusiva para circulación del Ferro Tranvía Urbano.

 

Que los sectores ya desafectados de la operación ferroviaria comprenden el trazado ferroviario entre las estaciones MENDOZA CENTRAL - LUJAN DE CUYO y MENDOZA CENTRAL - GENERAL GUTIERREZ, sectores que fueron desafectados de la concesión otorgada a AMERICA LATINA LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA mediante el dictado de la Resolución Nº 949 de fecha 13 de diciembre de 2006 del Registro de la SECRETARIA DE TRANSPORTE encontrándose por ende en jurisdicción del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES (ONAB).

 

Que los sectores no desafectados de la operatividad ferroviaria y donde el Ferro Tranvía Urbano compartirá el uso con la operación ferroviaria de cargas o pasajeros comprenden los tramos ferroviarios entre Estación PANQUEHUA - MENDOZA CENTRAL y Estación GENERAL GUTIERREZ - VILLA MAIPU.

 

Que en orden a dar cumplimiento a los fines descriptos se celebró, entre la Provincia de MENDOZA y la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, el Convenio de fecha 14 de diciembre de 2006, por el cual se acordó que la citada Provincia llevará adelante el proyecto y la ejecución de las obras para la puesta en funcionamiento del referido Ferro Tranvía Urbano, en una primera etapa, en los siguientes ramales: a) Ramal GENERAL GUTIERREZ - MENDOZA CENTRAL del ramal SMD; b) Ramal GENERAL GUTIERREZ - VILLA MAIPU del ramal SM 29 y c) Ramal MENDOZA CENTRAL - Estación PANQUEHUA, de los ramales SMD y SME, otorgándose la tenencia de los mismos a la Provincia de MENDOZA.

 

Que asimismo se acordó en el referido Convenio que la SECRETARIA DE TRANSPORTE y el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES (ONAB), propiciarán los actos administrativos correspondientes para el permiso de uso y afectación de todos aquellos bienes muebles e inmuebles que sean necesarios para la puesta en funcionamiento del citado proyecto.

 

Que en tal sentido y en concordancia con los lineamientos expuestos en los distintos documentos suscriptos con relación al tema en trato tanto el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES (ONAB) como la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio propician conceder el uso gratuito a la Provincia de MENDOZA de los sectores ferroviarios desafectados y no desafectados, a los fines de la realización de las obras, operación y explotación del Ferro Tranvía Urbano, mientras dure la explotación del servicio, asegurando el ESTADO NACIONAL, como titular de bienes muebles e inmuebles de origen ferroviario, que se otorgue a los mismos un buen uso y destino de manera tal de optimizar su aprovechamiento a favor del modo ferroviario en general y del sistema que nos ocupa en particular.

 

Que en tal sentido el Proyecto del Ferro Tranvía Urbano prevé la puesta en valor de las estaciones ferroviarias existentes con la realización de obras de restauración de sus líneas arquitectónicas originales y rehabilitación de instalaciones, permitiendo así el posterior reciclado de los espacios interiores en función de las necesidades básicas que cada comuna defina para estos edificios, ya que tanto en los edificios de las estaciones existentes como en su entorno podrán disponerse servicios complementarios del sistema ferrotranviario por parte de las comunas del área de influencia.

 

Que en este orden de ideas corresponde instruir a la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, para que a través del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES (ONAB), organismo desconcentrado en la órbita de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y/o a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, instrumenten, en orden a las competencias que les asisten, la confección de los inventarios de los activos, bienes muebles e inmuebles que se otorgan en uso como así también las acciones necesarias a fin de instrumentar la presente medida.

 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

 

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decretos Nº 1261 del 27 de septiembre de 2004 y Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º — Autorízase el uso gratuito a la Provincia de MENDOZA de los sectores desafectados de la operación ferroviaria comprendidos entre Estación MENDOZA CENTRAL - LUJAN DE CUYO y entre Estación MENDOZA CENTRAL - GENERAL GUTIERREZ pertenecientes a la ex Línea SAN MARTIN.

 

ARTICULO 2º — La SECRETARIA DE TRANSPORTE, instrumentará los actos administrativos necesarios y conducentes, a fin de otorgar el permiso de uso de los sectores concesionarios, comprendidos entre Estación PANQUEHUA - MENDOZA CENTRAL y Estación GENERAL GUTIERREZ - VILLA MAIPU, todos ellos pertenecientes a la ex - Línea SAN MARTIN, para su utilización en el Proyecto del Ferro Tranvía Urbano.

 

ARTICULO 3º — Los permisos de uso que se autorizan por los artículos precedentes lo son a los fines de la realización de las obras, operación y explotación del Ferro Tranvía Urbano y de las obras municipales complementarias y se extenderán mientras dure la explotación de dicho servicio.

 

ARTICULO 4º — Instruyese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, para que a través del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES (ONAB), organismo desconcentrado en la órbita de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y/o a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, instrumenten, en orden a las competencias que les asisten, la confección de los inventarios de los activos, bienes muebles e inmuebles que se otorgan en uso como así también las acciones necesarias a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución.

 

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Arq. JULIO MIGUEL DE VIDO, Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

 

e. 26/12/2008 Nº 26284/08 v. 26/12/2008