BANCO HIPOTECARIO NACIONAL
Decreto 1.574/96
Establécese que la citada entidad efectuará un aporte al Tesoro Nacional, en concepto de anticipo a cuenta de la distribución de utilidades.
Bs. As., 19/12/96
VISTO, lo dispuesto en la Ley Nº 24.156, la Carta Orgánica de BANCO HIPOTECARIO NACIONAL (T. O. Decreto Nº 540/93), y
CONSIDERANDO:
Que teniendo en cuenta el principio de unidad patrimonial del ESTADO NACIONAL, que alcanza a todas las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1 de la Ley de Reforma del Estado, su aplicación debe contribuir a resolver diversos aspectos económicos - financieros que incumben al equilibrio fiscal.
Que en este contexto cabe destacar la favorable situación del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, reflejada en los balances de sus últimos ejercicios, lo cual permite a la citada entidad, efectuar un aporte al TESORO NACIONAL en concepto de anticipo a cuenta de la distribución de utilidades.
Que dicho aporte de modo alguno afecta el desenvolvimiento operativo del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.
Que para posibilitar el ingreso del aporte al TESORO NACIONAL se debe modificar el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 1996 en la parte correspondiente al Cálculo de Recursos.
Que el presente se dicta de conformidad a las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 10 de la Ley Nº 11.672 - Complementaria Permanente de Presupuesto (t. o. 1996) y los artículos 11 y 41 de la Ley Nº 24.624 (Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 1996).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — El BANCO HIPOTECARIO NACIONAL efectuará un aporte al TESORO NACIONAL, a cuenta de sus utilidades, por la suma total de CUARENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($ 46.000.000.-), de acuerdo a los resultados que arrojan los estados contables provisorios correspondientes al ejercicio 1996.
Art. 2º — Modifícase el CALCULO DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 1996, de acuerdo al detalle obrante en planilla anexa al presente artículo que forma parte integrante del mismo.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.
ANEXO AL ARTICULO 2º
PRESUPUESTO 1996
MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS - RECURSOS (RECURSOS CORRIENTES Y DE CAPITAL)
Administración Central
Recursos del Tesoro Nacional
ECON |
TIPO |
CLASE |
CONCEPTO |
SUBCONC |
DENOMINACION |
IMPORTE EN $ |
11 |
Ingresos Corrientes |
0 |
||||
16 |
Rentas de la Propiedad |
0 |
||||
4 |
Beneficios por Inversiones Empresariales |
0 |
||||
1 |
Empresas no Financieras |
-46.000.000 |
||||
29 |
Otras Empresas
|
-46.000.000 |
||||
2 |
Empresas Financieras |
46.000.000 |
||||
2 |
Banco Hipotecario Nacional |
46.000.000 |
||||
TOTAL RECURSOS CORRIENTES Y DE CAPITAL |
0 |